Carga y descarga nocturna


En la Ordenanza se recogen detalladamente todas las condiciones que deberán cumplirse para realizar la carga y descarga nocturna, muy habitual en grandes superficies y supermercados, entre otras actividades. Sólo a título de ejemplo, recordamos:

Artículo 98. Permisos especiales en caso de descargas nocturnas. Sin perjuicio de los permisos específicos que deban solicitarse en función de las características del vehículo o la carga transportada o por motivo de ocupación de la vía, para la realización de la carga y descarga nocturna en horario entre las 21:00 y las 7:00 se requerirá de un permiso especial otorgado por órgano competente en materia de movilidad conforme a la Instrucción Técnica IT-MOV-04 (Incluida en la Ordenanza).