517619-24 - ELABORACION DE UN PLAN DIRECTOR PARA LA REVISION ESTRATEGICA DE LA PLAZA DEL PILAR


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATEGICOS Y PROYECCION EXTERIOR
  • Servicio Gestor: DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS ESTRATEGICOS Y PROYECCION EXTERIOR Contacto: Ver Anexo II
  • Año: 2024
  • Importe (sin IVA): 14.999,99 € (con IVA: 18.150,00 €)
  • Objeto: El Ayuntamiento de Zaragoza quiere que se lleve a cabo un Plan Director para la revision estrategica de la Plaza del Pilar, que servira de base para valoracion economica y demas estudios previos para la ordenacion y coordinacion de las diversas actuaciones a ejecutar en los proximos anos, con el horizonte puesto en la celebracion del Bicentenario de la muerte de Francisco de Goya que se celebrara a partir del 16 de abril de 2028.
  • Duración: 90 días
  • CPV:
    • Servicios de arquitectura, construcción, ingeniería e inspección
  • Licitadores: 2
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 30 % Propuesta de equipo pluridisciplinar en base a la cualificación y experiencia profesiona

Para ello, se presentará el currículum vitae y relación de estudios de acuerdo con las especialidades precisas para la realización de los trabajos del Plan Director

Subjetivo Otros 30 % Memoria en la que se en la que se detalle la planificación para el desarrollo del Plan Director de acuerdo con las condiciones establecidas
Objetivo Precio 40 % Oferta economica

Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá una puntuación de 40 puntos, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la siguiente formula.

P = Np x (√ MIN/OF)

Donde P será la puntuación que obtenga el licitador,Np el número máximo de puntos a atribuir (40), MIN es el importe de la oferta mínima y OF es la oferta correspondiente al licitador que se valora.

Criterios para la apreciación de ofertas anormalmente bajas, en su caso.

De conformidad con el articulo 149 LCSP, teniendo en consideración que se utiliza una pluralidad de criterios de adjudicación, se dispone el siguiente parámetro objetivo para identificar aquellas ofertas que se consideren anormalmente bajas referidas a la oferta en su conjunto: Se considerará que una oferta es anormalmente baja o desproporcionada cuando sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente del 0,90 calculado con arreglo a la siguiente formula:

Si Oferta < Oferta Media x 0,9, se considerará desproporcionada

Cuando el órgano de contratación identifique una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado, dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

La petición de información que el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta

Contratos con mismo CPV:

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