DEP02-2026 - OBRAS DE VALLADO DE PROTECCIÓN EN CINCO (5) INSTALACIONES DEPORTIVAS ELEMENTALES DE ZARAGOZA


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 23-02-2026 13:00

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Zaragoza Deporte
  • Organismo Contratante: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 205.818,48€
  • Importe (sin IVA): 205.818,48 € (con IVA: 249.040,36 €)
  • Objeto: OBRAS DE VALLADO DE PROTECCIÓN EN CINCO (5) INSTALACIONES DEPORTIVAS ELEMENTALES DE ZARAGOZA
  • Duración: 90 días
  • CPV:
    • Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 7 % Oferta de mejora de revisión anual y reparación de elementos de cerrajería

Se asignarán 7 puntos, a las ofertas que presenten durante el periodo de garantía (incluida la posible mejora del plazo de garantía), una revisión anual de los elementos de cerrajería de los vallados: ajustes de tensores, mallas, grupillas, soldaduras y cualquier otro elemento del vallado susceptible de reparación. Se deberá incluir un informe anual del estado de cada una de las instalaciones

La valoración de este apartado en función de la opción ofertada es la siguiente NO ADMITIÉNDOSE VARIANTES A LAS 2 OPCIONES DETALLADAS:

No oferta revisión anual y reparación de elementos de cerrajería. 0 puntos

Oferta revisión anual y reparación de elementos de cerrajería durante el periodo garantía (incluida la posible mejora del plazo de garantía).  7 puntos

Objetivo Otros 3 % Oferta de mejora del plazo de garantía

Se asignarán 1,5 puntos por cada año adicional que se oferte sobre el plazo de garantía de DOS (2) años establecido en la Cláusula 30 del presente Pliego, hasta un máximo de 3 puntos, es decir, DOS (2) años adicionales.

La valoración de este apartado en función de la opción ofertada es la siguiente NO ADMITIÉNDOSE VARIANTES A LAS 3 OPCIONES DETALLADAS:

  • No oferta plazo de garantía adicional. 0 puntos
  • Oferta UN (1) año adicional.  1,5 puntos
  • Oferta DOS (2) años adicionales.  3 puntos
Objetivo Precio 90 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta Económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 90 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

P = 90 x | √B/Bmax |

Donde, P es la puntuación obtenida, Bmax es la mayor baja ofertada, y B la baja correspondiente al licitador que se valora.

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, en este caso 90, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

TipoDescripción

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC. Los servicios del órgano de contratación o la mesa de contratación podrán, en cualquier momento, solicitar la justificación documental del cumplimiento de las condiciones sobre las que los licitadores hubieran declarado responsablemente su cumplimiento.

El licitador deberá presentar la documentación requerida en un plazo máximo de tres (3) días a contar desde el envío del requerimiento. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta y será excluido del procedimiento.

La acreditación de la solvencia se producirá mediante la presentación de la documentación correspondiente previa solicitud por Zaragoza Deporte Municipal, S.A.U. al licitador que haya presentado la mejor oferta, con carácter previo a la adjudicación del contrato.

TipoDescripción
Condiciones de carácter medioambiental

Todos los equipos y maquinaria susceptibles de producir ruidos y vibraciones empleados en las obras deberán cumplir lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.

La mínima generación de residuos, así como su reutilización o reciclabilidad.

Protección de Datos

La empresa adjudicataria estará obligada a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, siendo la misma una obligación contractual esencial a los efectos del artículo 211.1.f) LCSP.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Cláusulas sociales

De conformidad con la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y entidades del Sector Público Municipal, y con el artículo 41 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

Toda la documentación, publicidad o imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

Las empresas obligadas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, constando inscrito en el Registro Laboral correspondiente. Son empresas obligadas las indicadas en el artículo 45 y de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la citada Ley 3/2007, añadida por el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.

La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra

Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Programa de Control, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato.

La Dirección Facultativa fijará el número, forma y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el programa de control.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos