Movilidad ciclista y patinetes eléctricos (VMP)
En la movilidad ciclista, se incorporan los artículos vigentes de la actual ordenanza, aunque con algunos matices: por ejemplo, en los carriles bici en plataforma única compartida (a cota de acera) la velocidad máxima deberá ser de 20 kilómetros por hora. Asimismo, se incluye una definición específica de la tipología y características de las vías ciclistas y ciclables. También se “normalizan” las zonas adelantadas en semáforos para motos y bicis. Evidentemente se sigue prohibiendo la circulación de bicis y patinetes por aceras y zonas peatonales, con la única excepción de los menores de 12 años acompañados de una persona adulta a pie y sin sobrepasar los 5 kilómetros por hora. Como ya se había avanzado, para la conducción de VMP (patinetes eléctricos) será obligatorio tener 16 años o más; el uso obligatorio de casco; y circular a cualquier hora con la iluminación delantera y trasera (que deberá ser homologada) encendida.
Los VMP deberán circular obligatoriamente por carriles bici, vías ciclistas o lugares específicos destinados para ello. Como novedad, podrán hacerlo en las calles con más de un carril de circulación cuya velocidad máxima esté limitada a 30 km/h o inferior, haciéndolo por el carril derecho de los no reservados a transporte público.
En el caso de las bicicletas, el casco no será obligatorio, ya que actualmente no lo marca así la normativa estatal vigente, aunque sí deberán llevarlo puesto los menores de 16 años que sean transportados en bici. Otra novedad para los ciclistas es que la Ordenanza especifica que circulen por calzada lo harán preferentemente por el carril de la derecha, o por el contiguo al reservado a otros usos y por el centro del carril.
El seguro en bicicletas y VMP
En cuanto al seguro, las condiciones son similares tanto en bicicletas como en VMP (patinetes eléctricos): la Ordenanza dice, literalmente, que “para conducir una bicicleta se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor de la bicicleta deberá porten copia de la póliza en soporte papel o soporte informático”.
El objetivo de esta medida es colaborar en la mejora de la SEGURIDAD VIAL. En ZGZ se producen cada año más de 500 accidentes en bicicleta o vmp, a menudo leves pero también con consecuencias graves.
Tener un seguro de responsabilidad civil, que en general ya está asociado al seguro hogar y cubre a todas las personas empadronadas en ese domicilio, protege tanto al usuario de bici o patinete (que puede verse obligado a responder con su patrimonio en caso de accidente) como al resto de personas que utilizan la vía pública (peatones, sobre todo).
Un seguro de responsabilidad civil, contratado aisladamente, puede suponer entre 50 y 60 euros al año para ofrecer cobertura económica de unos 150.000 euros. Vale la pena disponer de un seguro para que todos nos sintamos más seguros.
Artículos referidos expresamente a circulación en bicicletas y vmp
Circulación de ciclos y bicicletas
Artículo 49. Ciclos y bicicletas.
- Se consideran ciclos y bicicletas a los vehículos definidos como tales en la normativa de tráfico y en el reglamento específico para vehículos vigente.
- Se considera cargo-bike al ciclo de transporte de personas o mercancías mediante una caja que forma parte del chasis y que puede tener pedaleo asistido, con las limitaciones del motor de asistencia establecidas en la normativa vigente.
Artículo 50. Condiciones de circulación.
- La velocidad en carriles bici con segregación física queda limitada a 25 km/h, sin perjuicio de que con señalización se puede establecer una limitación a una velocidad menor e independientemente de las limitaciones que por construcción tengan bicicletas y VMP. Encualquier caso, los conductores de bicicletas y VMP deberán adecuar su velocidad a lascircunstancias de la vía teniendo especial precaución con los peatones.
- Se considera cargo-bike al ciclo de transporte de personas o mercancías mediante una caja que forma parte del chasis y que puede tener pedaleo asistido, con las limitaciones del motor de asistencia establecidas en la normativa vigente.
- Los ciclos que por sus dimensiones o condiciones técnicas excedan el espacio destinado a su sentido en el carril bici no podrán circular por estos.
- Los semáforos que no regulen la circulación en intersecciones y que solo señalicen un paso para peatones, podrán ser sobrepasados por los conductores de bicicletas, siempre que estén señalizados con un semáforo en ámbar intermitente con silueta de bicicleta, realizando la maniobra a velocidad moderada y respetando la prioridad de paso para los peatones.
- Además, los ciclistas tendrán las siguientes prioridades de paso:
- Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizado.
- Cuando para entrar en otra vía un vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades.
- Cuando circulando en grupo el primer ciclista haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta.
- Cuando circulen por calzada lo harán preferentemente por el carril de la derecha, o por el contiguo al reservado a otros usos y por el centro del carril. Si circulan por el arcén, este ha de ser el de su derecha.
- Cuando exista en la calzada un ciclo-carril o carril calmado con limitación de velocidad, circularán preferentemente por ellos por el centro del carril, pudiendo utilizar el resto de la calzada para tomar la dirección deseada, tanto a izquierda como a derecha o bien para adelantar.
- Estos vehículos tienen prohibido circular por las aceras, vías o zonas peatonales. Tampoco podrán circular por carriles ni plataformas reservadas para el transporte público.
- Con carácter excepcional las personas menores de 12 años podrán circular en bicicletas por las aceras, zonas peatonales y calles peatonales que no hayan sido declaradas de especial protección para el peatón cuando cumplan los siguientes requisitos: que vayan acompañadas por una persona adulta a pie; que no sobrepasen en ningún caso los 5 km/h; que desmonten del vehículo en caso de alta densidad peatonal; y que circulen y transiten respetando la prioridad de los peatones, con quienes deberán mantener una separación mínima de un metro, y las condiciones de seguridad vial. Esta excepción no se aplica a las calles o zonas declaradas de especial protección para el peatón, en cuyas aceras o zonas peatonales se prohíbe la circulación de toda bicicleta.
- Cuando en una zona de prioridad peatonal concurran peatones y ciclistas, estos adecuarán su velocidad para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrán una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y deberán descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no les permitan respetar esta distancia de seguridad.
- Al circular por la calzada las bicicletas circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo dentro del mismo carril de circulación, salvo que suponga un riesgo para otros ciclistas o usuarios de la vía. Las bicicletas podrán rebasar a los vehículos cuando estos se encuentren detenidos o parados.
- Los ciclos y las bicicletas podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de las bicicletas en la calzada durante la detención semafórica, estas podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto. Estas líneas adelantadas también podrán ser usadas por ciclomotores y motocicletas.
- Los ciclos podrán circular libremente por las zonas verdes, salvo prohibición o limitación expresa, siempre que lo hagan por vías y caminos de anchura de tres o más metros para no interferir el uso peatonal, debiendo mantenerse fuera de los jardines y espacios plantados. Así mismo deberán circular a velocidad moderada sin poder rebasar los 10 km/h de velocidad máxima en las zonas de uso compartido con peatones, evitando causar molestias, y absteniéndose de realizar maniobras que puedan generar riesgos para el resto de los usuarios. A tales efectos se deberá mantener un espacio mínimo de un metro con los peatones, absteniéndose de circular cuando el volumen peatonal no lo permita con seguridad. Todo ello sin perjuicio de la posible existencia de circuitos exclusivos de entrenamiento, competición o fines similares, temporales o permanentes, donde podrán regir otras normas específicas.
- Queda expresamente prohibido a quienes conduzcan ciclos o bicicletas arrancar o circular con el vehículo apoyando una sola rueda.
- El uso del casco en los conductores de bicicleta estará a lo dispuesto en la normativa estatal vigente.
- Para conducir una bicicleta se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor de la bicicleta deberá porten copia de la póliza en soporte papel o soporte informático.
- Las bicicletas deberán circular con los dispositivos de iluminación delantera y trasera homologados encendidos a cualquier hora del día o de la noche o en su defecto elementos reflectantes delanteros y traseros.
- En circulación nocturna será obligatorio el uso de luces delantera y traseras encendidas y se recomienda el uso de prendas reflectantes dentro de poblado y se recuerda su obligatoriedad cuando se circule por vías fuera de poblado.
Artículo 51. Dotación de los ciclos y bicicletas.
Los ciclos y bicicletas deberán cumplir las dotaciones y condiciones técnicas establecidas en la normativa vigente de tráfico, movilidad y la reglamentación de vehículos.
Artículo 52. Transporte de personas, mascotas y mercancía.
- El transporte de personas, mascotas o mercancía quedará limitado a las condiciones técnicas del vehículo y las condiciones de circulación establecidas en la normativa vigente de tráfico,movilidad y la reglamentación de vehículos.
- Transporte de personas .
Un ciclo puede transportar tantos pasajeros como número de plazas consten en su manual de instrucciones. La circulación de ciclos en los que puedan circular más de cuatro ocupantes requerirá autorización singular.Los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para transporte de personas, siempre que se trate de remolque y semirremolques homologados, circulen por vías ciclistas o vías de un carril y un sentido, el conductor sea mayor de edad y todos los menores de 16 años transportados porten casco homologado y se cumplan las siguientes condiciones:
Por motivos de seguridad vial, en las bicicletas destinadas al transporte de personas en el marco de una actividad económica, además de todo lo anterior es obligatoria la contratación de seguros de responsabilidad civil específicos para la circulación de estos vehículos que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.
i.Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
ii.Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos en el Reglamento General de Circulación. - Transporte de mascotas.
El transporte de mascotas deberá realizarse en transportín o similar debidamente anclado y con sujeción del animal para que no haya interferencia entre el conductor y el animal. - Transporte de mercancías.
Los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque para transporte de mercancías, siempre que se trate de remolque y semirremolques homologados, y cuando el conductor sea mayor de dieciséis años y deberá efectuarse de forma que no se:- Arrastre, caiga total o parcialmente, o desplace la carga.
- Comprometa la estabilidad del vehículo debido a la carga transportada.
- Provoque molestias a terceros usuarios de la vía.
- Oculte dispositivos de alumbrado o elementos reflectantes.
- Transporte de personas .
- Por motivos de seguridad vial, en los ciclos destinados a la distribución de mercancías en el marco de una actividad económica, es obligatoria la contratación de seguros de responsabilidad civil específicos para la circulación de estos vehículos que cubran los posibles daños a las personas usuarias y a terceras.
Artículo 53. Registro de bicicletas.
- El Ayuntamiento se adherirá al registro nacional de bicicletas, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones de estas, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular.
- Podrán registrar sus bicicletas las personas mayores de catorce años, aportando los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del titular.
- Domicilio y teléfono de contacto.
- Número del documento de identidad.
- Marca, modelo y color de la bicicleta.
- Características singulares
- En el caso de bicicletas pertenecientes a menores de catorce años, la inscripción se realizará a nombre de sus progenitores o representantes legales. Con ocasión de la inscripción en el registro, su titular podrá hacer constar si dispone de aseguramiento. El registro de bicicletas se adecuará en su regulación a lo dispuesto en la legislación de protección de datos de carácter personal vigente.
Artículo 54. Tipología y características principales de las infraestructuras ciclistas.
- Son infraestructuras ciclistas, además de las descritas y establecidas en la normativa de tráfico, movilidad y seguridad vial vigente, los ciclo-carriles, o carriles calmados, también denominados carriles 30. Estos son aquellos en los que la circulación está permitida a todo tipo de vehículos y en los que la velocidad máxima permitida de circulación, de forma general, es de 30 km/h. Se pueden señalizar con señalización horizontal y/o vertical y se señalizarán conforme a las normas generales o conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT- MOV-02 Señalización Específica del Término municipal de Zaragoza.
- Las vías ciclistas son vías específicamente acondicionadas para el tráfico de ciclos, con la señalización horizontal y vertical correspondiente, y cuyo ancho permite el paso seguro de estos vehículos. La vías ciclistas podrán utilizarse también por determinados VMP y ciclos de más de dos ruedas, así como por los VMP destinados a personas con discapacidad y/o movilidad reducida:
- Los usuarios de las vías ciclistas deberán respetar el sentido de circulación establecido (unidireccional o bidireccional) y definido por la señalización.
- Los usuarios de tales vías deberán mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación. En vías ciclistas situadas a la misma cota que la acera (acera-bici), la velocidad máxima será de 20 km/h. En carriles bici protegidos, la velocidad máxima será de 30 km/h, siendo necesario pasar a circular por la calzada en velocidades superiores. En carriles bici no protegidos, el límite de velocidad será el mismo que se aplique al resto de la calzada de esa vía.
- El adelantamiento en una vía ciclista deberá hacerse en condiciones de seguridad, manteniendo una distancia de separación prudencial con el vehículo adelantado que no ponga en peligro la integridad de las personas adelantadas. El adelantamiento solo está permitido en vías ciclistas unidireccionales con anchura superior a 2 metros o en las bidireccionales, y se realizará siempre por la izquierda.
- Los peatones cruzarán por lugares señalizados, y no podrán transitar ni permanecer en vías ciclistas
- Los vehículos que no sean ciclos o VMP no podrán circular, estacionar ni parar en vías ciclistas, pasos reservados para bicicletas, ni en zonas de reserva de estacionamientos de bicicletas sin autorización.
- Cuando la vía ciclista esté situada en acera, esta deberá estar debidamente señalizada, los peatones tendrán preferencia de paso y las bicicletas deberán moderar su velocidad. En vías ciclistas situadas en acera, además de las condiciones generales, se deberá circular con precaución, evitar maniobras bruscas y adaptar la velocidad para anticiparse a la presencia de peatones, manteniendo una distancia de separación mínima de un metro respecto a los peatones.
- En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específico para bicicletas, los ciclos y VMP reducirán la velocidad en aproximarse y pasarán con la bicicleta o VMP en la mano, excepto en el caso de que el paso peatonal dé continuidad a dos tramos de vías ciclistas o zonas autorizadas para la circulación de bicicletas, en cuyo caso las bicicletas y VMP podrán cruzarlos circulando de forma análoga a lo establecido para zonas compartidas con peatones, cediendo a éstos la prioridad, adaptando su velocidad y extremando las precauciones.
CAPÍTULO III. Vehículos de Movilidad Personal (VMP)
Artículo 55. Definición y tipología.
- La definición de VMP es la establecida en la normativa de tráfico y la específica reglamentaria para vehículos.
- Los VMP deberán cumplir las condiciones técnicas y documentales establecidas en la normativa vigente.
- Los VMP deberán estar certificados para su circulación en los plazos establecidos por la Dirección General de Tráfico.
Artículo 56. Condiciones de circulación.
- Los conductores circularán cumpliendo la normativa vigente para este tipo de vehículos.
- Las condiciones de circulación y estacionamiento de los VMP serán las mismas que las de las bicicletas salvo por las siguientes particularidades:
- Para conducir un VMP se deberá tener dieseis años o más.
- Los conductores de VMP deberán hacer uso obligatorio de un casco para bicicleta homologado o de superior protección. El casco deberá portar luz o elementos reflectantes.
- Los VMP circularán obligatoriamente por carriles bici o vías ciclistas o lugares específicos destinados a la circulación de bicicletas.
- Cuando no exista vía ciclista los VMP podrán circular por la calzada en los siguientes casos y lugares:
- Ciclo-carriles o carriles calmados señalizados.
- Vías pacificadas o vías de zonas 30.
- Vías de zonas 20 y vías o zonas residenciales.
- Calles con más de un carril de circulación con una limitación de velocidad máxima para todos ellos de 30 km/h o inferior, en este caso deberán circular por el carril derecho de los no reservados a transporte público.
- Zonas verdes donde la circulación de bicicletas esté autorizada y en las condiciones establecidas para estas, con limitación de velocidad a 10 km/h.
- Cuando circulen por un carril derecho, ciclo-carril o carril calmado, solo podrán abandonarlo para realizar cambios de dirección o para rebasar a vehículos parados o estacionados u obstáculos, de forma que solo ocupen el espacio imprescindible para realizar la maniobra de rebasamiento.
- Estos vehículos tienen prohibido circular por vías o zonas peatonales.
- Estos vehículos deberán circular con precaución ante una posible invasión de la vía por otros usuarios/as, respetando los límites de velocidad establecidos.
- Los VMP al circular por las vías ciclistas deberán adecuar su circulación a la señalización existente para los ciclos.
- Cuando en una zona de prioridad peatonal concurran peatones y conductores de VMP, estos adecuarán su velocidad para no interferir ni poner en riesgo a las personas a pie, mantendrán una distancia que como mínimo será de un metro con ellas y deberán descender de su vehículo y circular andando cuando las condiciones de ocupación y movimientos peatonales no les permitan respetar esta distancia de seguridad.
- Al circular por la calzada los conductores VMP circularán, por razones de seguridad vial, ocupando la parte central del carril sin perjuicio de poder usar el resto del carril para adaptarse a las condiciones de tráfico y de la vía. Cuando los conductores de VMP circulen por lugares autorizados, podrán rebasar a los vehículos cuando estos se encuentren detenidos o parados.
- Los VMP podrán hacer uso de las líneas adelantadas de espera para vehículos de dos ruedas. En este sentido, y al objeto de permitir un posicionamiento más seguro de estos VMP en la calzada durante la detención semafórica, podrán rebasar a los vehículos detenidos en la calzada siempre y cuando exista espacio suficiente para avanzar entre ellos de forma segura, hasta colocarse en una posición más adelantada, o alcanzar las líneas de detención adelantadas e implantadas a tal efecto. Dichas líneas adelantadas podrán también ser utilizadas por ciclomotores y motocicletas.
- Para conducir un vehículo VMP se dispondrá de la correspondiente garantía de responsabilidad civil mediante un seguro específico para la circulación de estos vehículos que cubra los posibles daños a usuarios y a terceros o en su defecto un seguro de hogar que cubra esta contingencia. El conductor del VMP deberá portar copia de la póliza en soporte papel o soporte informático.
- Los vehículos VMP deberán circular con los dispositivos de iluminación delantera y trasera homologados encendidos a cualquier hora del día o de la noche.
Artículo 57. Registro de VMP.
- El Ayuntamiento podrá promover el registro municipal de vehículos de movilidad personal, de inscripción voluntaria, con la finalidad de reducir el comercio ilegal, evitar los extravíos o sustracciones, identificar a su responsable en su caso, facilitar su recuperación y cualquier otro supuesto en que sea necesaria la localización del titular. Podrán registrar sus VMP las personas mayores de dieciséis años, aportando los siguientes datos:
- Nombre y apellidos del titular.
- DNI/NIF/NIE.
- Domicilio y teléfono de contacto.
- Número del documento de identidad.
- Número de certificación VMP.
- Número de serie de la Placa de montaje.
- Marca, modelo y color del VMP.
- Características singulares.
- Observaciones.
- Fotografía del Vehículo.
- El registro e identificación del VMP ser llevará a cabo conforme a la legislación vigente en materia de tráfico, movilidad y seguridad vial.
- Los propietarios de los vehículos VMP que se utilicen para actividades económicas deberán registrarlos obligatoriamente durante el primer año desde que el Ayuntamiento habilite dicho registro. En su defecto deberán portar el certificado de circulación.