DEP04-2026 - SERVICIO DE CONTROL DE ACCESOS, MANTENIMIENTO, Y SOCORRISMO DEL PALACIO DE DEPORTES DE ZARAGOZA


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 15-06-2026 13:00

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Zaragoza Deporte
  • Organismo Contratante: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 1.590.068,32€
  • Importe (sin IVA): 795.034,16 € (con IVA: 961.991,33 €)
  • Objeto: El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de control de accesos, mantenimiento, limpieza y socorrismo de espacios e instalaciones del Palacio de Deportes de Zaragoza tales como piscina cubierta, piscinas aire libre, pista de atletismo cubierta, gimnasios, zona de público, oficinas, vestuarios, servicios y espacios auxiliares, etc.
  • Duración: 365 días
  • CPV:
    • Servicios de explotación de instalaciones deportivas
    • Servicios de instalaciones municipales
    • Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 60 % Oferta económica

La oferta económica presentada por cada licitador, que podrá mejorar a la baja el presupuesto base de licitación, según Modelo de Oferta que figura como Anexo I del presente Pliego, que el licitador deberá incluir en este Sobre TRES, será valorada aplicando un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima (60 puntos), calculando la ponderación de las demás ofertas con arreglo a la fórmula siguiente:

P = 60 x |√ Min/ Of |

Siendo: P = Puntuación obtenida MIN = Importe de la oferta más reducida OF = Oferta correspondiente al licitador que se valora Las ofertas que superen el precio máximo establecido en estas Bases serán excluidas del procedimiento.

 

Objetivo Otros 31 % Propuesta Técnica

19.1.1. Propuesta Técnica: Hasta un máximo de 19 puntos

19.1.1.1. Plan de Trabajo: organización, operativo cotidiano de la empresa y adecuación a la realidad de la instalación que mejoren la gestión del servicio. Incluyendo programas de mantenimiento utilizados, gestión documental y sistemas de tomas de datos de mantenimiento. Hasta un máximo de 8 puntos.

Este criterio se establece con el fin de evaluar la capacidad organizativa y operativa de la empresa licitadora para garantizar el adecuado desarrollo del contrato. El servicio requiere una planificación eficaz que asegure la coordinación, el mantenimiento preventivo, la atención al público y el funcionamiento cotidiano del Palacio de Deportes, por lo que es imprescindible valorar:

  • La organización funcional propuesta.
  • Procedimientos operativos para el día a día del servicio.
  • Herramientas y programas de mantenimiento utilizados.
  • Sistemas de gestión documental y recogida de datos técnicos.
  • Adecuación del plan a la realidad y complejidad de la instalación deportiva.

Este criterio se justifica porque una correcta planificación reduce incidencias, mejora la eficiencia operativa y garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.

9.1.1.2. Protocolo de sustitución y cambios de jornada vinculados al presente pliego (distribución del personal, tiempo de respuesta, plan detallado de las actuaciones y medios propuestos por la empresa que asegure el control y sustitución inmediata del personal a prestar ante cualquier contingencia, etc.). Hasta un máximo de 5 puntos.

La naturaleza del servicio exige presencia permanente del personal adscrito, especialmente en las tareas vinculadas al control de accesos y socorrismo. Para garantizar la continuidad del servicio, resulta necesario valorar:

  •  El procedimiento establecido por la empresa para gestionar ausencias, bajas o contingencias.
  • El tiempo de respuesta garantizado. La cobertura de turnos y redistribución del personal.
  • Los medios humanos y organizativos previstos para asegurar la sustitución inmediata. La justificación de este criterio se basa en la necesidad de asegurar un servicio ininterrumpido, esencial para la seguridad, funcionamiento y atención al usuario dentro de la instalación.

19.1.1.3. Valoración de los protocolos, plan de formación y controles. Descripción de los protocolos a utilizar para el control del buen cumplimiento de las obligaciones laborales del personal adscrito al servicio (horarios, aptitud, competencias...). Procedimientos de trabajo e inspecciones que garanticen la correcta ejecución del servicio. Todo ello a través de informes emitidos por la empresa contratista. Hasta un máximo de 4 puntos.

Este criterio permite valorar la capacitación técnica del personal y los mecanismos que garantizan el cumplimiento de sus obligaciones laborales y funcionales. Se evaluará:

  • La existencia y contenido de protocolos de trabajo para cada servicio.
  • Los sistemas de control de asistencia, horarios y desempeño.
  • Los procedimientos de inspección interna.
  • El plan de formación (inicial y continua) en materias como seguridad, mantenimiento, prevención, atención al usuario o emergencias.
  • Los informes de seguimiento que emitirá la empresa contratista.

Su inclusión se justifica en la necesidad de disponer de personal cualificado y debidamente supervisado, asegurando la correcta ejecución del contrato, la calidad de la atención y la minimización de riesgos operativos.

19.1.1.4. Valoración de las medidas medioambientales. Control en el seguimiento de las medidas medioambientales adoptadas y en los productos y consumibles utilizados en las limpiezas, piscina, fitosanitarios y operaciones de mantenimiento previstos por el licitador, así como tratamientos de residuos, información de los gestores de residuos autorizados. Hasta un máximo de 2 puntos.

El desarrollo del servicio implica la utilización de productos químicos (especialmente en piscina), consumibles de limpieza y la generación de residuos propios de trabajos de mantenimiento. Por ello, es necesario valorar:

  • La propuesta ambiental del licitador en relación con productos, consumibles y procedimientos.
  • El tratamiento de residuos, indicando gestores autorizados.
  • Los mecanismos de control y seguimiento ambiental previstos.

Este criterio se justifica porque contribuye a garantizar una prestación medioambientalmente responsable y alineada con la normativa vigente.

La propuesta deberá tener una extensión máxima de 64 páginas (incluyéndose portada y/o índice), formato DIN A4, letra formato “Times New Román” a doce (12) puntos, e interlineado 1,5. No se estudiará ni valorará el proyecto que exceda este número máximo de páginas.

Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a los que se refieren estos apartados, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.

No debe reflejarse en la Propuesta Técnica, en ningún caso, información económica. La inclusión de información económica en la propuesta técnica será motivo de exclusión del licitador.

19.1.2. Mejoras: Hasta un máximo de 12 puntos.

Se valorarán las mejoras propuestas, valoradas económicamente y sin coste económico adicional para Zaragoza Deporte Municipal S.A.U. que puedan ser de interés para Zaragoza Deporte Municipal S.A.U. para la mejor prestación del servicio. Así mismo cualquier mejora podrá ser valorada con cero puntos, si la/s propuesta/s de mejora presentada/s no son consideradas técnicamente de interés por Zaragoza Deporte Municipal, S.A.U.

Estas mejoras podrán versar sobre cualquier aspecto especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como, por ejemplo:

  •  Eficiencia energética: Proyecto de sustitución del alumbrado de pista a proyectores led.
  •  Alumbrado Gradas: Sustitución de 13 luminarias de vapor de mercurio de 125w. situadas a una altura entre 5,80 m. y 11 m.
  •  Limpieza anual canal perimetral y bajantes: 290 m. canal a una altura entre 4,50 m. a 5,30m., con 30 bajantes.
  •  Suministro de maquinaria*: Fregadora/aspiradora a batería. Robot limpia-fondos profesional para piscinas de 25 m.
  •  Prevención de incendios: Instalación de colector de pruebas.

*En el Anexo III del Pliego de Prescripciones Técnicas, figura la maquinaria actualmente existente en la instalación y su antigüedad.

La propuesta deberá tener una extensión máxima de 10 páginas (incluyéndose portada y/o índice), formato DIN A4, letra formato “Times New Román” a doce (12) puntos, e interlineado 1,5. No se estudiará ni valorará el proyecto que exceda este número máximo de páginas.

Las propuestas deberán presentarse suficientemente justificadas, con la finalidad de facilitar la valoración de los criterios de adjudicación.

Para la asignación de la puntuación, se tendrá en cuenta la claridad y coherencia de la información presentada, la aportación de calidad al servicio, la viabilidad y la adecuación de la mejora al servicio, así como, la planificación temporal de dichas mejoras, etc., para la consecución de los objetivos planteados en el Pliego de Prescripciones Técnicas.

Para cada mejora se deberá proponer la fecha o periodo preferente para la realización de la misma, que, llegado el caso de implantación de la misma, podrá ser modificada por Zaragoza Deporte Municipal, S.A.U., si se considera conveniente y siempre de mutuo acuerdo con el adjudicatario.

Siempre que se considere necesario, Zaragoza Deporte Municipal, S.A.U. podrá solicitar aclaraciones, sobre las propuestas presentadas por la Entidad Licitadora.

No se valorarán mejoras no presupuestadas y cuantificadas económicamente a precio de mercado en la oferta presentada y sólo serán aceptadas si se consideran de interés por Zaragoza Deporte Municipal para la prestación del servicio. No se incluirá en este sobre ningún dato del que pueda deducirse aspectos a valorar en el sobre TRES mediante fórmulas aritméticas, so pena de exclusión Siempre que se considere necesario, Zaragoza Deporte Municipal, S.A.U. podrá solicitar aclaraciones, sobre las propuestas presentadas por la Entidad Licitadora.

TipoDescripción
Tecnico

11.2. Acreditación de la Solvencia técnica o profesional:

-Art. 90 1. a) LCSP -

-Relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, incluyendo importes, fechas, destinatario público o privado y certificados de buena ejecución de los mismos. El importe ejecutado acumulado durante el año de mayor ejecución de estos tres años en estos servicios será igual o superior a 556.523,91€ (IVA excluido).

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC.

Modo de acreditación documental:

A la oferta que sea determinada como mejor oferta relación calidad-precio, se le exigirá la presentación de certificados de buena ejecución de los servicios declarados en el DEUC. A falta de certificados, se podrán acreditar mediante una declaración jurada del empresario.

Economica

11.1. Acreditación de la Solvencia económica y financiera:

-Art. 87.1 a) LCSP

Los licitadores deberán tener, en el mejor ejercicio de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados disponibles (en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas), un volumen anual de negocios en el igual o superior 1.192.551,24 € (IVA excluido).

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC.

Modo de acreditación documental:

A la oferta que sea determinada como mejor oferta relación calidad-precio, se le exigirá la presentación de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial correspondiente del mejor ejercicio.

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas (o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón) acreditará frente al órgano de contratación, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aquellos contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se efectúa por trabajadores empleados y puestos a disposición en exclusiva para ello, con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia.

Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Cláusulas sociales

De conformidad con la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y entidades del Sector Público Municipal, y con el artículo 41 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

24.2.1 Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

24.2.2. Las empresas obligadas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, constando inscrito en el Registro Laboral correspondiente. Son empresas obligadas las indicadas en el artículo 45 y de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la citada Ley 3/2007, añadida por el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

24.2.3. La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

24.2.4. La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1. f) de esta Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos y entidades del Sector Público municipal.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos