AVISO: Trámite modificado el 07.09.2011 por la entrada en vigor de la Ordenanza Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (MIAU)
La licencia de ocupación es una modalidad de las licencias urbanísticas, que se exigirá para la primera utilización de los edificios de nueva construcción, los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación, así como las modificaciones de uso de los mismos, cuando no sean necesarias la licencia de actividad clasificada ni la de apertura (artículo 233 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón).
La licencia de ocupación acredita que las obras se han realizado conforme al proyecto aprobado y a las condiciones impuestas en la licencia y que la edificación está en condiciones de ser utilizada.
Se distinguen las siguientes modalidades:
a) la primera utilización de los edificios de nueva construcción,
b) los que hayan sido objeto de modificación sustancial o de ampliación,
c) las modificaciones de uso de los mismos, en los casos en que no haya sido necesaria la licencia de actividades clasificadas o de apertura.
Su objeto pretende que, mediante visita de inspección, se compruebe que las obras ejecutadas se corresponden con la licencia aprobada.
Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa por prestación de servicios urbanísticos (Ordenanza Fiscal nº13).
Planos de final de obra (incluyendo plano de emplazamiento), con las modificaciones que hayan podido producirse ( si estas son sustanciales, ver NOTA1).
Breve Memoria de modificaciones
Certificado del Coste Final (Presupuesto) de Ejecución Material, desglosado por capítulos (Diferenciado, si existen distintos periodos impositivos en la Tasa e Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras), visado por el Colegio Oficial correspondiente.
Certificado del cumplimiento de las condiciones de licencia concedida que resulten asumibles por el técnico director.
Certificado Final de la Obra, visado por el/los Colegio/s correspondiente/s.
Fotocopia del Certificado Electrotécnico de Baja Tensión. (Autorización de puesta en servicio por la Diputación General de Aragón).
Certificado emitido por el técnico director de obras, y visado por el correspondiente Colegio Oficial, de que las obras se ajustan a la Ordenanza Municipal de Prevención de Incendios, de acuerdo con lo requerido en el art. 2º de dicha Ordenanza.
Certificado de homologaci¿n (original y fotocopia) de:
Certificado General de Instalación de Protección Contra Incendios.
Documentos relativos a la Instalación de Telecomunicaciones (debidamente sellados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
En el caso de edificios o conjunto de edificaciones de más de 20 viviendas:
En el caso de edificios de m¿s de 10 alturas:
Si está ubicado en Valdespartera
www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/impresos/recogida_neumatica.pdf
NOTA 1: Si además de solicitud de ocupación, se plantean modificaciones sustanciales del proyecto aprobado (es decir que afecten a volúmenes exteriores ocupaciones o edificabilidades) se solicitará licencia urbanística, con carácter previo, de modificaciones, debiéndose aportar 3 Proyectos Técnicos debidamente visados y resto de documentación exigible, con los que se tramitará, independientemente, por el Servicio de Licencias Urbanísticas, la oportuna solicitud y expediente.
Los apartados 6,7,8 y 10 se encuentran referidos a certificados desagregados o parciales y del mismo modo a documento integrado, para su posible utilización.
www.zaragoza.es/contenidos/urbanismo/documentostecnicos/impresos/final_integrado.pdf