Urbanismo

Vallas y Andamios: Declaración responsable (X015)


Descripción

Declaración responsable para colocar vallas, andamios, pies derechos y elementos auxiliares en la vía pública.

  • Concepto de valla: cerramiento mediante tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad colocado al frente del solar, inmueble o edificio.
  • Concepto de andamio: armazón de tablones o vigas puestos horizontalmente y sostenidos en pies derechos y puentes.

Se tramitarán como DECLARACIÓN RESPONSABLE excepto en el caso de ocupación total de la acera que impida el paso libre y seguro de peatones, ocupación de calzada, calles peatonales o de tráfico restringido o en cualquier supuesto que sea necesario informe previo de Movilidad Urbana, u otros servicios, que se tramitará como LICENCIA.

La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Están sujetas a declaración responsable:

  1. Ocupación de aceras públicas mediante la colocación de vallas en el frente de la casa o solar donde se practiquen obras de nueva construcción o acondicionamiento, que se cerrarán siempre con una valla de tablas, ladrillos o elementos prefabricados de suficiente estabilidad y estética.
    • El espacio máximo, que podrá ocuparse con la valla de precaución, estará en proporción con la anchura de la acera de la calle, pero en ningún caso podrá adelantarse más de 3 metros contados desde la línea de la fachada, ni rebasar los dos tercios de la acera, ni dejar espacio libre de acera inferior a 1,20 metros. Igual precaución se adoptará cuando la obra sea de reparación si los Servicios técnicos municipales lo estiman conveniente.
    • Al practicarse revoques, retejos y otras operaciones análogas, se tomarán y mantendrán las medidas de seguridad para los transeúntes.
    • En los casos a que se refiere este apartado, se deberá atemperar el horario del trabajo a las exigencias de la circulación, de acuerdo con las instrucciones del Servicio técnico municipal competente.
  2. Ocupación de aceras públicas mediante la instalación de andamios, que se montarán, mantendrán y desmontarán, conforme a las disposiciones vigentes de seguridad en el trabajo, evitando todo peligro para las personas, garantizando el paso libre y seguro de peatones y el acceso de vehículos de emergencia.
    En aquellos casos en que la anchura de la acera no permita dejar espacio libre de 1,20 metros, podrá excepcionalmente autorizarse la instalación de valla bajo las condiciones de garantía que determinen los Servicios técnicos municipales. En el supuesto de ocupación total de la acera que impida el paso libre y seguro de peatones, ocupación de calzada, calles peatonales o de tráfico restringido o en cualquier supuesto que sea necesario informe previo de Movilidad Urbana u otros servicios, se deberá solicitar LICENCIA (Modelo 450) sujeta a resolución expresa.
    En estos supuestos y en todos aquellos en que los Servicios técnicos municipales lo estimen oportuno, solamente se permitirá el establecimiento de vallas hasta la realización de la cubierta de la planta baja, en cuyo momento serán sustituidas por un puente volado o paso cubierto.

BAJAS DE VALLAS Y ANDAMIOS:

Desmontado el andamio o retirada la valla, deberá personarse en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano para solicitar la Baja y Devolución del Depósito mediante modelo de instancia normalizado (423).

Deberá presentar, junto con la instancia:

  • Fotocopia de la licencia /declaración responsable de Vallas y/o Andamios.
  • Fotocopia del Depósito provisional.
  • Fotocopia de la autoliquidación de la tasa por ocupación.
  • El Servicio responsable de su tramitación es Gestión Tributaria.

 

Pago


Según la Ordenanza Fiscal 25.1

Plazo de Resolución


Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la declaración, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.

Silencio Administrativo


Estimatorio, pero en ningún caso pueden realizarse obras o actuaciones en contra de la legislación vigente en la materia o del planeamiento urbanístico.

En el caso de actuaciones comunicadas, en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo las licencias o autorizaciones tramitadas por este sistema que vayan en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico, o cuando por causa de falseamiento u omisión de datos en la solicitud no fuera posible la notificación de ajuste de la actuación a que se refiere el apartado 7.3.2. de la Ordenanza de Actuaciones urbanísticas Comunicadas.

No surtirán efectos las actuaciones comunicadas con la documentación incorrecta, incompleta o errónea. En ningún caso las actuaciones comunicadas podrán iniciarse antes de que transcurran diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de su puesta en conocimiento de la Administración Municipal.

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Por Internet

Documentación

Las declaraciones responsables se tramitarán por internet. Las licencias con ocupación de calzada o casos en que sea necesario informe de Movilidad se tramitarán de forma tradicional hasta que se habiliten los medios necesarios para su tramitación electrónica.

Desde el 1.02.2019 son SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 440) (o Mód. 450 para licencias con ocupación de calzada o casos en que sea necesario informe de Movilidad).
  • DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa y de la fianza. (Ordenanza fiscal nº 25), salvo para los casos con ocupación de calzada o informe preceptivo de Movilidad Urbana.
  • Plano / croquis acotado que incluya: Anchura de la acera, anchura y longitud del andamio y paso libre para peatones, señalando mobiliario e instalaciones urbanas, alcorques, etc,)

Para ANDAMIOS:

  • Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Cumplimiento de los arts. 27, 29 y 30 de la Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza, publicada el 20 de Abril de 2023

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".

Procedimiento

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Documentación

Tramitación presencial solo para personas físicas.

  • Instancia-formulario normalizada: Mod. 440 (o Mód. 450 para licencias con ocupación de calzada o casos en que sea necesario informe de Movilidad).
  • DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa y de la fianza. (Ordenanza fiscal nº 25), salvo para los casos con ocupación de calzada o informe preceptivo de Movilidad Urbana.
  • Plano / croquis acotado que incluya: Anchura de la acera, anchura y longitud del andamio y paso libre para peatones, señalando mobiliario e instalaciones urbanas, alcorques, etc,)

Para ANDAMIOS:

  • Estudio Básico de Seguridad y Salud.
  • Cumplimiento de los arts. 27, 29 y 30 de la Ordenanza de Accesibilidad del Municipio de Zaragoza, publicada el 20 de Abril de 2023

Proceso

  1. Rellenar formulario de solicitud (Modelo 440)
  2. Incorporación de la documentación que fuera necesario aportar junto con la solicitud.
  3. Entrega de la documentación.
Última actualización: 2023-07-19

Descarga: Datos Abiertos

Órgano gestor


Servicio de Licencias Urbanísticas