0008741-26 - CONTROL DE ACCESOS Y MANTENIMIENTO Y SERVICIO DE SOCORRISMO DURANTE LA TEMPORADA DE PISCINAS DE VERANO EN CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES.
En Licitación En Licitación
Fecha de Presentación: Hasta 29-04-2026 12:59
- Tipo de contrato: Servicios
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
- Servicio Gestor: SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
- Año: 2026
- Valor estimado: 15.652.828,52€
- Importe (sin IVA): 9.486.562,72 € (con IVA: 11.478.740,89 €)
- Objeto: Control de accesos y mantenimiento y servicio de socorrismo durante la temporada de piscinas de verano en centros deportivos municipales.
- Duración: 1460 días
- CPV:
- Servicios de rescate
- Servicios de instalaciones municipales
- Servicios de portería
- Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios
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Lotes
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- Lote 1: Servicio de control de accesos y mantenimiento durante la temporada de piscinas de verano.
- Importe de licitación(sin I.V.A.): 5.723.335,84 €
- Importe de licitación(con I.V.A.): 6.925.236,37 €
- Estado: En Licitación
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- Lote 2: Servicio de socorrismo durante la temporada de piscinas de verano.
- Importe de licitación(sin I.V.A.): 3.763.226,88 €
- Importe de licitación(con I.V.A.): 4.553.504,52 €
- Estado: En Licitación
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| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Otros | 25 % | Control externo del servicio. Lote 2 | Control de calidad del servicio 25 puntos Se ofertará el compromiso de realización del control de calidad del servicio por empresa especializada. (Una vez adjudicado el presente lote de este contrato, el adjudicatario que haya ofertado este criterio deberá presentar, en el plazo de 1 mes, presupuesto de empresa especializada así como un Plan y una Metodología para el Control de la Calidad del Servicio que incluya los aspectos que se definen en la cláusula 2.2.2.- Informes a la propiedad. del Pliego de Prescripciones Técnicas.) |
| Objetivo | Otros | 20 % | Procedimientos e Instrucciones de trabajo. Lote 2 | Se ofertará el compromiso de presentación de instrucciones de trabajo que incluirán los aspectos que se definen en el apartado 2.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA, cláusula 2.2.4.- Medios técnicos, materiales, procedimientos e instrucciones. del Pliego de Prescripciones Técnicas. En concreto, se tomará en consideración la presentación de los siguientes procedimientos e instrucciones:
(El adjudicatario, en caso de que lo hubiera ofertado, previo requerimiento de la Administración en el primer mes de ejecución del contrato, deberá presentar los procedimientos e instrucciones de trabajo ofertados.) |
| Objetivo | Otros | 10 % | Control externo del servicio. Lote 1 | Control de calidad del servicio 6 puntos Control del efectivo y la recaudación 4 puntos Se ofertará el compromiso de realización del control de calidad del servicio y control del efectivo y la recaudación por empresa especializada. (Una vez adjudicado el presente lote de este contrato, el adjudicatario que haya ofertado este criterio deberá presentar, en el plazo de 1 mes, presupuesto de empresa especializada así como un Plan y una Metodología para el Control de la Calidad del Servicio y el Control del Efectivo y la Recaudación que incluya los aspectos que se definen en el apartado 2.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA, cláusula 2.2.2.- Informes a la propiedad, del Pliego de Prescripciones Técnicas.) |
| Objetivo | Otros | 10 % | Procedimientos e Instrucciones de trabajo. Lote 1 | Se ofertará el compromiso de presentación de instrucciones de trabajo que incluirán los aspectos que se definen en el apartado 2.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA, cláusula 2.2.4.- Medios técnicos, materiales, procedimientos e instrucciones. del Pliego de Prescripciones Técnicas. PROCEDIMIENTOS E INSTRUCCIONES A VALORAR:
(El adjudicatario, en caso de haberlo ofertado y previo requerimiento de la Administración en el primer mes de ejecución del contrato, deberá presentar los procedimientos e instrucciones de trabajo ofertados.) |
| Objetivo | Otros | 10 % | Plan de formación. Lote 1 | Ver cláusula 14.1.1.2 a) del PCAPE |
| Objetivo | Precio | 70 % | Valoración de la oferta económica. Lote 1 | Para la valoración de la oferta económica se aplicará un criterio de proporcionalidad con arreglo a la siguiente fórmula: P = Np x √ B/Bmax A la oferta que vaya al tipo de licitación deberá asignársele cero puntos. La oferta que contenga la baja más elevada debe de obtener la mayor puntuación, sin que ello tenga por qué implicar que en todo caso deba asignársele la máxima puntuación otorgada al precio. La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np, en este caso 70 puntos), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). |
| Objetivo | Otros | 6 % | Curso de formación en Asistencia a Personas con Movilidad Reducida. Lote 2 | Ver cláusula 14.2.1.2. B9 del PCAPE |
| Objetivo | Precio | 49 % | Valoración de la oferta económica. Lote 2 | Para la valoración de la oferta económica se aplicará un criterio de proporcionalidad con arreglo a la siguiente fórmula: P = Np x √ B/Bmax A la oferta que vaya al tipo de licitación deberá asignársele cero puntos. La oferta que contenga la baja más elevada debe de obtener la mayor puntuación, sin que ello tenga por qué implicar que en todo caso deba asignársele la máxima puntuación otorgada al precio. La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np, en este caso 49 puntos), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
El empresario acreditará su solvencia técnica o profesional mediante la relación de los principales servicios realizados en los últimos tres años como máximo, que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. El empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del periodo citado, un importe acumulado igual o superior conforme al artículo 90.2 de la LCSP, al 70 % de la anualidad media del contrato -si se concurre a varios lotes, la solvencia deberá ser la acumulativa de los lotes a los que se presente oferta: - Lote A. Importe anual acumulado: 1.322.090,58 € (IVA excluido). - Lote B. Importe anual acumulado: 869.305,41 € (IVA excluido). Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acredite la realización de la prestación. La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza. |
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Volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos una vez y media el valor estimado anual medio del lote correspondiente, esto es: - Lote A.- 2.833.051,25 € (IVA excluido). - Lote B.- 1.862.797,31 € (IVA excluido). En el caso de que un licitador se presente a los dos lotes, el importe mínimo que se exige es la suma de los importes mínimos establecidos para cada uno de los lotes. El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| MEDIDAS DE APOYO AL EMPLEO | En cumplimiento del artículo 38.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de tratarse de un contrato de servicios, en el que los costes asociados a la mano de obra suponen al menos el setenta y cinco por ciento de los costes totales, en el caso de producirse nuevas contrataciones, bajas y sustituciones durante la ejecución del contrato, al menos el cincuenta por ciento de las mismas deberán destinarse a personas menores de treinta años, siempre que tengan el perfil laboral adecuado al objeto del contrato y cumplan con los requisitos especificados en los pliegos. Dicha justificación de este perfil se argumenta en base a que la plantilla actual esta bastante consolidada, lo que sugiere a través de esta premisa favorecer la contratación de este perfil profesional en aras de generar un equipo educativo más compensado y dinámico. |
| CLÁUSULAS SOCIALES DE GENERO | a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales deberán emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y pluralidad de roles e identidades de género. b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto Ley 6/2019. Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el ANEXO VII del PCAPE. c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones, éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos, al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del I.N.E. d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual. e) En la elaboración de memorias e informes realizados a lo largo de la ejecución del contrato se aportarán los datos estadísticos de personas beneficiarias o usuarias que deberán estar desagregados por sexos y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse claramente la población sobre la que incide el contrato. f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuacionesrealizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el ANEXO VIII a este Pliego. |
| SEGURIDAD Y SALUD LABORAL | 1- Es condición especial de ejecución de este contrato que la empresa adjudicataria designe una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de /as condiciones de seguridad y salud laboral exigibles así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo. Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de ta ejecución del contrato, deberá comunicar a la persona responsable del contrato lapersona de contacto designada. Anualmente la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable del contrato un informe detallado sobre /as actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance Es condición especial de ejecución que la contratista desarrolle un plan de vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrollan en virtud de este contrato. |
| PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2019 del 31 de octubre, por el que se adoptan las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, es condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. |
| CUMPLIMIENTO DE PAGO A SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORAS | De conformidad con el artículo 48 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, es condición especial de ejecución del contrato la obligación de la empresa adjudicataria de acreditar el cumplimiento del pago a empresas subcontratistas o suministradoras. |
| PLAN DE CALIDAD DE EMPLEO | a) Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima adscritos a la ejecución del contrato y descrita en el pliego de prescripciones técnicas particulares, bien como consecuencia de la subrogación de trabajadores/as en cualquiera de sus modalidades, bien por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del servicio, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios. b) En cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 10 de octubre de 2014, es condición especial de ejecución que la contratista viene obligada, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo de aplicación, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Y ello salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores/as. c) Es condición especial de ejecución tener a disposición la documentación completa y verificable sobre los trabajadores/as, a presentarla al órgano de contratación cuando este lo requiera y advertir a las empresas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órganod) Es condición especial de ejecución que el contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as fijados en pliegos y/u ofertas exigidas y el desarrollo de sus tareas, para lo cual el contratista deberá enviar, con carácter mensual, un informe de las incidencias producidas en materia laboral incluyendo los documentos de cotización y los certificados de las seguridad social. La contratista estará obligada a cubrir las bajas y vacaciones de su plantilla de manera que el número de personal dedicado a las tareas objeto de contrato no sea nunca inferior a la plantilla ofertada. e) El contratista vendrá obligado a mantener el personal que defina la oferta, tanto en número como cualificación como en gasto económico en capítulo de personal. La contratista deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo sectorial aplicable así como cualquier otro acuerdo laboral vigente, con especial referencia a la cláusula de subrogación. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá una sanción muy grave y podrá dar lugar a resolución del contrato. |
Contratos con mismo CPV:
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- SERVICIO DE SOCORRISMO DURANTE LA TEMPORADA DE VERANO EN DIVERSOS CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES
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- CONTRATO DE SERVICIOS AUXILIARES EN EL MERCADO SAN VICENTE DE PAÚL
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