Urbanismo

Procedimiento de obras de nueva planta / legalizaciones y ampliaciones y cuyo uso esté exento de calificación ambiental


Descripción

1. DESCRIPCION: Están sujetas a este procedimiento:

1.1- Las obras que, de acuerdo con el artículo 226.2.b) , c) y f) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón, requieran licencia urbanística y cuyo uso esté exento de calificación medioambiental. Se incluyen los siguientes tipos de obras:

  • Obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta con excepción de las sujetas a declaración responsable.
  • Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación cuando alteren la configuración arquitectónica del edificio por tener el carácter de intervención total o, aun tratándose de intervenciones parciales, por producir una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, o cuando tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Las obras de demolición no son objeto de este procedimiento.
  • Obras de todo tipo en edificaciones protegidas por sus valores culturales o paisajísticos en cuanto afecten a los elementos objeto de protección.

Las actividades que están exentas de calificación son las siguientes:

  1. Las previstas en el Anexo V de la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.
  2. Los usos previstos en el artículo 2 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Los usos que precisen Autorización Ambiental Integrada se someten al procedimiento X403.

1.2.- Las instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinados a autoconsumo en las cubiertas de los edificios y en las pérgolas/marquesinas de los aparcamientos al amparo del artículo 227 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón.

El título habilitante de naturaleza urbanística es, con carácter preferente, la declaración responsable, salvo entornos BIC o edificios catalogados, en cuyo caso, precisará licencia urbanística.

1.3.- Las edificaciones de una sola planta de pequeña superficie y de sencillez constructiva tales como casetas de control de acceso a naves y parcelas, casetas de pesaje, etc.

El título habilitante de naturaleza urbanística es la declaración responsable con base al art. 227.2 apartado a) del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón

2.- DOCUMENTACIÓN: REMISIÓN A LA HOJA DE CHEQUEO:

Para el procedimiento 1.1:

  1. Modelo de instancia de solicitud (modelo 450).
  2. Datos identificación y de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, fax).
  3. Referencia catastral.
  4.  Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI
  5. Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o apoderado para las entidades con personalidad jurídica S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes.
  6. Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  AEAT).
  7. Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial, Ordenanza Fiscal nº 10 y nº 13.
  8. Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal nº 13.
  9. Plano de emplazamiento referido al de clasificación o Calificación del PGOU.
  10. Acta de Señalamiento de alineaciones y rasantes, con expresión del ancho oficial de la calle, en el caso de obra de nueva planta y/o ampliaciones.
  11. 2 proyectos técnicos suscritos por técnico competente y visados por el Colegio (obras) con el contenido del Anejo I del CTE (Prevención de Incendios, Estudio de Seguridad y Salud, entre otros), además deberá contar con justificación del cumplimiento de la normativa urbanística e indicará antecedentes de la intervención.
  12. Anexo de supresión de Barreras Arquitectónicas, art. 24 del Decreto 19/199, de 9 de febrero, de Aragón (como contenido del proyecto técnico).
  13. Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: 2 ejemplares.
  14. Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto técnico (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón Disposición Adicional 8ª del mismo).
  15. Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón Disposición Adicional 8ª del mismo).

Para el procedimiento 1.2:

  1. Modelo de instancia de solicitud (modelo 440).
  2. Datos identificación y de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, fax).
  3. Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI
  4. Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o apoderado para las entidades con personalidad jurídica S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes. 
  5. Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria  AEAT). 
  6. Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia visada por Colegio Oficial, Ordenanza Fiscal nº 10 y nº 13.
  7. Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal nº 13.
  8. Justificante del abono del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (Ordenanza Fiscal nº 10).
  9. Estudio de Seguridad y Salud (1 ejemplar) o Estudio básico de Seguridad y Salud.
  10. Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto técnico (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón Disposición Adicional 8ª del mismo).
  11. Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón Disposición Adicional 8ª del mismo).
  12. Memoria técnica o proyecto en función de la potencia proyectada con base a la Instrucción Técnica Complementaria 4 del Reglamento de Baja Tensión.
  13. Certificado de Seguridad Estructural que acredite la estabilidad que soporte la instalación con base al DB SE del Código Técnico de la Edificación.

Para el procedimiento 1.3:

  1. Modelo de instancia de solicitud (modelo 440).
  2. Datos identificación y de notificación (número, piso, letra, código postal, teléfono, fax).
  3. Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o del DNI
  4. Acreditación de representación tanto a título particular, profesional o legal (nombramiento de administrador o apoderado para las entidades con personalidad jurídica S.A., S.L.) o documento de constitución de la sociedad civil o de la comunidad de bienes.
  5. Declaración (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria AEAT).
  6. Dos copias de ficha de determinación de costes de referencia, Ordenanza Fiscal nº 10 y nº 13.
  7. Copia del documento de ingreso de la Autoliquidación de la Tasa Urbanística de la Ordenanza Fiscal nº 13. 
  8. Plano de emplazamiento referido al de clasificación o Calificación del PGOU (como contenido del proyecto técnico).
  9. Acta de Señalamiento de alineaciones y rasantes, con expresión del ancho oficial de la calle, en el caso de obra de nueva planta o ampliación de edificación existente.
  10. Un proyecto técnicos de obras suscrito por técnico competente y visado por el Colegio oficial correspondiente con el contenido del Anejo I del CTE (Prevención de Incendios, Estudio de Seguridad y Salud o Estudio básico de Seguridad y Salud, entre otros), además deberá contar con justificación del cumplimiento de la normativa urbanística e indicará antecedentes de la intervención.
  11. Hoja Estadística de Edificación y Vivienda: 2 ejemplares. 
  12. Estudio de Gestión de residuos de construcción y demolición como documento integrante del proyecto de ejecución (Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, de producción y gestión de residuos y Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón Disposición Adicional 8ª del mismo).
  13. Fianza por la generación de residuos prevista en el estudio de gestión de residuos de construcción y demolición a tenor de la Disposición Adicional Octava del Decreto Legislativo 1/2014. 
  14. Justificante del abono del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras de la Ordenanza Fiscal nº 10. 3.

NOTAS

  1. Con base al Real Decreto 1000/2010, de 4 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, los proyectos de ejecución/legalización han de ser visados por el Colegio Oficial correspondiente. Los proyectos relativos a instalaciones solares fotovoltaicas que deban tramitarse por declaración responsable no precisan el visado colegial obligatorio. Se excluye de tal obligación a los proyectos básicos.
  2. El proyecto básico y/o de ejecución ha de tener el contenido que figura en el Anejo I del CTE. 
  3. Las legalizaciones de edificios o partes de ellos se tramitarán por el procedimiento que corresponda como si de la primera intervención urbanística se tratara. En este caso se exceptúa de la presentación del Estudio de Gestión de residuos de demolición y construcción y la fianza prevista en la Disposición Adicional nº 8 del TRLUA. En caso de instalaciones solares fotovoltaicas, si se justifica que no se generan residuos de demolición y construcción no se exigirá fianza prevista en la Disposición Adicional 8 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón. 
  4. En caso de instalaciones solares fotovoltaicas, en los tipos de suelo previsto en el punto 7 apartado b) del Anexo V, se precisa la autorización administrativa previa y de construcción del Departamento de Industria, salvo que se trate de autoconsumo. 
  5. En el primer procedimiento, citado en el punto primero, se resolverá conjuntamente la licencia urbanística y de apertura al tratarse de usos no calificados; y no se precisará licencia de control sin perjuicio de las facultades de inspección del Ayuntamiento.

4. AUTORIZACIONES PREVIAS A INCORPORAR AL EXPEDIENTE:

Se describen las posibles autorizaciones a presentar en función del caso concreto:

  • Declaración de interés público, en actividades reguladas en el artículo 6.1.12 de las NNUU.
  • Autorización previa municipal, de acuerdo con el artículo 2.1.3 de las normas urbanísticas del PGOU , cuando se trata de nuevas construcciones o ampliaciones, en zonas de uso industrial que estén incluidos en suelo urbano no consolidado y que no tengan la condición de solar, o que formen parte de ámbitos de suelos no consolidados con ordenación aprobada, pendiente de ejecución.
  • Autorización del Ministerio de Defensa, en el caso que se encuentre afectado por la servidumbre aeronáutica regulada en la Orden PCM/979/2022, del 14 de octubre.
  • Autorización del titular de la vía, en el caso de ubicación en zonas de protección,de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en materia de carretera (Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras; reglamento general de carreteras,aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre; Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de la Comunidad Autónoma de Aragón), si se encuentra dentro de sus zonas de protección.
  • Autorización del titular de la infraestructura ferroviaria, de acuerdo con la legislación estatal y autonómica vigente en materia de ferrocarriles (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su reglamento, aprobado por real decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), si se encuentra dentro de sus zonas de protección.
  • Autorización del titular del dominio público hidráulico, si se encuentra dentro de las zonas de protección, de acuerdo con el reglamento del dominio público hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

5. DOCUMENTACION ADICIONAL SEGÚN EMPLAZAMIENTO:

  1. Valdespartera:
    • Formulario de solicitud de conexión a la red municipal ( Anexo I de la  Instrucción para la instalación de recogida neumática de residuos urbanos en el sector de Valdespartera).
    • Autorización de la servidumbre a favor del Ayuntamiento /Concesionario ( Anexo II de la  Instrucción para la instalación de recogida neumática de residuos urbanos en el sector de Valdespartera).
    • Proyecto constructivo de la instalación neumática de Residuos Sólidos Urbanos.
  2. Dentro del Conjunto Histórico y delimitación de la zona de protección. ( Areas de referencia, 1 a 5.)
    •  En el caso que exista remoción del terreno, deberá contar con autorización previa de la Comisión Provincial de Patrimonio.

Requisitos

  1. Personas físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.
  2. Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: En todo caso, y al menos, están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos los siguientes sujetos:
  • Las personas jurídicas. 
  • Las entidades sin personalidad jurídicas.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. obligatoria, para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional, En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Normativas


Plazo de Resolución


  • Para el procedimiento previsto en el apartado 1.1: 3 meses 
  • Para los procedimientos previstos en los apartados 1.2 y 1.3: son declaraciones responsables, salvo en entorno BIC o edificio catalogado, que al tratarse de licencias, es de 3 meses.

Silencio Administrativo


NEGATIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo
  • Recurso extraordinario de revisión.
Última actualización: 2023-11-17

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