Formas de tramitación
Por Internet
Proceso.
Si dispone del DNI electrónico u otro Certificado Electrónico Reconocido admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza o sistema Cl@ve puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes
PASOS:
1. Qué documentación tiene que enviar
- Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las Instrucciones para Almacenar los Impresos.
- Si es necesario presentar alguna documentación adicional que Vd. dispone en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
2. Iniciar Procedimiento
- Generar su solicitud haciendo clic en el botón rojo Iniciar trámite con Certificado o sistema Cl@ve y accederá al inicio de su solicitud que cumplimentará de forma guiada y que será recibida en el órgano gestor correspondiente del Ayuntamiento de Zaragoza. Deberá completar sus datos e indicar si desea que las notificaciones se cursen electrónicamente en el espacio "Notificaciones" de "Mi Carpeta Ciudadana", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel (salvo sujetos obligados a relación electrónica según art. 14 de la ley 39/2015).
- La solicitud será generada automáticamente con los datos que cumpliemente. Incorpore además la documentación adicional, si la hubiera.
- A continuación, se le pedirá que firme su presentación (sólo si dispone de certificado electrónico o Cl@ve Permanente con registro fehaciente) y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en cualquier momento en su espacio "Registro de Entrada" de "Mi Carpeta Ciudadana".
- Si se observara la carencia de algún dato o documento necesario para la tramitación de la solicitud, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición.
PROCEDIMIENTO
Presencial
Lugar de Presentación
- Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
- informacionurbanismo@zaragoza.es
- 976 721075
-
Horario
Lunes a viernes: de 8,30 a 13,30 h
Proceso
Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional.
Estos profesionales revisarán el edificio(cubiertas y aleros, fachadas, paredes, forjados...). Si el edificio está en buen estado suscribirán el dictamen favorable del informe de inspección Técnica, señalando que es una construcción segura. En caso de que los inspectores detecten deficiencias o daños que impliquen un resultado desfavorable de la inspección, el propietario deberá llevar a cabo las reparaciones oportunas, solicitando previamente la licencia municipal de obras.
Estas obras pueden recibir una subvención pública. Estas ayudas pueden llegar, dependiendo de cada caso, hasta un máximo del 80% del coste. Las subvenciones deben solicitarse con anterioridad a la ejecución de las obras a través de la Sociedad Municipal Zaragoza Vivienda, S.L.U.
Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si los daños se han reparado satisfactoriamente, emitirá el dictamen favorable. El Informe de Inspección Técnica será rellenado por el profesional que haya realizado la inspección, quién lo visará en su correspondiente Colegio Profesional, también deberá de rellenar la ficha técnica de edificaciones. Ambos documentos, Informe y Ficha, junto con un plano a escala situación y fotografías representativas del estado del edificio , se incluirán en el Registro Municipal de Inspecciones Técnicas de Edificaciones de la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Su presentación se realizará en papel y en formato digital en el Registro de Gerencia de Urbanismo.
NOTA: El Ayuntamiento no tiene concertado ningún servicio de colaboración con ninguna empresa para la Inspección Técnica de la Edificación. Inspección para la cual las Comunidades de Propietarios pueden contratar a cualquier técnico competente, directamente o a través de su Colegio Profesional correspondiente.