Urbanismo

Fondo Mínimo. Solicitud de aplicación de la normativa. (X104)


Descripción

La solicitud de aplicación de la normativa de fondo mínimo, permite a la edificación a que se refiere alcanzar un fondo edificable de 7,5 metros en toda la longitud de su fachada, aún cuando ello suponga un coeficiente de edificabilidad u ocupación superiores a los genéricos establecidos por las Normas Urbanísticas del PGOU para cada una de las zonas y grados, en los supuestos previstos en el artículo 4.1.3 de las mismas, cuando expresamente lo admitan las normas correspondientes a la zonificación concreta. Se aplica en las manzanas que no se ordenan mediante regulación gráfica de los fondos edificables, sino por coeficientes de ocupación y edificabilidad. Como contraprestación, se aplican los mecanismos previstos en el artículo 1.2.5 de las Normas Urbanísticas sobre compensación de excesos y defectos de aprovechamiento en el suelo urbano consolidado.

Pago


Según Ordenanza Fiscal nº 13(artículo 8.E.1)

Plazo de Resolución


3 meses

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


- Recurso de Reposición- Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Documentación

  • Solicitud normalizada (Modelo 500)
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Copia de Ingreso de la Autoliquidación de la Tasa (Ordenanza 13, 8.E.1)
  • Documentación prevista en el apartado 8 del artículo 4.1.3 de las normas urbanísticas:
    • Datos identificativos del propietario del solar.
    • Copias de planos del plan general de calificación y de regulación de la edificación que correspondan al solar a que se refiera la solicitud, con representación del perímetro de éste.
    • Plano catastral actualizado en el que se muestre el entorno del solar.
    • Plano del solar, acotado y superficiado.
    • Memoria justificativa, en la que se detallen los cálculos acreditativos de la procedencia de aplicación de la norma de fondo mínimo y se especifiquen sus consecuencias en cuanto a fondo, edificabilidad y ocupación, cotejándolas con las derivadas de la aplicación de la normativa de zona establecida por el plan general. Si fuera relevante para la aplicación de la norma en virtud de lo dispuesto en este plan, se acreditará la inviabilidad objetiva de la agrupación del solar con otros colindantes.
    • Croquis de las plantas resultantes de la aplicación de la norma.
    • En las fincas situadas en la zona B, documentación fotográfica en colores, que el Ayuntamiento también podrá requerir, cuando lo considere conveniente, en otras zonas del suelo urbano.

Proceso

  • Presente la solicitud en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano junto con la documentación requerida
  • De entre esa documentación deberá aportar copia del documento de ingreso de la Tasa de obras.
  • Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de quince días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa Resolución y Notificación.
Última actualización: 2021-06-09

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Órgano gestor


Servicio Jurídico de Ordenación y Gestión Urbanística