DEP04-2025 - OBRAS DE SUSTITUCIÓN DE LAS PUERTAS DE ACCESO PARA EL PÚBLICO AL PABELLÓN "PRÍNCIPE FELIPE" DE ZARAGOZA


Desierto Desierto

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Zaragoza Deporte
  • Organismo Contratante: ZARAGOZA DEPORTE MUNICIPAL, S.A.
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 220.102,98€
  • Importe (sin IVA): 220.102,98 € (con IVA: 266.324,61 €)
  • Objeto: El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones que regirán la adjudicación del contrato para llevar a cabo la ejecución de las obras de sustitución de las puertas de acceso para el público al Pabellón "Príncipe Felipe" de Zaragoza, según Memoria del Proyecto de febrero de 2025, con la dirección y supervisión técnica del Servicio de Conservación de Arquitectura, que figura en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual.
  • Duración: 42 días
  • CPV:
    • Instalación de marcos de puertas y ventanas
    • Reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas
  • Materia:
    • Adecuación y mejora de edificios deportivos
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta económica

Para la valoración de la Oferta Económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 100 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

P = 100 x | √ B / Bmax |

Donde, P es la puntuación obtenida, Bmax es la mayor baja ofertada, y B la baja correspondiente al licitador que se valora.

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, en este caso 100, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

TipoDescripción

Los licitadores deberán tener, en el mejor de los últimos tres (3) ejercicios económicos cerrados disponibles (en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de ofertas), un volumen anual de negocios igual o superior a 330.154,47 €- IVA no incluido.

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC.

Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los últimos 5 años de igual o similar naturaleza a las que constituyen el objeto del contrato, avalada por certificados de buena ejecución por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de dicho periodo, que sea igual o superior a 154.072,09 € - IVA no incluido.

Los licitadores deberán declarar estos datos en el apartado IV del DEUC.

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, con la presentación de sus ofertas, las empresas licitadoras adquirirán el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del Convenio Colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra

Sin perjuicio de los análisis y ensayos previstos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el Programa de Control, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se realicen los ensayos y análisis de materiales y unidades de obra que en cada caso resulten pertinentes. Los gastos que se originen serán de cuenta del contratista hasta un importe máximo del uno por ciento (1%) del presupuesto del contrato.

La Dirección Facultativa fijará el número, forma y demás características que deben reunir las muestras y probetas para ensayo y análisis, caso de que no exista disposición general al efecto, ni establezca tales datos el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares o el programa de control.

Cláusulas sociales

De conformidad con la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y entidades del Sector Público Municipal, y con el artículo 41 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  • Toda la documentación, publicidad o imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
  • Las empresas obligadas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, modificada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, constando inscrito en el Registro Laboral correspondiente. Son empresas obligadas las indicadas en el artículo 45 y de acuerdo con la disposición transitoria decimosegunda de la citada Ley 3/2007, añadida por el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo.
  • La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos