Taxis y VTC


La Ordenanza de Movilidad también hace referencias a las autorizaciones para el servicio de taxis y VTC, así como -entre otros detalles- a la prohibición del uso del carril bus-taxi por parte de estos últimos.

Artículo 71. Autorización municipal para el servicio de taxi y arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

  1. Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles, en las modalidades de servicio de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia o autorización municipal, sin perjuicio de la preceptiva obtención de otras autorizaciones administrativas que fueren legalmente exigibles.
  2. La obtención de las autorizaciones pertinentes para la prestación del servicio taxi en el término municipal de Zaragoza, se adecuará a las prescripciones del vigente Reglamento Municipal del Servicio Urbano de Taxi de Zaragoza.
  3. La obtención de licencias de VTC se sujetará a lo previsto en la normativa aplicable.

Artículo 72. Requisitos ambientales para la circulación de vehículos turismo de arrendamiento con conductor.

Se prohíbe la circulación por las vías públicas reguladas por esta ordenanza a los vehículos clasificados como al arrendamiento con conductor (VTC) que no estén clasificados según el distintivo ambiental como 0 EMISIONES o ECO para categoría M1 de acuerdo con la clasificación del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, salvo que se trate de un vehículo acondicionado para que pueda entrar y salir, así como viajar, una persona en su propia silla de ruedas, en cuyo caso deberá estar clasificado al menos con el distintivo ambiental C para categoría M1.

Artículo 73. Parada de taxi y zonas de límite de retorno de servicio taxi.

  1. En las paradas de taxi, estos vehículos podrán permanecer únicamente en situación de libre y a la espera de pasajeros, si bien en ningún momento el número de vehículos será superior a la capacidad de la parada.
  2. Las zonas de límite de retorno de cambio de tarifa del servicio taxi se definen mediante planos en la Instrucción Técnica IT-MOV-09 Definición de las zonas límite de retorno del servicio de taxi.

Artículo 27.5 Parada de taxis y arrendamiento de vehículos turismo con conductor (VTC).

  • Los vehículos turismo de arrendamiento con conductor (VTC) no podrán acceder a los carriles BUS ni proceder a la parada prevista en los apartados anteriores, salvo la existencia de señalización especifica que lo permita y conforme a lo establecido en el artículo 16.