Carriles multiusos
La Ordenanza establece también una nueva clasificación del sistema viario, con diferentes rangos en función de sus cualidades y su intensidad de tráfico:
- en primer nivel se situarían vías “estructurantes” (circunvalaciones Z-20 y Z-30); “distribuidoras” (las de mayor capacidad que el resto); y “carreteras municipales” (en el término municipal).
- en un segundo rango se van definiendo los tipos de vía en función del número de carriles, vías pacificadas, zonas 30, zonas 20, zonas residenciales, zonas peatonales, etcétera.
Otra novedad en este ámbito es la posibilidad de disponer de “carriles multiusos”. Se trata de carriles que, en caso necesario, podrán ser reservados para una determinada agrupación de usos, restringiéndolos al resto de vehículos. Entre los vehículos autorizados podrá estar dos o más de los siguientes: autobús urbano, autobús discrecional, taxi, VTC, motocicletas y ciclomotores, bicicleta y VMP, vehículos con alta ocupación VAO (tres o más viajeros), o carga y descarga.
Los usos podrán estar limitados a un determinado tramo horario o a determinados días de la semana o combinación de estos. En todo caso, la creación de posibles carriles multiusos se tendrá que hacer tras distintos estudios y consideraciones que vienen explicitados en las instrucciones técnicas de la Ordenanza.
Artículo 16. Carriles multiuso.
- En el sistema viario de primer rango se podrán establecer carriles reservados para una determinada agrupación de usos, restringiendo el uso al resto de vehículos y podrá coincidir con carriles bus. Entre los vehículos autorizados podrá estar dos o más de los siguientes:
- Autobús Urbano.
- Autobús discrecional.
- Taxi.
- VTC.
- Motocicleta y ciclomotor.
- Bicicleta y VMP.
- Vehículos con alta ocupación VAO (tres o más viajeros).
- Vehículos DUM para operaciones de carga y descarga.
- Los usos podrán estar limitados a un determinado tramo horario o a determinados días de la semana o combinación de estos.
- Para la autorización de usos distintos del carril BUS por otros usuarios distinto a transporte publico colectivo y taxis, o para la implantación de carriles multiuso será preciso la realización de un estudio técnico previo que desarrolle una evaluación de coste/beneficio conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica IT-MOV-10 Procedimiento para el estudio de impacto para la autorización de usos distintos del carril BUS o la creación de carriles multiuso.
- La implantación y forma de señalización de los carriles multiuso se realizará mediante resolución del órgano con competencias en movilidad urbana, previo informe de la oficina con competencias en movilidad urbana y de la Policía Local usando como referencia el estudio de Impacto establecido en el punto anterior.