Urbanística de Obra Mayor de reforma (X406)


Descripción

Tendrán la consideración de obras mayores aquellas para cuya realización se requiera proyecto técnico de acuerdo con la legislación vigente, y, en particular, las contempladas por el párrafo 2 del artículo 2 de la ley estatal 38/1999, de Ordenación de la Edificación. El procedimiento 406 se refiere a las obras sobre edificios existentes, incluyendo tanto las de restauración y acondicionamiento como las de consolidación, conservación y mantenimiento. Con carácter general son los supuestos de obra mayor contemplados en el artículo 1.3.6.1 a), b), c) y d) de las Normas del P.G.O.U., el artículo 1 apartados 3, 4 y 5 del Reglamento de DISCIPLINA URBANISTICA, y el apartado 2 b) del artículo 2 de la L.O.E., con la excepción de las obras que se consideren rehabilitación integral, que estarán integradas en el procedimiento x407, o las que supongan ampliación o aumento de volumen, que estarán en el x404. También se exceptúan las obras de demolición y las que requieran licencia de actividad o de apertura.

Se incluyen las siguientes clases de obras:

1.a) Obras de restauración de edificios.

Son obras mayores destinadas a preservar las características tipológicas, estructurales, formales y estilísticas de los edificios y de cada una de sus partes, asegurando a la vez las imprescindibles condiciones de estabilidad, seguridad, higiene y adecuación tecnológica que hacen posible la continuidad en su utilización.

No se incluyen obras que supongan aumento de volumen ni alteración tipológica con respecto al edificio existente.

1.b) Obras de consolidación de edificios.

Son obras mayores de carácter estructural, cuya finalidad es afianzar, reforzar o restituir elementos dañados de la estructura portante del edificio, para asegurar su estabilidad y mantener sus condiciones básicas de uso, con posibles alteraciones menores de su estructura o su distribución.

La consolidación podrá ser parcial, cuando afecte a elementos de la estructura del edificio sobre los que pueda actuarse aisladamente, o total, si afecta a todo el edificio.

En este tipo de obras se incluyen los refuerzos de la cimentación, la sustitución o el refuerzo de forjados en mal estado, la consolidación de fachadas mediante atados, la reparación de estructuras de cubierta, etc. Pueden referirse también a obras necesarias para asegurar la estabilidad de ruinas y elementos parciales que pudieran subsistir de edificios arruinados.

No se incluyen obras que produzcan una variación esencial del conjunto del sistema estructural.

1.c) Obras de reforma, o rehabilitación no integral, de edificios.

Son obras mayores cuyo objeto se dirige a la conservación, la recuperación o la mejora de las condiciones de seguridad, comodidad y adecuación funcional más favorables para facilitar la continuidad en la utilización del edificio o de parte del mismo, siempre que estas obras no supongan una intervención total y no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos de edificio.

Se incluyen las siguientes intervenciones:

  • Intervención total en edificio de vivienda unifamiliar, sin aumento de volumen.
  • Demolición general de tabiques para realizar una nueva distribución.
  • Modificación o apertura de huecos interiores o ventanas a patios, sin afectar a las estructuras resistentes.
  • Renovación de instalaciones del edificio.
  • Obras de adecuación a las normas vigentes en materia de accesibilidad y de protección contra incendios, así como las de instalación de ascensores en edificios que carezcan de ellos, siempre que estas obras no supongan una modificación sustancial del aspecto exterior del edificio.
  • Reparación o reconstrucción de cubiertas y acabados de fachadas, siempre que no puedan ser consideradas obras menores, y en general todas aquellas obras destinadas a mejorar las condiciones de salubridad, comodidad e higiene del edificio, siempre que estas obras no supongan una modificación sustancial del aspecto exterior del edificio.
  • Reparación, reposición o sustitución parcial de forjados u otros elementos estructurales deteriorados, siempre que estas obras no supongan una variación esencial del conjunto del sistema estructural.

1.d) Obras de acondicionamiento mayor.

Son obras mayores cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edificio (sea una vivienda, local sin uso o local adscrito a las viviendas que no requiera licencia de actividad o de apertura), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, e incluso la redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas que le son propias, pero con superación de los límites indicados para las obras menores de acondicionamiento.
Se incluyen también cambios de uso en viviendas, o locales adscritos a las mismas y que no requieran licencia de actividad o de apertura, siempre que no se altere el uso característico del edificio, y cambios de uso de oficinas o locales existentes en edificios a viviendas.

Reforma o acondicionamiento de locales que no tengan previsto uso específico, siempre que no suponga un cambio general de la distribución o instalaciones que pueda suponer un uso, en cuyo caso se requerirá licencia urbanística y de apertura por el procedimiento X414.

En ningún caso las obras pueden suponer cambios significativos en la estructura portante ni modificación de la superficie envolvente del edificio.

Las obras descritas como procedimiento x406 podrán tramitarse como licencia urbanística o como declaración responsable (artículo 227.1º y 2º del T.R. de la L.U.A.).

En la declaración se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que se cumplen los requisitos que establece la normativa para la realización de estas obras. Deberá adjuntar el proyecto técnico suscrito por técnico competente y la presentación en el Registro de la totalidad de la documentación requerida permite el reconocimiento o ejercicio del derecho sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección y sin necesidad por tanto de esperar la resolución.

Esto no es factible si el edificio está catalogado o se ubica en el centro histórico o en el entorno protegido de un B.I.C. y caso de actuar sobre elementos protegidos porque su actuación precisa informe previo de las Comisiones de Patrimonio histórico - artístico, bien municipal o bien provincial, o si la intervención que se pretende efectuar implica la reducción del ancho de la escalera del inmueble hasta 0,80 centímetros, por precisar informe de Bomberos, o pudiese afectar a los elementos estructurales del edificio. En estos casos se deberá tramitar como licencia.

Si ya ha solicitado licencia y todavía no ha recibido la resolución, y necesita hacer ya las obras, puede reformular su solicitud, transformándola de licencia en declaración responsable

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".

PROCEDIMIENTO

Desde el 1.02.2019 los SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015, que son:
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Normativas


Pago


  • Tasa de Licencia Urbanística y otros Servicios urbanísticos. Ordenanza Fiscal nº 13.
  • En las Declaraciones Responsables la autoliquidación y pago del Impuesto sobres Construcciones, Instalaciones y Obras, se realizará cuando se presente la declaración responsable.  - Ordenanza Fiscal nº 10 vigente, artículo 11.1 apartado a) -

Plazo de Resolución


El plazo máximo para la resolución es de 1 mes en el procedimiento simplificado, 2 en el procedimiento abreviado y 3 en el procedimiento ordinario.

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Preguntas Frecuentes

  • No se puede modificar la distribución con obra menor ya que se trata de una modificación de la estructura arquitectónica del inmueble. Deberá presentar una licencia/declaración responsable de obra mayor de reforma.

    • Conforme a la vigente Ley Urbanística el título habilitante para la actuación que pretende será una declaración responsable (artículo 227.1º y 2º del T.R. de la L.U.A.), no siendo necesaria una licencia urbanística.

    En la declaración se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que se cumplen los requisitos que establece la normativa para la realización de estas obras. Deberá adjuntar el proyecto técnico suscrito por técnico competente y la presentación en el Registro ya le permite comenzar las obras, sin necesidad de esperar la resolución.

    Esto no es factible si el edificio en el que se encuentra su vivienda está catalogado o se ubica en el centro histórico porque su actuación precisa informe previo de las Comisiones de Patrimonio histórico - artístico, bien municipal o bien provincial.

    • Si ya ha solicitado licencia y todavía no ha recibido la resolución, y necesita hacer ya las obras, puede reformular su solicitud, transformándola de licencia en declaración responsable, rellenando y presentando en el expediente de la licencia el formulario que se acompaña.

Órgano gestor


Servicio de Licencias Urbanísticas