Ordenanza Fiscal nº 13: Tasas por prestación de Servicios Urbanísticos

Urbanismo Economía y Actividades Comerciales Precios y Tributos Ordenanza
  • Aprobación inicial

    Ayuntamiento Pleno
    27 septiembre 2021

    BOPZ
    248 de 28 octubre 2021

  • Información Pública

    Del 24 octubre 2022 al 05 diciembre 2022

  • Aprobación Definitiva

    Ayuntamiento Pleno
    22 diciembre 2021

    BOPZ
    296 28 diciembre 2021

  • Acceso a las diferentes modificaciones
    Afecta a:

Texto Consolidado (incluye las modificaciones Aprobadas Definitivamente)

ORDENANZA FISCAL No 13

Tasas por prestación de servicios urbanísticos

I. Disposición General

Artículo 1.- En uso de las facultades concedidas por los art. 4 y 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local y de conformidad con lo dispuesto en los arts.15 a 19 y 20.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se establecen las Tasas por prestación de servicios urbanísticos que se regirán por la presente Ordenanza Fiscal.

II. Hecho Imponible

Artículo 2.- Constituye el hecho imponible de las Tasas:

  1. La actividad municipal tanto técnica como administrativa que tienda a verificar si todos los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo, de edificación, de construcción o de derribo de obras derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, son conformes con las previsiones de la legislación y el planeamiento vigentes.
  2. La actividad municipal tanto técnica como administrativa de prevención, control y verificación por el ejercicio de actividades clasificadas o de protección medioambiental, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios, instalaciones y su funcionamiento derivada de lo establecido en la normativa Urbanística de Aragón y demás aplicación, tanto de ámbito autonómico, estatal o local, tanto referida aquélla, a la primera apertura del establecimiento, como a las modificaciones, ampliaciones o variaciones del local, de sus instalaciones, actividad y/o titular.
  3. La actividad municipal tanto técnica como administrativa de gestión e intervención urbanística.
  4. La actividad municipal administrativa de información urbanística. Cartografía.
  5. Cualesquiera otra actividad municipal prevista en los Planes, Normas u Ordenanzas.

III. Sujetos Pasivos. Responsables

Artículo 3.

  1. Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente Ordenanza.
  2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de las licencias urbanísticas previstas en normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

Artículo 4.

  1. Responderán solidariamente de las deudas tributarias las personas y entidades a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
  2. Serán responsables subsidiarios los administradores de hecho o de derecho, los adquirentes de bienes afectos por ley al pago de la deuda tributaria, y las demás personas o entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

IV. Devengo

Artículo 5.-

  1. Las presentes tasas se devengarán cuando se presente la solicitud o la comunicación previa, la declaración responsable del interesado que inicie el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago o con la incoación del oportuno expediente de oficio por la Administración, o se lleve a cabo el control posterior o inspección técnica, en cuyo caso nace la obligación del sujeto pasivo de abonar las tasas establecidas, sin perjuicio de la imposición de la sanción que corresponda o la adopción de las medidas necesarias.
  2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  3. La obligación de contribuir por la tramitación de la licencia, comunicación o declaración responsable o acto de control posterior o inspección técnica en su caso, se entiende por unidad de local, de actividad y de titular.

V. Exenciones y bonificaciones

Artículo 6.- No podrán reconocerse más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley o las derivadas de la aplicación de los tratados internacionales.

VI. Bases Imponibles, tipos de gravamen y cuotas

Artículo 7.- De conformidad con lo establecido en el Art. 24.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por R.D.L.2/2004 de 5 de marzo, la cuota tributaria por los servicios urbanísticos definidos en el artículo 2 de la presente Ordenanza Fiscal consistirá, en cada caso, y de acuerdo con los correspondientes epígrafes del artículo 8, en:

  1. La cantidad resultante de aplicar un tipo,
  2. Una cantidad fija señalada al efecto, o
  3. La cantidad resultante de la aplicación conjunta de ambos procedimientos.

Normas generales de las cuotas

Primera.- Cuando la cuota exigible prevista en las tarifas tenga el carácter de mínima no podrá ser objeto de reducción, salvo las deducciones en cuota final por aportación de Informes de Idoneidad y Calidad Documental emitidos por Colegios y Entidades mediante convenio contempladas en el Anexo II y las derivadas de la tramitación electrónica/telemática. A estos efectos tendrán la consideración de cuota mínima, las expresamente establecidas con este carácter y las demás consideradas fijas.

Segunda.- En los supuestos de licencia ambiental de actividad clasificada o comunicación de apertura o declaración responsable y además de licencia urbanística, comunicación o declaración responsable, que sean objeto de una sola resolución, sin perjuicio de la formación y tramitación de piezas separadas para cada intervención administrativa, las tasas correspondientes a los respectivos medios de intervención, se devengarán cuando se presente su solicitud.

Tercera.- En los supuestos de legalización de obras, la cuota exigible se determinará aplicando la Ordenanza Fiscal vigente en el momento de la solicitud, o en su caso, de la incoación del oportuno expediente.

Cuarta.- A los efectos de esta Ordenanza Fiscal, se entiende por establecimiento comercial, industrial o de servicios toda edificación habitable, abierta o no al público, no destinada exclusivamente a vivienda, y que se dedique al ejercicio de alguna actividad económica empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios, de acuerdo con la descripción realizada en las Tarifas de Impuestos sobre Actividades Económicas, aprobadas por los R.D.L. 1175/1990, de 28 de septiembre y 1259/1991, de 2 de agosto, bien directamente o como auxilio o complemento de las mismas.

Quinta.- En los establecimientos donde se ejerzan una o varias, la misma o distintas industrias comercios o profesiones por distintos titulares, cada uno de estos devengarán por separado las cuotas correspondientes.

Sexta.- En los supuestos de comunicación previa, declaración responsable o solicitud de licencia que incorporen Informe de Idoneidad y Calidad Documental, procederá la deducción en la cuota tributaria conforme a lo determinado en el Anexo II de esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 8.- Tarifas

Epígrafe A) Licencias urbanísticas

Nota común a los epígrafes 8.A.1.

Tendrán la consideración de cuotas variables las expresadas en los epígrafes 8.A.1.1 a 8.A.1.5 y de cuotas fijas las de los epígrafes 8.A.1.6. a 8.A.1.8.

Para los primeros (1 al 5) se establece una cuota mínima de 200 euros.

8.A.1. OBRA MAYOR

8.A.1.1. Con carácter general, la cuota exigible en todas las licencias urbanísticas de obra mayor, incluida la demolición de edificios con dictamen de Patrimonio, salvo que se especifique otra distinta, consistirá en el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los índi

Con carácter especial, en las licencias urbanísticas de obra mayor de:

  1. obras de seguridad y salubridad resultantes de la Inspección Técnica de Construcciones,
  2. obras a realizar en edificios existentes que promuevan la ecoeficiencia energética y la sostenibilidad, atendiendo a las exigencias de una mayor calidad de vida y de sostenibilidad ambiental, social y económica, entre otras posibles actuaciones se incluyen las de implantación o sustitución de instalaciones de calefacción, los aislamientos, cambios de carpinterías... la cuota exigible consistirá en el 0.5 % del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal. Para poder aplicar esta cuota los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superarán la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5, debiendo aportar la documentación que acredite la realización de la ITE y los ingresos.
8.A.1.2. Licencias urbanísticas en relación a proyectos de ejecución existiendo con anterioridad licencia sobre proyecto básico. 1 por mil del Presupuesto de ejecución.
8.A.1.3. Licencias de ocupación. 1 por mil del coste final de ejecución.
8.A.1.4. Licencias de modificación de uso de los edificios.1 por mil del Presupuesto de ejecución.
8.A.1.5. Licencias de modificación de obras de edificación ya concedidas: 1 por mil del Presupuesto de ejecución del proyecto aprobado y del modificado.
8.A.1.6. Licencias de colocación de carteles y vallas publicitarias, por cada licencia 500,00 euros
8.A.1.7. Prórrogas. Por cada solicitud 77,85 euros
8.A.1.8. Licencia para la instalación de torre grúa 128.40 euros

Notas comunes a los epígrafes 8.A.2.1 a 8.A.2.6 ambos inclusive:

  1. Tendrán la consideración de cuotas fijas las que se expresan por unidades y la del Epígrafe 8.A.2.4 a 8.A.2.6. Para el resto de epígrafes, se establece una cuota mínima de 282,45 euros.
  2. La exigencia de la cuota prevista en los citados epígrafes por prestación de servicios, será compatible, en su caso, con las cuotas establecidas en las Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por ocupación del dominio público municipal. Tratándose de empresas explotadoras de servicios de suministro, la compatibilidad se referirá al pago de un porcentaje sobre los ingresos brutos anuales.
  3. La documentación técnica que, en su caso, deba aportarse junto con la solicitud de licencia, incorporará una ficha técnica, según modelo que acuerde el Ayuntamiento suscrita por técnico competente, en la que figurará la medición, la cuota a satisfacer y el presupuesto de ejecución.
  4. En el caso de los epígrafes aplicables mediante precios unitarios (Pn) por metro lineal, éstos se modularán siguiendo los siguientes criterios para obtener el precio unitario aplicable (PCn) sobre la base imponible de cada solicitud:
    • Si (Cn*TR≥Pn), entonces PCn = Pn
    • Si (Cn*TR<Pn), entonces PCn = Cn*TR
    PCn Precio o precios unitarios por metro lineal aplicables a la intervención "n" para el cálculo de su cuota tributaria
    Pn Precio unitario individual o, en su caso, precios unitarios acumulados con igual base imponible, por metro lineal, correspondientes a alguna de las tarifas de cuota variable de los epígrafes tarifarios 8.A.2.1 a 8.A.2.3.
    Cn Coste unitario, por metro lineal, del proyecto "n", para el epígrafe o epígrafes tarifarios considerados
    TR Tipo de referencia para la modulación de Pn

El coste unitario por metro lineal (Cn) se obtendrá dividiendo el PEM correspondiente a las canalizaciones y líneas a instalar entre la longitud de éstas.

Cuando se instalen varias líneas en una misma canalización, se tomará como longitud de referencia para el cálculo de Cn la longitud media del conjunto de cableado a instalar. De igual modo, la base imponible estará constituida por la longitud media del conjunto de cableado a instalar.

El valor establecido para TR será de 0,16.

Euros
8.A.2. OTRAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES URBANISTICAS
8.A.2.1. Licencias con proyecto de instalaciones eléctricas:
 a) cableado eléctrico en baja tensión, formado como máximo de tres fases y neutro, por metro lineal de cableado 3,95
 b) cableado eléctrico en media/alta tensión, formado como máximo de tres fases, por metro lineal de cableado 14,75
 c) centros de transformación / seccionamiento, por unidad 669,60
 d) cajas de distribución de baja tensión, por unidad 128,40
8.A.2.2. Licencias con proyecto de instalaciones de gas (líquidos y áridos):
 a) canalizaciones para conducción de gases, líquidos y áridos, por metro lineal 6,45
 b) estaciones de transformación / regulación / medida, por unidad 669,60
 c) bocas de carga / trampillas, por unidad 82,40
8.A.2.3 Licencias con proyecto de instalaciones de telecomunicaciones:
 a) cableado de comunicaciones electrónicas, por metro lineal 3,95
 b) canalizaciones para comunicaciones electrónicas, por metro lineal 6,45
 c) arquetas / cámaras de registro, por unidad 82,40
8.A.2.4. Badenes y otras actuaciones en el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública no especificadas y que precisaren de Licencia, comunicación o declaración 77,85
8.A.2.5. Licencias de Obras Menores 8,20
8.A.5.6. Vallas y Andamios 8,20

Normas comunes de tramitación

Primera.

  1. El obligado a la ejecución de las obras de urbanización simultáneas a las de edificación conforme a la normativa urbanística, deberá garantizar su obligación mediante aval bancario o cualquiera de las formas de garantía admitidas en la legislación de contratos del sector público, por importe del 50% del coste de ejecución material de la urbanización, aval que permanecerá vigente hasta tanto el Ayuntamiento de Zaragoza acuerde su cancelación, de acuerdo con los informes de los Servicios Técnicos que acrediten la realización de las obras de urbanización a completa satisfacción municipal y previa la recepción de las obras por el Ayuntamiento.
  2. Esta garantía podrá reducirse en los términos establecidos en la Ley de Urbanismo de Aragón.
  3. Una vez recibidas las obras, el interesado podrá solicitar la devolución del aval prestado, constituyendo otro por importe del 5% de la liquidación definitiva del coste de las obras de urbanización, al objeto de garantizar la correcta ejecución de las mismas durante el periodo de garantía que se establezca.
  4. Se exceptúa de la constitución de ese aval del 5% los casos de actuaciones sistemáticas con planeamiento de desarrollo aprobado, en los que ya conste la presentación de garantía por importe del 6% del coste de la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización. En estos supuestos, si el importe de este aval fuese inferior o superior al 5% de la liquidación definitiva de las obras de urbanización, se aumentará o disminuirá en la misma proporción.

    bis. En el caso de actuaciones sistemáticas con planeamiento de desarrollo incluido en el plan general (urbanización de áreas de intervención “G” y “H”), sin desarrollo a través de plan especial y sin garantía del 6%, previamente a la recepción de las obras de urbanización debe prestarse un aval del 5% del presupuesto de liquidación de dichas obras para garantizar la correcta ejecución de las mismas durante el periodo de garantía que se establezca. 5. El aval que se mantenga durante el periodo de garantía será devuelto a la finalización de este periodo.

  5. El aval que se mantenga durante el periodo de garantía será devuelto a la finalización de este periodo.
  6. El Ayuntamiento ejecutará el aval presentado cuando no se realizaren las obras de urbanización dentro del plazo señalado al efecto.

Segunda.- Cuando la obra de edificación se efectúe en suelo urbano con obra de urbanización completa, los servicios técnicos municipales calcularán el importe del aval al objeto de que pueda garantizar el coste de reposición de los servicios urbanísticos afectados por la construcción de edificaciones, valorándose en principio, y, como cuantía mínima, en función de los metros cuadrados de confrontación de acera con las edificaciones, por importe de 119,05 euros/m 2 . Dicho aval deberá ser devuelto a petición de la parte, una vez solicitada y no denegada la licencia de primera ocupación o utilización, en los casos en que sea exigible, con el previo informe favorable de los Servicios Técnicos correspondientes.

Tercera.- Cuando la licencia o declaración responsable urbanística conlleve la constitución de fianza o garantía para la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición producidos en los actos, de acuerdo a lo previsto en la normativa autonómica, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al depósito previo de su importe, de acuerdo a su regulación vigente, procediéndose a su devolución una vez justificado el cumplimiento de dichas obligaciones.

Epígrafe B) Licencias ambientales de Actividad

8.B.1. LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD La cuota tributaria, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a partir de una cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por superficie y por calificación.

8.B.1.1. Cuota inicial. La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,65 euros/m2 y por los coeficientes de superficie correspondientes a cada tramo, según la escala siguiente:

La superficie a considerar se acreditará, en el momento de solicitud de la Licencia mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo incluido en la Documentación Técnica.

Hasta 100 m2 1,00
De 101 a 200 m2 0,98
De 201 a 500 m2 0,92
De 501 a 1.500 m2 0,88
De 1.501 a 3.000 m2 0,75
De 3.001 a 6.000 m2 0,60
De 6.001 a 10.000 m2 0,50
De 10.001 a 15.000 m2 0,35
De 15.001 a 25.000 m2 0,20
De más de 25.000 m2 0,10
8.B.1.2. Coeficientes de calificación: Sobre la cuota inicial corregida se aplicarán los siguientes coeficientes de calificación.
 1. Licencia para actividad de hostelería excluida de clasificación por el apartado d) 1 del Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón 2,00
 2. Licencia Ambiental de Actividad Clasificada:
  2.1. sujeta a la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón 3,00
  2.2. sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón 3,00
8.B.1.3. Se establecen como cuotas mínimas, las siguientes: Euros
  Licencias del apartado 1 del epígrafe 8.B.1.2. 200,30
  Licencias del apartado 2 del epígrafe 8.B.1.2. 241,35
8.B.1.4. Se establece como cuota máxima de ambas, 7.044,20
8.B.2. LICENCIA de FUNCIONAMIENTO sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón. 241,35
8.B.3. LICENCIA de INICIO DE ACTIVIDAD sujeta a autorización ambiental integrada o a Licencia ambiental de actividad clasificada. 241,35
8.B.4. TARIFAS ESPECIALES:
  a) A partir de la 3a visita de Inspección en los procedimientos de Licencias de inicio de actividad y funcionamiento se liquidará una Tasa complementaria por cada visita de 77,85
  b) Autorización para venta o dispensación de bebidas alcohólicas en establecimientos comerciales no destinados al consumo inmediato de bebidas alcohólicas, se satisfará una cuota de 119,45

Epígrafe C) Comunicaciones Previas y Declaraciones responsables

Euros
Comunicaciones Previas
8.C.1. OBRAS MENORES 8,20
8.C.2. APERTURA DE ACTIVIDADES NO CALIFICADAS
La cuota tributaria de las comunicaciones previas, salvo en los casos de las tarifas especiales, se determinará a partir de la cuota inicial sobre la que se aplicarán los coeficientes por calificación.
8.C.2.1. Cuota inicial.
La cuota inicial resultará de multiplicar la superficie del local por la cantidad de 0,65 euros/m 2 .
La superficie a considerar se acreditará, en el momento de la comunicación mediante la aportación de plano a escala elaborado por facultativo incluido en la Documentación Técnica.
8.C.2.2. Coeficientes de calificación sobre la cuota inicial:
1. Con Memoria Técnica Certificada 1,00
2. Con Documentación Técnica Certificada 1,50
8.C.2.3. Se establecen en todo caso como cuotas mínimas y máxima las siguientes:
Cuota mínima del apartado 1 del epígrafe 8.C.2.2.1 169,45
Cuota mínima del apartado 1 del epígrafe 8.C.2.2.2 200,25
Cuota máxima de ambas 3.081,00
8.C.3. CAMBIO DE TITULARIDAD:
Por la tramitación de cada cambio de titularidad de licencia, comunicación previa o declaración responsable. 102,70
8.C.4. RESTO DE COMUNICACIONES PREVIAS sin tarifa propia 128,40
Declaraciones responsables
8.C.5. OBRA MAYOR
8.C.5.1. 1. Con carácter general, la cuota exigible en todas las declaraciones responsables de obra mayor, salvo que se especifique otra distinta, consistirá en el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto, determinado en función de los índices o Módulos contenidos en el Anexo de esta Ordenanza Fiscal.
8.C.5.2. Declaración responsable en relación a proyecto de ejecución existiendo con anterioridad declaración sobre proyecto básico. El 1 por mil del Presupuesto de ejecución.
8.C.5.3. Declaración responsable de modificación de obras de edificación ya concedidas. El 1 por mil del Presupuesto de ejecución del proyecto aprobado y del modificado.
8.C.5.4. Prórrogas. Por cada solicitud 74,00
Nota común a los epígrafes 8.C.5. Tendrán la consideración de cuotas variables las expresadas en los epígrafes 8.C.5.1 a 8.C.5.3 y de cuota fija la del epígrafe 8.C.5.4. Para los primeros (1 al 3) se establece una cuota mínima de 175 euros.
8.C.6. OBRAS MENORES
8.C.6.1. Obra menor 8,20
8.C.6.2. Valla y andamio y elemento auxiliar 8,20
8.C.7. OBRA para acometida de GAS con proyecto aprobado 128,40
8.C.7.1. Instalación particular receptora de suministro de gas, por cada finca 128,40
8.C.8. OBRA para acometida de ELECTRICIDAD con proyecto aprobado 128,40
8.C.9. OBRA para acometida de TELECOMUNICACIóN con proyecto aprobado 128,40
8.C.10. AUTORIZACIóN DE FUNCIONAMIENTO
8.C.10.1. De actividad sujeta a la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón 128,40
8.C.10.2. De Actividad temporal de la Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón 169,45
8.C.11. DEMOLICIóN de edificio sin Dictamen de Patrimonio el 1% del Presupuesto de ejecución material del Proyecto
8.C.12. RESTO DE DECLARACIONES RESPONSABLES sin tarifa propia 128,40

Epígrafe D) Otros Actos de Gestión e Intervención Urbanística

Euros
8.D.1. PARCELACIONES
Por la tramitación de licencia de Parcelación
por cada finca resultante 49,50
con una cuota mínima de 128,40 euros y una máxima de 359,50 euros
Por cada declaración de innecesariedad o inexigencia 128,40
8.D.2. EXPEDIENTES CONTRADICTORIOS DE RUINA.
La cuota exigible por cada expediente contradictorio de ruina, vendrá determinada en función de la superficie afectada, aplicándose, por tramos, la siguiente escala:
- Hasta 200 m2 de superficie afectada por cada m2 7,80
- De 201 a 500 m2 de superficie afectada por cada m2 5,85
- De 501 a 1.000 m2 de superficie afectada por cada m2 4,50
- De 1.001 a 2.000 m2 de superficie afectada por cada m2 2,55
- A partir de 2.000 m2 de superficie afectada por cada m2 o fracción 2,00
Con una cuota mínima de 970,00 euros.
8.D.3. CONTROL POSTERIOR E INSPECCION TéCNICA
8.D.3.1 CONTROL POSTERIOR
a) Por la tramitación del control posterior de la actividad sujeta a régimen de comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura (independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a). 128,40
En este supuesto cuando se produzca la aportación y control de la documentación técnica en el mismo acto de la comunicación o declaración -
b) Por la tramitación del control posterior de la actividad sujeta a licencia de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón (independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) 194,10
8.D.3.2 INSPECCIóN TéCNICA
a) Por la tramitación de la Inspección Técnica de la Edificación fuera de plazo. 50,00
b) Por la tramitación de la Inspección Técnica de la Actividad:
- Por la tramitación de inspección técnica de la actividad sujeta a régimen de comunicación previa, declaración responsable o licencia de apertura (independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) 50,00
- Por la tramitación de inspección técnica de la actividad sujeta a licencia de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón o de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Aragón (independientemente de lo previsto en el apartado 8.B.4.a) 194,10
c) Visitas de inspección a edificios y locales (cada una) 77,85
8.D.4. Autorización para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias 169,45

Epígrafe E) Información Urbanística. Cartografía

Euros
8.E.1. CONSULTA URBANíSTICA ESPECIAL 77,85
8.E.2. INFORMES a instancia de parte sobre datos o características urbanísticas técnicas, constructivas o de cualquier otra clase relativa a la apertura de calles, denominación y numeración viaria, redes de agua y alcantarillado, pavimentación, alumbrado y, en general, cuantos informes se soliciten relacionados con instalaciones, obras o servicios municipales
Cuota general 61,60
Cuota mínima 7,00
Se aplicará la cuota mínima cuando los ingresos de la unidad familiar del sujeto pasivo no superen la cantidad resultante de multiplicar el salario mínimo interprofesional (S.M.I.) vigente por 1,5., debiendo aportar la documentación que acrediten los ingresos.
8.E.3. CARTOGRAFíA Euros/hoja
8.E.3.1. Cartografía en soporte papel opaco, original color Escala 1/500 7,15
Escala 1/1.000 o 1/2.000 8,30
Escala 1/5.000 7,15
Escala 1/10.000 y superiores 10,95
Escala 1/2.000 - Hojas Calificación y Regulación del suelo del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza 15,50
Escala 1/3.000 - Estructura urbanística del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza 23,30
8.E.3.2. Cartografía en soporte magnético. 0,27 euros/kbyte
Calidad escala 1/500 más trabajo de elaboración específica
Calidad 1/5.000:
Hojas 1, 3, 6, 7, 10, 15, 19, 20, 24, 29, 30, 32, 39, 41, 47, 48, 49, 57, 66, 67, 76, 78, 84, 85, 86, 92, 98, 104, 105, 111, 112, 123, 127, 128 y 130 28,80
Hojas 2, 4, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 21, 23, 25, 27,28, 31, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 42, 44, 45, 46, 50, 51, 52,53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 65, 68, 69, 75, 77, 79, 83, 87, 88, 91, 93, 94, 96, 97, 99, 101, 102, 103, 106, 107, 108, 109, 110, 113, 114, 115, 117, 118, 119, 122, 126, 131 51,75
Hojas 22, 26, 43, 62, 63, 64, 70, 74, 95, 100, 116, 120, 121,124, 125, 129 103,30
Hojas 71, 72, 73, 80, 81, 82, 89, 90 195,55
8.E.3.3. Tarifa correspondiente a cartografía especial
Dado que a partir de los soportes con que cuenta el Ayuntamiento de Zaragoza, y de la cartografía hasta aquí referida, podrían elaborarse otros productos no contemplados expresamente (por cambio de escala, diferente agrupación de hojas, etc.) y que, por su diversidad, no pueden ser contempladas genéricamente, se establece, para tales productos, una tarifa correspondiente a trabajos a tasar por horas empleadas.
Precio hora (incluyendo personal, maquinaría, oficina, y demás medios auxiliares: 47,60 euros/hora
8.E.3.4. Fotografías aéreas en soporte papel opaco color o soporte digital:
Unidad Fotograma aéreo 3,90 euros/unidad
8.E.3.5 Descargas cartográficas a través de la web municipal

Epígrafe F) Otras actuaciones administrativas previstas en los Planes, Normas u Ordenanzas

Euros
8.F.1. Declaración de interés público 230,00
8.F.2. Solicitud de fondo mínimo 120,00
8.F.3. Replanteo “in situ” del Documento de alineaciones y emisión por duplicado del Acta correspondiente al replanteo efectuado 250,00
8.F.4. Señalamiento de alineaciones y rasantes, delimitaciones de Plan General, medición de distancias y terrenos, propuestas de intervención y cualesquiera otra actuación previstas en Planes, Normas u Ordenanza sin determinación de cuota específica
Por cada actuación 77,85
8.F.5 Tramitación de estudio de detalle 200,00

Epígrafe G) órdenes de ejecución de obras o medidas dirigidas por la Administración municipal a otras Administraciones o particulares, en orden a conseguir el cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y el deber de rehabilitación de los mismo; así como las actuaciones administrativas de índole técnica indispensables para que la Administración municipal intervenga mediante la ejecución de las obras, en los supuestos de ruina sobre la base imponible determinada conforme a las normas contenidas en el artículo 7 de esta ordenanza con una cuota mínima de 200,00€.

VII.- Normas de gestión

Artículo 9.- Obligaciones formales y materiales.

  1. Las tasas por prestación de servicios urbanísticos se gestionarán en régimen de autoliquidación cuando se presten a petición de los interesados, practicándose la correspondiente liquidación cuando se presten de oficio.
  2. En el primero de los supuestos, los sujetos pasivos, están obligados a practicar autoliquidación mediante cumplimentación de los impresos a tal efecto establecidos, lo que deberá quedar acreditado en el momento de presentar la solicitud que no se tramitará hasta constar dicha circunstancia.
  3. Al solicitar la Licencia de Ocupación deberá practicarse autoliquidación, debiendo acompañarse el Certificado Conjunto Final de Obra y Certificado del Coste Final de Ejecución Material, desglosado por capítulos, suscritos por los Colegiados Profesionales correspondientes.
  4. Cuando los servicios municipales comprueben que se están ejerciendo actos sometidos a gravamen, sin la preceptiva licencia, comunicación previa, declaración responsable o inspección técnica, se considerará el acto de comprobación como la iniciación del trámite de ésta última, con obligación del sujeto pasivo de satisfacer la tasa.
  5. El pago de la autoliquidación o de la liquidación practicada por la administración municipal tendrán carácter de provisional y será a cuenta de la que proceda definitivamente.
  6. En el caso de que la administración municipal no hallare conforme la autoliquidación, practicará liquidación rectificando los elementos mal aplicados y los errores aritméticos, calculará los intereses de demora e impondrá las sanciones procedentes.

Artículo 10.- Comprobación.

Los sujetos pasivos podrán instar a la Administración municipal su conformidad con la autoliquidación practicada o su rectificación y restitución, en su caso, de lo indebidamente ingresado antes de haber practicado aquélla la oportuna liquidación definitiva o, en su defecto, antes de haber prescrito tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho a la devolución del ingreso indebido.

Transcurridos seis meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administración tributaria notifique su decisión, el obligado tributario podrá esperar la resolución expresa de su petición o, sin necesidad de denunciar la mora, considerar desestimada aquélla, al efecto de deducir, frente a esta resolución presunta el recurso o reclamación procedente.

Artículo 11.- Convenios de colaboración

La Administración municipal podrá establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de aquellas, o los procedimientos de liquidación o recaudación.

Del mismo modo, se podrán establecer Convenios al objeto de determinar los servicios de comprobación de la documentación presentada, de la habilitación del técnico firmante y de la corrección técnica de proyectos, memorias, informes y certificados, que serán ejercitadas mediante la emisión de un informe de idoneidad y calidad documental.

VIII.- Infracciones y sanciones

Artículo 12.- La inspección y recaudación de esta tasa se realizará de acuerdo con lo prevenido en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones dictadas para su desarrollo.

Artículo 13.- En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan a cada caso, se aplicará el Régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las Disposiciones que la complementan y desarrollan.

IX. Disposiciones Finales

Primera.- En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

Segunda.- La presente Ordenanza Fiscal y, en su caso, sus modificaciones entrarán en vigor en el momento de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de Enero siguiente, salvo que en las mismas se señale otra fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

ANEXO
DETERMINACIóN DE LA BASE IMPONIBLE

I. Reglas Generales de aplicación

  1. General

    El presupuesto de ejecución material a que se refiere la ordenanza 10 deberá ser, como regla general, igual o superior a los COSTES DE REFERENCIA que se determinan según se expresa en la regla 4 siguiente.

  2. Especial

    No obstante lo anterior, ante la posibilidad de que existan circunstancias especiales que justifiquen presupuestos menores a dicho coste, el valor mínimo a considerar será el de 0,90 del Coste de Referencia que, en cada caso, resulte de la aplicación del presente Anexo.

    Toda solicitud de aplicación de esta regla especial deberá acompañarse de una memoria facultativa justificativa de las circunstancias de infravaloración constructiva concurrentes y de la documentación acreditativa correspondiente.

    A la vista de la documentación aportada o de cualquier otra obtenida por actuaciones oportunas, la Administración municipal resolverá exigiendo o reintegrando la cantidad que corresponda, sin perjuicio de lo que resulte en la liquidación definitiva prevista en esta Ordenanza.

  3. Residual

    En el supuesto de un uso no contemplado específicamente en alguno de los Grupos previstos en el presente Anexo, se practicará la autoliquidación en función del presupuesto de ejecución aportado por el interesado.

  4. Coste de Referencia

    El Coste de Referencia (C.R.) se fijará por aplicación de la siguiente expresión:

    CR = M* . S . Fa . Fs . Fi

    donde:

    • M Es el módulo básico de valoración que, se concreta en la cantidad de 504,29 euros/m2 construido.
    • M* Es el módulo de valoración corregido, expresado en euros/m2 construido. Dicho módulo se obtendrá multiplicando el módulo básico por los factores correctores que se señalan en los cuadros de este Anexo, y que atienden al uso, tipología, calidad y demás circunstancias de la edificación proyectada.
    • S Es la superficie construida a la que debe aplicarse cada módulo de valoración corregido.
    • Fa Es un factor corrector, en función de la accesibilidad del solar sobre el que se pretende construir. Dicho factor será 1,00 para todos los casos, excepto aquellos en que exista una dificultad extrema para el acceso de vehículos y medios propios de la construcción (hormigoneras, grúas, etc.) en los que será Fa = 1,10.
    • Fs Es un factor corrector en función de la superficie a construir, que da lugar a la obtención de menores costes de referencia cuanto mayor es la superficie que se proyecta construir. Tal factor se determina mediante la expresión Fs = 1- 0,00001. St, siendo St la superficie total a edificar. El valor mínimo a considerar para Fs será el de 0,90, aun cuando, por aplicación de la expresión anterior, resultase inferior.
    • Fi Es un factor corrector en función de la intervención en el edificio, sólo se considerará cuando se actúa sobre el edificio entero.
    Edificios de nueva planta 1,00
    Edificios con conservación exclusiva de fachadas 1,20
    Edificios con conservación de cimientos y estructura (o pequeños refuerzos puntuales) 1,00
    Edificios con conservación de cimientos estructura y fachadas (pudiendo cambiar el tablero de la cubierta y carpintería de fachada y distribución interior) 0,80
    Edificios con conservación de cimientos estructura fachadas y distribución, limitándose a un adecentamiento general de cubiertas, fachadas y revestimientos, con sustitución y/o reparación de instalaciones 0,60

II. Módulos de Valoración

Grupo 1

El módulo de valoración corregido para los usos de vivienda, oficinas, comercio, o mixto entre ellos, será:

M* = M . (1+C)

Donde:

  • C es la suma de todos los coeficientes que resulten de aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de las formuladas en el siguiente cuadro.
VIVIENDA UNIFAMILIAR VIVIENDA EN BLOQUE OFICINAS Y COMERCIO
TIPOLOGíA
¿Es de tipología aislada? (no considerar en viviendas en hilera) 0,27 0,05 0,06
¿Es de tipología pareada? (no considerar en viviendas en hilera) 0,16 - -
¿Es unifamiliar adosada o en hilera? 0,06 - -
¿Es de una sola planta sobre rasante? 0,12 0,10 0,12
¿Es de sólo dos plantas sobre rasante? 0,06 0,05 0,07
¿Tiene altura libre entre forjados > 3 mts.? 0,11 0,10 0,12
¿Es edificio comercial, de oficinas o mixto entre ambas? - - 0,10
CALIDADES
Estructura ¿La cimentación es de losa, pilotes o micropilotes? 0,04 0,04 0,04
Estructura ¿Tiene estructura metálica, forjado reticular o losa? 0,03 0,03 0,03
Carpintería ¿Tiene carpintería exterior con Uw < 1,6? 0,01 0,01 0,01
Carpintería ¿Tiene carpintería exterior con persianas motorizadas? 0,01 0,01 0,01
Carpintería ¿Tiene carpintería interior de calidad alta, tales como puertas acústicas, enrasadas, emplomadas, etc.? 0,02 0,02 0,02
Acabados ¿Tiene revestimientos exteriores calidad alta tales como fachada ventilada, piedra natural o artificial, fenólicos, metálicos, cerámico? 0,07 0,05 0,07
Acabados ¿Tiene Acabados interiores de calidad alta > 50 €/m2 en paredes, suelos y techos? (en los tres elementos a la vez) 0,10 0,07 0,10
Acabados ¿Tiene acabados de calidad alta > 50 €/m2 en suelos y/o techos? (solo en paredes o en techos) 0,06 0,04 0,07
Eficiencia energética ¿Tiene alguna certificación energética o ambiental? LEED, BREEAM, VERDE, PASSIVHAUS 0,25 0,10 0,25
Eficiencia energética ¿Tiene ventilación con recuperadores de calor? 0,04 0,04 0,04
Eficiencia energética. Estanqueidad al aire ¿Es inferior 2 renovaciones/hora con P = 50 PaN? 0,10 0,05 0,07
Eficiencia energética. La contribución de renovables ¿Es con aerotermia de alta eficiencia? 0,02 0,02 0,02
Eficiencia energética. ¿Posee instalación de paneles fotovoltaicos u otra forma de producción de electricidad? 0,25 0,10 0,20
Instalaciones. ¿Tiene instalación domótica / vivienda inteligente / internet de las cosas? 0,02 0,02 0,02
Instalaciones. ¿Tiene preinstalación de aire acondicionado? 0,03 0,03 0,03
Instalaciones. ¿Tiene escaleras mecánicas? - 0,05 0,05
¿Tiene ascensores o aparatos elevadores similares? 0,15 0,02 0,02
DISTRIBUCIóN, FORMA, SUPERFICIE
¿Superficie UTIL de baños y aseos > 10% Sup. útil total? 0,10 0,10 -
¿Superficie UTIL de salón + cocina > 40% Sup. útil total y > 25 m2 0,10 0,10 -
¿Superficie UTIL total < 50 m2? apartamentos/estudios 0,05 0,05 -

En los casos en que se señala expresamente, el corrector (1+C) se sustituirá por el factor concreto que en el cuadro correspondiente del Modelo 1 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13 se indica, así:

PARTE DEL EDIFICIO 1+C M*
SóTANO -2 E INFERIORES 0,60 302,57
SóTANO -1 Y SEMISóTANO 0,55 277,36
PLANTA BAJA – LOCALES EN ESTRUCTURA 0,40 201,72
PORCHES Y TERRAZAS CUBIERTAS 0,50 252,14
PLANTAS DIáFANAS 0,50 252,14
ENTRECUBIERTA (trasteros, instalaciones...) 0,50 252,14

Grupo 2

El módulo de valoración corregido para obras de nueva planta con uso de naves (Industrial, Almacenes y similares) y garajes, será:

M* = M . 0,20 (1+C)

Donde:

  • C es la suma de todos los coeficientes que resulten de la aplicación, en función de las respuestas afirmativas que procedan de acuerdo con el cuadro que sigue.
TIPOLOGíA
¿Es de tipología aislada? 0,05
¿La edificación es cerrada? 0,20
¿La altura libre de alguna de sus plantas es superior a 6 mts.? 0,05
¿La cubierta es plana, en diente de sierra o especial? 0,05
¿Las luces son superiores a 12mts? 0,10
CALIDADES
¿Tiene pavimentos adicionales a solera de hormigón? 0,05
¿Tiene cerramientos exteriores de coste elevado? 0,05
¿Tiene puente grúa? 0,10
¿Tiene ventilación mecánica o aire acondicionado? 0,10
¿Tiene calefacción? 0,10
¿Tiene aparatos elevadores? 0,05
¿Tiene instalación de vapor, aire comprimido o transporte neumático? 0,10

En los casos en que se señala expresamente, el corrector 0,20 (1+C) se sustituirá por el factor concreto que en el cuadro correspondiente del Modelo 2 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13 se indica, siendo:

PARTE DEL EDIFICIO 0,2 (1+C) M*
SóTANO -2 E INFERIORES 0,60 302,57
SóTANO -1 Y SEMISóTANO 0,55 277,36
OFICINAS DENTRO DE LAS NAVES (incluidos aseos y vestuarios) 0,80 403,43
URBANIZACIóN DENTRO DE LA PARCELA 0,10 50,43

El módulo de valoración corregido para obras de nueva planta con uso correspondiente a OTROS GRUPOS (Edificaciones de nueva planta con uso deportivo, de ocio, religioso, etc.), será:

M* = M . C

Donde:

  • C es el factor corrector que corresponda aplicar en función del uso a que se destinen los edificios proyectados, de los señalados en las tablas que siguen y que se presentan en el anverso del Modelo 2 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13.
INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE
Pistas de Tierra sin drenaje 0,045
Pistas de hormigón o asfalto 0,075
Pistas de césped, pavimentos especiales o tierra con drenaje 0,11
Graderíos elementales, sin cubierta 0,22
Graderíos sobre estructuras, sin cubrir 0,54
Piscinas de vaso menor de 150m2 0,52
Piscinas con vaso igual o mayor de 150m2 0,70
Dependencias cubiertas al servicio de instalaciones al aire libre 0,82
Estadios, Plazas de toros, Hipódromos y similares (se valorarán independientemente, superficies de pistas y urbanización) 1,27
INSTALACIONES DEPORTIVAS CUBIERTAS
Gimnasios 1,28
Pabellones polideportivos con estructura prefabricada de hormigón, y cerramiento no considerable de alto coste 1,20
Polideportivos, en otros supuestos 1,34
Piscinas cubiertas (sin incluir el vaso) 1,50
LOCALES DE OCIO Y DIVERSIóN NUEVA PLANTA
Parques infantiles al aire libre 0,22
Clubs, salas de fiestas y discotecas 2,39
Casinos y Circuitos de ocio 2,24
Cines y Teatros 3,00
Clubs sociales y Centros de día 0,97
EDIFICIOS RELIGIOSOS
Conjuntos Parroquiales 1,20
Iglesias y Capillas exentas 1,90
Catedrales 3,70
Edificios religiosos residenciales 0,90
Conventos y Seminarios religiosos 0,60
EDIFICIOS DOCENTES
Jardín infancia, Guarderías, Esc. Infantiles y Educ. Preescolar 0,90
Centros de Educación Primaria 1,20
Centros de Educ. Secundaria, Bachiller y Form. Profesional 1,34
Bibliotecas sencillas y Casas de Cultura 1,25
Escuelas de Grado Medio 1,50
Escuelas y Facultades universitarias y técnicas 1,90
Colegios Mayores 1,20
Centros de Investigación y Bibliotecas de importancia 2,25
Museos y edificaciones docentes singulares 1,20
OTROS EDIFICIOS PúBLICOS
Establecimientos correccionales y penitenciarios 1,20
Estaciones de autobuses 1,25
Estaciones de ferrocarril, Terminales aéreas 1,50
Edificios Oficiales 1,60
Edificios oficiales en núcleos rurales 1,27
EDIFICIOS SANITARIOS
Dispensarios y botiquines 1,20
Laboratorios, Centros médicos y de Salud 1,50
Hospitales, Clínicas y similares 2,25
INDUSTRIA HOSTELERA
Hoteles de cinco estrellas 2,40
Hoteles de cuatro estrellas 2,10
Hoteles de tres estrellas 1,70
Cafeterías de tres tazas y bares de lujo 2,40
Cafeterías de dos tazas y bares de categoría equivalente 1,80
Restaurante de cinco tenedores 2,60
Restaurante de cuatro tenedores 2,40
Restaurante de tres tenedores 2,10
Hoteles de una o dos estrellas 1,20
Pensiones de una o dos estrellas 0,90
Hostales y Pensiones de una estrella 0,90
Cafeterías de una taza y bares de categoría equivalente 1,20
Tabernas y bares económicos 0,90
Restaurantes de dos tenedores 1,50
Restaurantes de un tenedor y casas de comidas 1,20
Casas de baños, Saunas y similares 1,65
VARIOS
Residencias de ancianos y similares 1,25
Panteones 2,25
Capillas de enterramiento familiar 1,34
Fosas de enterramiento familiar 0,90
Jardinería sin difusores de riego 0,04
Jardinería con difusores de riego 0,06
Restauración de monumentos 1,70

En los casos en que se señala expresamente, el corrector C se sustituirá por el factor concreto que en el cuadro correspondiente del Modelo 2 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13 se indica, siendo:

TIPO DE EDIFICIO O INSTALACIóN C M*=M*C
SóTANO -2 E INFERIORES 0,60 302,57
SóTANO -1 Y SEMISóTANO 0,55 277,36

Grupo 3

El módulo de valoración corregido para el acondicionamiento de locales y el acondicionamiento o reforma de viviendas, será:

M* = M . C

Donde:

  • C es el factor corrector que corresponda aplicar en función del uso a que se destinen las obras de acondicionamiento o reforma según los señalados en las tablas que siguen y que se presentan en el anverso del Modelo 3 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13.
A.- HOSTELERíA Bar, Cafetería, Chocolatería, Heladería, Horchatería, bodega, Churrería, Cervecería 1,13
Asociaciones recreativas y Gastronómica 1,00
Pizzería, Hamburguesería, Restaurante de comida rápida 1,40
Restaurante 1,81
Pub, Disco-bar, Club, Café cantante, Whiskería, Café teatro 1,85
Discoteca, Sala de Baile 2,32
Pensión, Hostal, Residencia 1,30
B.- ALMACENES Y TALLERES Almacenes en general, Trasteros 0,45
Garaje, Taller de automoción 0,60
Exposición de vehículos a motor 0,71
Taller orfebrería, Taller confección, etc. 0,80
Laboratorios 0,96
C.- OFICINAS Y VIVIENDAS. Despachos y Oficinas en general 1,19
Acondicionamiento general de vivienda 0,85
Acondicionamiento parcial vivienda 1,00
D.- ENSEñANZA Y CULTURA Academia de Enseñanza 0,88
Guardería y Jardín de Infancia 1,02
Biblioteca, Sala de Exposiciones, Galería de Arte 1,02
Casa de Cultura 1,24
Salones de Actos Religiosos y Confesionales 1,15
Estudios de Música 1,25
Autoescuela 1,00
Centro de Día de 3a Edad 1,15
Acondicionamientos de locales para enseñanza y cultura no especificados 0,60
E.- COMERCIOS ALIMENTACIóN Pescadería, Carnicería, Charcutería, Panadería, Pastelería, Frutos secos, Dietética, Herboristería, Congelados 1,02
Supermercado, Galería de Alimentación, Mercados, Ultramarinos 1,11
F.- COMERCIOS VARIOS Ferretería, Droguería, Tienda de Animales, Enmarcaciones, Lavandería 0,82
Tiendas de ropa, Perfumería y cosméticos, Peluquería, Floristería, Informática, Numismática, Filatelia, Fotografía, Armería, Muebles, Instrumentos Musicales, Estancos, Electrodomésticos, Material deportivo, Marroquinería, Vídeo club, Papelería, Prensa, Librería, Menaje, Administración Apuestas 0,91
óptica, Farmacia, Ortopedia 1,39
Bisutería, Salón de Belleza 1,31
Joyería 1,35
Tienda de decoración y objetos de regalo 1,32
G.- ENTIDADES FINANCIERAS Bancos, Cajas de Ahorro 1,99
Acondicionamientos de locales para usos financieros no especificados 1,65
H. SANITARIOS Mutuas, Ambulatorio, Equipos Médicos, Centro de Salud 1,69
Veterinaria 1,31
Funerarias 1,21
Acondicionamientos de locales para usos sanitarios no especificados 0,90
I.- DIVERSIóN Y OCIO Salón de Juegos Recreativos 0,92
Sala de Juego, Casino, Bingo, Cine 1,98
Circuitos Culturales, Club Social 1,96
J.- DEPORTIVOS Gimnasios, Polideportivos 1,08
K.- VARIOS Acondicionamiento completo de un local sin uso, por m2 1,00
Acondicionamiento de locales con usos no contemplados en los anteriores apartados 1,20

Grupo 4

El Coste Total de Referencia para Obras de Comunidades de Propietarios y Terrenos será:

ST x M

Donde M es el módulo básico del año correspondiente y, ST se obtendrá como resultado de la suma del producto de “coeficiente” por “medida”, según los conceptos que se presentan en la tabla que sigue y se presenta en el Modelo 4 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13:

ASCENSORES m2 ml Ud
Instalación de ascensor hasta 4 paradas sin modificar caja de escalera. Por Ud. Incluso obra civil 39,16
Instalación de ascensor hasta 4 paradas modificando correa escalera i/obra. Por Ud. Incluso obra civil 73,43
Instalación de ascensor hasta 4 paradas en patio de luces i/obra. Por Ud. Incluso obra civil 63.64
Instalación de ascensor hasta 4 paradas exterior a edificio i/obra. Por Ud. Incluso obra civil 58,75
Incremento por parada adicional de ascensor. Por Unidad 5,87
Instalación montacoches hasta 3 paradas i/obra. Por Unidad 151,76
Instalación plataforma salvaescaleras. Por Unidad y planta 14,69
INSTALACIONES
Armario de contadores, Albañilería, carpintería RF, iluminación y desagüe (sin batería contadores). Por unidad de instalación 1,96
Cuarto de contadores, Albañilería, carpintería RF, iluminación y desagüe (sin batería contadores). Por unidad de instalación 6,85
Armarios de registro por unidad y planta 0,69
Electricidad. Cambio batería de contadores 3,43
Electricidad. Sustitución instalación comunitaria existente adaptada REBT (Desmontaje, CGP,LGA, Bateria, derivaciones...). Por ud. de portal 9,79
Iluminación. Sustitución instalación comunitaria (puntos luz, emergencia, mecanismos, automatización). Por ud. de portal y escalera 2,94
Telecomunicaciones. Instalación / Renovación comunitaria edificio 7,83
Telecomunicaciones. Cambio portero automático. Por unidad 1,96
Fontanería. Sustitución y actualización a CTE instalaciones generales VISTAS. Por cada planta del edificio 1,96
Fontanería. Sustitución y actualización a CTE instalaciones generales OCULTAS i/reposición. Por cada planta del edificio 2,94
Fontanería. Sustitución de acometida y contador i/reposición de revestimiento. Por unidad 1,47
Saneamiento. Sustitución arqueta i/demolición anterior y reposición pavimento. Por unidad 0,83
Saneamiento. Reparación arqueta. Por unidad 0,29
Saneamiento. Cambio de colector VISTO. Por unidad y por ml de conducción 0,10
Saneamiento. Cambio de colector ENTERRADO i/obra. Por unidad y por ml de conducción 0,22
Saneamiento. Cambio de bajante interior VISTA. Por unidad y por ml de altura edificio. 0,05
Saneamiento. Cambio de bajante interior OCULTA PATINILLO i/reposición. Por UD y por ml de altura edificio. 0,15
Saneamiento. Cambio de acometida de vertido. Por unidad. 4,90
Saneamiento. Condena de acometida. Por unidad 1,00
Calefacción. Cambio de sistema calefacción central i/obra y retirada anterior. Potencia < 100kW. 11,75
Calefacción. Cambio de sistema calefacción central i/obra y retirada anterior. Potencia 100-250kW. 19,58
Calefacción. Cambio de sistema calefacción central i/obra y retirada anterior. Potencia > 250kW. 31,33
Gas. Acometida. Por ud 1,17
Gas. Red general edificio. Por planta 0,78
Ventilación. Instalación chimenea / aspirador estático 1,17
Ventilación. Instalación aspirador mecánico centrífugo. Por ud 2,45
Ventilación. Instalación tubería general ventilación. Por ml 0,10
Incendios. Extintor. Por ud 0,12
Amianto. Retirada de tubería de fibrocemento VISTA i/nueva sustitución. Por ml de red 0,11
Amianto. Retirada de tubería de fibrocemento OCULTA i/ nueva sustitución y reposición. Por ml de red 0,21
PORTALES / ACCESOS
Reforma de portal de edificio sin supresión barreras arquitectónicas, por m2 0,52
Reforma de portal edificio con supresión barreras arquitectónicas, por m2 0,83
Carpinterías. Sustitución puerta principal de acceso portal. Por m2 0,39
Carpinterías. Sustitución puerta servicio instalaciones RF. Por m2 0,35
ACABADOS
Pintura. Garajes. Reparación de pavimento con acabado de resinas. Por m2 0,10
Pintura. Garajes. Señalización recorridos y plazas de aparcamiento. Por m2 de garaje 0,02
Pintura. General. Paredes y techos. Por m2 0,01
Pavimento. Sustitución de pavimentos interiores calidad media. Por m2. 0,10
Pavimento. Sustitución de pavimentos interiores calidad alta. Por m2. 0,17
Pavimento. Sustitución de pavimentos interiores calidad alta / rampa acceso. Por m2. 0,17
Pavimento. Escaleras. Sustitución de peldaños y descansillos. Por m2 0,34
Techos. Sustitución de falso techo. Por m2 0,08
Paramentos. Sustitución de paramentos interiores calidad media. Por m2 0,07
Paramentos. Sustitución de paramentos interiores calidad alta. Por m2 0,12
URBANIZACIóN / PISCINAS
Piscina. Reparación puntual fontanería y piscina o revestimiento visto. Por m2 de lámina de agua. 0,39
Piscina. Nueva piscina i/instalación y depuración. Hasta 40m3 por ud. 48,96
Piscina. Nueva piscina i/instalación y depuración. Más de 40m3 por ud 73,43
Pavimentos exteriores. Suelo solera/baldosa por m2. 0,09
Pavimentos exteriores. Suelo terrizo natural por m2. 0,02
Jardinería. Obra de jardinería con riego por m2. 0,04
FACHADAS / ENVOLVENTE
Carpinterías. Sustitución de carpinterías exteriores. Por m2 0,98
Carpinterías. Sustitución de solaretes / vierteaguas. Por ml 0,09
Carpinterías. Colocación / sustitución de rejas. Por m2 0,24
Fachadas. Reparación con aplicación monocapa. Medido cinta corrida por m2 0,08
Fachadas. Reparación con renovación de ladrillo caravista. Medido cinta corrida por m2 0,10
Fachadas. Cambios de acabados rehab tipo SATE. Medido a cinta corrida por m2. 0,12
Fachadas. Cambios de acabados rehab FACH. VENTILADA. Medido a cinta corrida por m2. 0,21
Barandillas. Cambio o reparación completa por ml. Calidad SENCILLA 0,20
Barandillas. Cambio o reparación completa por ml. Calidad ALTA forja/vidrio 0,39
Bajantes. Sustitución por ml. 0,06
Marquesina. Retirada de marquesina. Por UD. 4,90
Marquesina. Reparación de marquesina existente. Por UD. 2,94
Sótanos. Impermeabilización de muros por el interior. Por m2 0,09
Sótanos. Impermeabilización de muros por el exterior. Por m2 0,12
Equipamientos. Tendederos de fachada por ud 0,39
Equipamientos. Buzones. Por ud de buzón. 0,08
CUBIERTAS
Cambio de sistema de cubrición con colocación de aislamiento térmico por m2 de proyección horizontal 0,18
Cambio de sistema de cubrición con Aisl. Térmico y estructura soporte por m2 de proyección horizontal 0,26
Reparación. Retejado cubierta inclinada. Por m2 de proyección horizontal 0,04
Reparación. Sustitución impermeabilización cubierta plana. Por m2 0,07
Reparación general cubierta plana. Sustitución impermeabilización, aislamiento térmico y nuevo pavimento con sumideros. Por m2 proy horizontal 0,19
Aleros. Reparaciones en aleros o vuelos de balcón. Por ml. 0,10
Canalones. Sustitución por ml. 0,06
Sumidero de cubierta. Sustitución con demolición y nueva implantación. Por ud 0,20
Amianto. Retirada de placas de fibrocemento. Por m2 proyección horizontal. 0,05
INTERVENCIóN ESTRUCTURAL
Pilar. Refuerzo estructural, por unidad y por planta de edificio 1,13
Pilar. Sustitución con apeo, por unidad y por planta de edificio 14,69
Viga. Refuerzo estructural, por unidad y por ml 0,29
Viga. Sustitución con apeo, por unidad y por ml 0,69
Forjado. Refuerzo y apertura de hueco, con apeo, por m2. 0,02
Muro. Apertura de hueco con refuerzo estructural. Por m2 1,17
Zapata. Picado y refuerzo ampliación recalce. Por Ud de m3. 1,17
Cimentación. Refuerzo con micropilotes. Por ml 0,69
TERRENOS
Vallas. Cerramiento de malla de simple, doble, triple torsión 2m altura, por ml. 0,04
Vallas. Cerramiento compuesto: zócalo macizo < 1m y cierre superior metálico 2m total altura. Por ml 0,24
Vallas. Cerramiento macizo fábrica / hormigón 2m altura. Por ml 0,34
Aceras. Implantación. Por m2. 0,08
Aceras. Picado y posterior reposición. Por m2 0,12
Limpieza y desescombro solar por m2. 0,01

Grupo 5

El Módulo de valoración corregido para obras en afecten a toda la vivienda, será:

M* = M . C

donde C es un factor corrector = 0,85

El Módulo de valoración corregido para obras en afecten a partes de la vivienda, será el establecido presenta en el Modelo 5 de ficha de determinación ordenanzas fiscales 10 y 13:

CUADRO 2 PARA OBRAS QUE AFECTAN A PARTES DE LA VIVIENDA M*
Reforma de baño o aseo, incluido todo 679,40
Reformad e cocina, incluido todo 870,78
Reforma de cocina, incluido todo sin caldera 588,49
Cambio de suelo por m2 57,41
Falsos techos por m2 33,49
Alicatado de baño o aseo por m2 28,10
Alicatado de cocina por m2 40,25
Pintura por m2 de superficie en planta de la habitación 23,92
Sustitución de bañera por plato de ducha. Por unidad 625,35
Instalación de aire acondicionado por m2 de vivienda 38,28
Instalación de calefacción por m2 de vivienda 43,06
Instalación de electricidad por m2 de vivienda 28,71
Cambio de ventana. Por Unidad 621,99
Cambio de puerta. Por Unidad 382,76
Cambio de toldo, por ml 478,45
Cambio o reparación de barandilla, por ml 239,23

Se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones, reflejadas en el Modelo 5 de ficha de determinación de costes de referencia a efectos de las ordenanzas fiscales 10 y 13:

Superficie útil = Superficie catastral x 0,90

Superficie de baño/aseo mínima 3,5 m2 y de cocina 7,00m2.

Para las obras que no queden recogidas en los cuadros de costes de referencia anteriores se presentará descripción detallada de las partidas y cuantías de todas las obras a realizar, pudiendo quedar recogido en el presupuesto redactado por el constructor de las obras.

Los presupuestos deberán tener en cuenta el coste de los materiales, las instalaciones, la mano de obra y los medios auxiliares empleados en la obra.

III. Documentación

  1. A fin de comprobar que los presupuestos de obras que figuren en los proyectos a que correspondan las solicitudes de licencia, cumplen con lo establecido en el presente Anexo, dichos proyectos incorporarán una FICHA DE DETERMINACIóN DE COSTES DE REFERENCIA, según modelo que acuerde el Ayuntamiento de Zaragoza, en la que figurará, además de dicho Coste, el Presupuesto Global de Ejecución material, ficha que deberá ir suscrita por el Técnico redactor del proyecto.
  2. El Presupuesto Global de Ejecución Material incluirá todas las cuantías de base imponible de todos los Presupuestos contenidos en las Proyectos que motivan la licencia (incluso los descritos en el punto 4 del presente aparatado). También incluirá todas las cuantías derivadas de los anexos de modificación del Proyecto o subsanación de deficiencias que se aporten en la tramitación de la licencia.
  3. Para conseguir una adecuada descripción del objeto de la BASE IMPONIBLE todos los proyectos presentados en el expediente de licencia deberán contener (según especifica el Código Técnico de Edificación PARTE I ANEJO I Contenido del proyecto) el documento denominado de mediciones y presupuesto que incluirá los siguientes conceptos.

IV. Mediciones:

Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. Se redactarán las partidas de acuerdo a la práctica habitual de redacción de presupuestos derivadas de la utilización de las bases de datos de precios de la construcción.

V. Presupuesto detallado:

  • Cuadro de precios agrupado por capítulos en concordancia con las partidas del presupuesto
  • Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución.

A fin de comprobar el coste de las instalaciones, todos los proyectos y en concreto los proyectos de actividad incorporarán en el presupuesto detallado por partidas entre otras los costes de las siguientes partidas:

  • Maquinaria necesaria para la ejecución de la actividad
  • Particiones prefabricadas permanentes
  • Instalaciones de refrigeración, climatización, calefacción, fontanería, electricidad, iluminación, telecomunicaciones, sonido, seguridad, aire comprimido, prevención de incendios... etc. (incluidos los equipos).
  • Ascensores y escaleras mecánicas (maquinaria incluida).
  • Coste de implantar las instalaciones descritas. (Las obras necesarias no contempladas en otros proyectos).

ANEXO II
DEDUCCIóN POR INFORME DE IDONEIDAD Y CALIDAD DOCUMENTAL

I. Reglas de aplicación

Primera.- En la Tasa por Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licencia de Apertura / Actividad la cuota a ingresar podrá ser inferior a la cuota mínima establecida en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en la Primera de las Normas Generales de las Cuotas del Artículo 7.

Segunda.- No procederá deducción sobre las cuotas a ingresar en concepto de publicación en Boletines Oficiales y/o en Prensa Local.

Tercera.- Será necesario aportar, en todo caso, el Informe de Idoneidad y Calidad Documental junto al justificante de su pago.

ANEXO CUADRO DE DEDUCCIONES EN CUOTA FINAL POR APORTACIóN DE INFORMES DE IDONEIDAD Y CALIDAD DOCUMENTAL EMITIDOS POR COLEGIOS Y ENTIDADES MEDIANTE CONVENIO

* Nota: los cambios en los códigos en las aplicaciones informáticas de Seguimiento de Expedientes y Acuerdos y de Tramita por incorporación de nuevos tipos de procesos no supondrán modificación del presente Anexo, sino ajustes internos organizativos y en los modelos de autoliquidación.
Código SEA TIPO DE SOLICITUD Deducción Euros
X 121 LICENCIA DE PARCELACION. En suelo urbano y urbanizable delimitado y declaraciones de innecesariedad de licencia en suelo con distintas clasificaciones o calificaciones urbanísticas. 60,00
X 234 UTORIZACION LICENCIA O DECLARACIóN RESPONSABLE PARA DEMOLICIóN 60,00
X 404 LICENCIA URBANíSTICA DE OBRA MAYOR: Nueva edificación. 110,00
X 406 LICENCIA URBANíSTICA DE OBRA MAYOR: Restauración y conservación exterior de edificaciones. 75,00
X 406 LICENCIA URBANíSTICA DE OBRA MAYOR: Artículo 51 apartados b), c) y d) 75,00
X 406 LICENCIA URBANíSTICA O DECLARACIóN RESPONSABLE DE OBRA MAYOR: Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas (ascensores, …) 75,00
X 406 LICENCIA URBANíSTICA O DECLARACIóN RESPONSABLE DE OBRA MAYOR: Acondicionamiento de viviendas. 75,00
X 407 LICENCIA URBANíSTICA DE OBRA MAYOR: Rehabilitación Integral de edificios. 110,00
X 413 PROPUESTA DE INTERVENCIóN DE EDIFICIOS CATALOGADOS. 30,00
X 403 LICENCIAS URBANíSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Nueva Construcción. Actividades sujetas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de prevención y protección ambiental de Aragón. 110,00
X 408 LICENCIAS URBANíSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor de Nueva planta sometida a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 110,00
X 414 LICENCIAS URBANíSTICA Y DE APERTURA O DECLARACIóN RESPONSABLE: Acondicionamiento de local y Apertura. 50,00
X 415 LICENCIA URBANíSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Obra Mayor. Acondicionamiento de local para actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 110,00
X 417 LICENCIA AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Sujeta a la Ley 11/2014 de prevención y protección ambiental de Aragón. 60,00
X 448 LICENCIAS URBANíSTICA Y AMBIENTAL DE ACTIVIDAD CLASIFICADA: Acondicionamiento de Local. Actividades sujetas a la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. 110,00
X 495 LICENCIAS URBANíSTICA Y DE APERTURA: Para establecimientos sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y excluidos de calificación por la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Acondicionamiento de local. 50,00
X 546 COMUNICACIóN O DECLARACIóN RESPONSABLE APERTURA DE ACTIVIDADES NO CALIFICADAS 25,00
X 547 INICIO DE ACTIVIDAD. 25,00
X 548 LICENCIA O DECLARACIóN RESPONSABLE DE FUNCIONAMIENTO de actividades sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 25,00
X 548 FUNCIONAMIENTO de actividades de carácter temporal sujetas a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 25,00