DEP10-2025 - OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE LAS PUERTAS DE ACCESO PARA EL PÚBLICO AL PABELLÓN "PRÍNCIPE FELIPE" DE ZARAGOZA


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Zaragoza Deporte
  • Organismo Contratante: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 231.109,66€
  • Importe (sin IVA): 231.109,66 € (con IVA: 279.642,69 €)
  • Objeto: Obras de sustitución de las puertas de acceso para el público al Pabellón "Príncipe Felipe" de Zaragoza
  • CPV:
    • Instalación de puertas y ventanas
    • Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta Económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 100 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

P = 100 x | √B/Bmax |

Donde, P es la puntuación obtenida, Bmax es la mayor baja ofertada, y B la baja correspondiente al licitador que se valora.

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, en este caso 100, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente allicitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

Los licitadores que vayan al tipo de licitación obtendrán CERO (0) puntos.

El cumplimiento de todos los criterios de adjudicación en la oferta del adjudicatario, contenidos en esta cláusula 18, constituye una obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.

TipoDescripción

Los licitadores deberán tener, en el mejor de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados disponibles (en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas), un volumen anual de negocios igual o superior a 346.664,49 €- IVA no incluido.

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC.

Modo de acreditación documental: A la propuesta que sea determinada como mejor oferta, se le exigirá la presentación de las correspondientes cuentas anuales aprobadas y depositadas en el registro oficial correspondiente del mejor ejercicio.

Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los últimos cinco (5) años de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de dicho periodo, que sea igual o superior a 161.776,76 € - IVA no incluido.

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC.

Modo de acreditación documental: Mediante certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En ellos se deberá hacer referencia expresa al objeto del contrato.

Para las empresas de nueva creación, conforme al artículo 86.1 y 88.1 c) y f) de la LCSP, se indicará la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá para la ejecución de la obra, al que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del Órgano de contratación, junto con los títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la obra.

De conformidad con el artículo 77.1 de la LCSP, la solvencia, tanto económica y financiera como técnica o profesional, podrá acreditarse mediante la correspondiente clasificación en el siguiente grupo, subgrupo y categoría para la obra:

Grupo C (Edificaciones) / Subgrupo 9 (Carpintería metálica) / Categoría 2

TipoDescripción
Cláusulas sociales

De conformidad con la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y entidades del Sector Público Municipal, y con el artículo 41 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Toda la documentación, publicidad o imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Las empresas obligadas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, constando inscrito en el Registro Laboral correspondiente. Son empresas obligadas lasindicadas en el artículo 45 y de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la citada Ley 3/2007, añadida por el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

Condiciones de carácter medioambiental

Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras deberán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

La mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad.

Protección de Datos

La empresa adjudicataria estará obligada a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo la misma una obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) LCSP.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra

Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Programa de Control, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato.

La Dirección Facultativa fijará el número, forma y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el programa de control.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos