Licencia Urbanística y de Apertura, acondicionamiento de Local y Apertura (X414)


Descripción

CONCEPTO

  1. Están sujetos a estas licencias las solicitudes para realizar las obras, a que hace referencia el art. 1.3.6.1.d del Plan General de Ordenación Urbana, en locales destinados a establecimientos comerciales, industriales o de servicios no afectadas por la Ley 11/14 de Prevención y  Protección Ambiental  y que se encuentren situados en edificios que hayan pasado favorablemente la Inspección Técnica de Edificios (ITE).
  2. La licencia de apertura se exigirá para los establecimientos comerciales, industriales y de prestación de servicios que no precisen licencia ambiental de actividad clasificada, según la Ley 11/14 de Prevención y  Protección Ambiental,  y tenderá a asegurar que los locales e instalaciones reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad.
  3. El supuesto de licencia de apertura y, además, de licencia urbanística, será objeto de resolución única (Art. 231 del Texto Refundido de la Ley Urbanística de Aragón).

Obras mayores de acondicionamiento y reforma de locales, cuya finalidad es mejorar las condiciones de habitabilidad de un local concreto de un edificio (sea un local comercial, oficina o una vivienda), mediante la sustitución o modernización de sus instalaciones, redistribución de su espacio interior, manteniendo en todo caso las características morfológicas que le son propias, superando los límites indicados para las obras menores.

Así, entre otras:

  • Demolición de tabiques y nueva distribución.
  • Colocación de falsos techos, nuevas instalaciones y pavimentos.
  • Reforma de la fachada exterior.
  • Otras análogas, que superan los supuestos contemplados como «Obra Menor» (art. 1.3.6.2 PGOU).

SUBTIPOS:

  • 1.- Establecimientos incluidos en el Anexo V de la Ley 11/14 de Prevención y protección Ambiental no afectados por las tipologías A2 y que no se trate de actividades sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y excluídos de calificación por la Ley 11/14.
  • 2.- Establecimientos incluidos en el Anexo V de la Ley 11/14 de Prevención y protección Ambiental en caso de actividades industriales menores de 200 m2 y potencia mecánica inferior a 30 KW.

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
PROCEDIMIENTO

Descripción del trámite


Desde el 1.02.2019 los SUJETOS OBLIGADOS A RELACIONARSE CON MEDIOS ELECTRÓNICOS CON LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS, conforme al art. 14 de la Ley 39/ 2015, que son:
  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Normativas


Pago


Tasa urbanística de apertura de actividad. Ordenanza Fiscal n.13.(Únicamente en el caso de cambio de titularidad)

Plazo de Resolución


Procedimiento simplificado: si no requiere informe Servicio Prevención incendios ni afecta a elementos estructurales. Plazo máximo de resolución 1 mes.

Procedimiento abreviado, si requieren dictamen de comisiones provincial o municipal de patrimonio cultural. Plazo máximo de resolución 2 meses.

Procedimiento abreviado: si requiere informe Servicio Prevención incendios o afecta a elementos estructurales. Plazo máximo de resolución 2 meses

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Preguntas Frecuentes

  • Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

    En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)

    Trámites relacionados:

  • Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

    • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
    • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
    • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
    • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
    • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
    • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

    Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
    En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

    Trámites relacionados:

Órgano gestor


Servicio de Licencias de Actividad
  • Vía Hispanidad, 20 - 50071
  • 976 721044
  • Horario: De 8.30 a 13h.