Descripción

Se entiende por baja de badén la desaparición del aprovechamiento especial del dominio público, que conlleva las obras necesarias de restitución del mismo a su estado original.

Más información


  1. Personas físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
  2. Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En todo caso, y al menos, están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos los siguientes sujetos:
  • Las personas jurídicas
  • Las entidades sin personalidad jurídicas. 
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria, para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Requisitos

Para conceder la baja por el concepto de badén, la acera deberá ser repuesta a su estado inicial y las placas de reserva de espacio deberán ser retiradas previamente a la solicitud de la baja. No se concederá ninguna baja por el concepto de badén si la acera no está repuesta. A efectos de la demolición del badén, el interesado deberá ponerse en contacto con el Servicio de Conservación de Infraestructuras en Vía Hispanidad, nº 45-47, con tres días como mínimo de antelación al comienzo de las obras, a fin de que le extiendan el permiso correspondiente.

La concesión de la baja de badén requerirá previamente el informe favorable del Servicio de Conservación de Infraestructuras que acredite la correcta reposición del dominio público local.

Plazo de Resolución


3 meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común).

Silencio Administrativo


NEGATIVO

Formas de tramitación


Presencial

Lugar de Presentación

Información Municipal de Urbanismo
  • Direccion: Vía Hispanidad, 20 50071
  • informacionurbanismo@zaragoza.es
  • Atención presencial
  • 976 721074
  • Horario
    • Información General de Urbanismo: de 08:30 a 14:00 h. (La solicitud de turno para atención presencial finaliza a las 13:30)
    • Información Técnica de Urbanismo: de 08:30 a 13 h
    • Registro de Urbanismo: 08:30 a 13:30 h.
    • Ingresos urbanísticos (caja): de 8,30 a 13 h.

Documentación

  1. Solicitud
  2. Copia del último recibo del badén.

Proceso

  1. Cumplimentar la solicitud (modelo normalizado)
  2. Entrega de documentación 
  3. Subsanación de deficiencias en su caso
  4. Notificación por correo de la resolución