Distribución de mercancías en el ámbito urbano
La ordenanza introduce numerosas novedades de índole práctico que afectan tanto a los conductores “privados” como a otros colectivos, como los transportistas. Así, presta especial atención a la Distribución Urbana de Mercancías (DUM), que en los últimos años ha experimentado un sensible incremento.
En este sentido, se dará más facilidades para el reparto nocturno a grandes distribuidores (supermercados, etcétera), aunque también con exigencias en materia de ruido. Se ha colaborado directamente con el sector del transporte para definir, asimismo, los horarios y otras cuestiones relativas a esta actividad, como las reservas y autorizaciones.
El Título Quinto de la Ordenanza se dedica íntegramente a este asunto, incluyendo definiciones como ésta:
Artículo 88.1. Distribución urbana de mercancías (DUM): se entiende por distribución urbana de mercancías las actividades logísticas de transporte, entrega y recogida de mercancías, así como la logística inversa, en zonas urbanas con vehículos construidos y acondicionados para tal fin conforme a lo establecido en la instrucción técnica IT-MOV-08. La DUM comprende el abastecimiento y recogida a establecimientos y domicilios que dispongan de zona de carga y descarga propia, o que empleen las zonas de carga y descarga municipales situadas en la vía pública.
También se prevé la existencia de un registro electrónico en el que deberán estar identificados los vehículos que, habitual o circunstancialmente, realicen actividad de carga y descarga en la ciudad. Se actualizarán los procedimientos de DUM en el ámbito de la paquetería, accesos a zonas restringidas, el uso de bicicletas de recargo (cargo-bikes), motocarros eléctricos, etcétera. Y se contemplan espacios para que los receptores de envíos puedan parar unos minutos en su recogida en puntos de entrega autorizados.
Artículo 88.2. Se establece un sistema de registro electrónico para la identificación de vehículos DUM que habilitará el Ayuntamiento de Zaragoza de modo que se permita identificar a todos los vehículos y operadores que realizan distribución de mercancías en la ciudad. El Ayuntamiento y las personas interesadas con vistas a la inscripción en el sistema de identificación DUM lo realizarán exclusivamente por modo electrónico para lo que se habilitará el consiguiente procedimiento a través de los medios municipales disponibles y tendrá carácter inmediato en caso de cumplir los requisitos.
Artículo 100. Buzones y consignas de paquetería exprés. Cuando se autorice la instalación de buzones y consignas, estos deberán situarse en locales y para facilitar la distribución de mercancías se establecerán reservas de carga y descarga en las que el conductor del vehículo no podrá abandonar el entorno del buzón o consigna y solo podrá hacer uso de dicha reserva el tiempo mínimo imprescindible que requiera para realizar la operación de recogida o entrega del paquete.