Urbanismo

Apertura de Actividades no Calificadas


Descripción

La Licencia de Apertura se exigirá para los establecimientos comerciales e industriales que no precisen licencia de actividad clasificada y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad. (Art. 232º de la Ley 3/2009 de Urbanismo de Aragón).

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 23 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Están sujetas a comunicación previa la nueva implantación, apertura o modificación de las actividades en establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividades clasificadas, sin obras o con obras que pueden ser tramitadas por acto comunicado .

Descripción del trámite


Desde el 1.02.2019 los SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015, que son:
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Requisitos

Comprende todas aquellas actividades de uso comercial, administrativo u otros diversos, que no se encuentran calificadas por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, y que no requieren de licencia de acondicionamiento u obras en el establecimiento para el ejercicio de la misma.

Se distinguen por un lado, las actuaciones comunicadas y por otro las de procedimiento/resolución ordinaria, y éstas últimas, según la documentación requerida en materia de prevención de incendios.

TIPOS:

  1. Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local situado en planta baja o pisos alzados sin utilización de sótano para el público, con superficie no superior a 200 m2 y aforo inferior a 100 personas.
  2. Actividades de uso comercial o administrativo con establecimiento o local con superficie superior a 200 m2 y resto de usos o actividades no calificadas.
  3. Domicilio social, con la limitación de 10 m2 para el ejercicio de la actividad en la vivienda del titular, pudiéndose solicitar para cualquier planta del edificio.
  4. Cambio de Titularidad.

Pago


- Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.

Plazo de Resolución


Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Silencio Administrativo


Estimatorio, pero en ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la legislación vigente en la materia o del planeamiento urbanístico. En el caso de actuaciones comunicadas, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias o autorizaciones tramitadas por este sistema que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de ajuste de la actuación a que se refiere el apartado 7.3.2. de la Ordenanza de Actuaciones urbanísticas Comunicadas. No surtirán efectos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea.

En ningún caso las actuaciones comunicadas podrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles a contar desde el día siguiente

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Por Internet

Documentación

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
Procedimiento

Preguntas Frecuentes

  • Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

    • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
    • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
    • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
    • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
    • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
    • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

    Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
    En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

  • Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

    En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)

  • Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.
  • Para una tienda de actividad menor comercial o administrativa (inocua), si el local tiene menos de 200 m2 necesita Memoria técnica acreditando el cumplimiento de las condiciones de prevención de incendios. Si tiene más de 200 m2, necesita Documentación técnica. El contenido de la Memoria técnica se detalla en Anexo I de la MIAU en la documentación correspondiente al tema X446, Apertura actividades no clasificadas.
  • Para llevar a cabo el acondicionamiento, si el local requiere la realización de obras que afecten a la distribución interior o a la estructura o a los conductos generales etc. , es decir, si tiene que ejecutar obras que excedan de una modificación o renovación de techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad etc. será necesaria una licencia urbanística para acondicionar este local. En otro caso, podría ser suficiente con una licencia de obras menores. Además requiere licencia de apertura, que se tramita conjuntamente.

    Si, por el contrario, el local ya está acondicionado y no es necesaria ninguna obra, para el ejercicio de la actividad, sólo se precisa una comunicación previa de la apertura. Respecto de la comunicación previa de la apertura, indicar que se requiere porque las peluquerías, si tienen una superficie construida menor de 750 m ², ya no son actividades clasificadas, tras la entrada en vigor de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón (Anexo V punto d6), no siendo exigible, por tanto, licencia ambiental de actividad. Como documentación a acompañar a la comunicación previa de la apertura, se exige una memoria técnica acreditando el cumplimiento de condiciones de prevención de incendios

  • Tras la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, ( Anexo V) se excluye de licencia ambiental de actividad clasificada, los Centros de enseñanza . Estas actividades que se enumeran en la cuestión se consideran como de enseñanza no reglada comercial y, por tanto, excluidas , igualmente, de licencia ambiental. En consecuencia, precisarán de licencia urbanística , si requiere la ejecución de obra mayor de acondicionamiento, y , en todo caso, licencia de apertura. Si son necesarias las dos, se tramitan y resuelven de forma conjunta. Si no precisa la ejecución de obra mayor de acondicionamiento del local, requiere la comunicación previa de la apertura, como actividad no clasificada. Comunicación previa que sustituye, en este supuesto, a la licencia de apertura no clasificada. En este caso, se deberá adjuntar en la solicitud el antecedente del local.