Prioridad para la seguridad vial
Los entornos escolares se considerarán espacios de “especial protección”, mediante el “rediseño viario, señalización y control de la disciplina viaria en dichos entornos”. Por ejemplo, la velocidad de las calles que conforman el perímetro del centro, cuando no formen parte de la malla básica, será de 20 kilómetros por hora en los horarios de entrada y salida, y se dispondrá de señalización específica para ello. También se contempla la creación de itinerarios peatonales segregados -en el caso de estacionamientos dentro del centro escolar.
Artículo 9. Los entornos escolares deben ser espacios de especial protección, por ello el Ayuntamiento deberá establecer medidas especiales de protección mediante rediseño del viario, calmado del tráfico, señalización y control de la disciplina viaria en dichos entornos.
Como restricciones mínimas y básicas se establecen en recintos y entornos escolares las siguientes:
- En las calles que conforman el perímetro del centro escolar, cuando no formen parte de la malla básica, la velocidad estará limitada a 20 Km/h en los horarios de entrada y salida del colegio, lo cual deberá ser señalizado mediante señalización fija o lumínica variable adaptada al horario de entrada y salida de los centros escolares.
- La entrada y salida al centro escolar debe realizarse prioritariamente por accesos distintos para peatones y para vehículos. En caso de que el acceso de vehículos y de peatones sea el mismo, este deberá estar segregado mediante una acera o separado mediante una barrera de protección resistente al impacto de vehículos conforme a lo establecido en el Código Técnico de la Edificación.
- En el caso de que los alumnos deban transitar por un estacionamiento dentro del recinto escolar deberán realizarlo prioritariamente por itinerarios segregados mediante acera a cota superior a la de la calzada o mediante barrera de protección resistente al impacto de vehículos. En su defecto, deberán realizarlo por itinerarios señalizados mediante señalización horizontal en todo el itinerario. Los cruces peatonales se deben señalizar conforme a lo establecido en el Código técnico de la Edificación.
- Dentro de los recintos escolares la velocidad de circulación está limitada a 10 Km/h y se deberá señalizar.
"Espacios de especial protección para el peatón" en zonas de alta densidad de ocupación (por ejemplo, calle Alfonso o calle Santiago). En estos casos, de manera continua o temporal, se podrán ordenar y regular los usos, priorizando aquellos que sean más favorables para los peatones y pensando también en las personas con movilidad reducida.
Artículo 47
- Mediante acuerdo del órgano competente, se podrán declarar, con carácter temporal o permanente, determinadas aceras, calles, andadores, bulevares y plazas como «espacios de especial protección para el peatón».
- La declaración deberá incluir la justificación motivada que ha llevado a la determinación de una acera, calle, andador, bulevar o plazas como de especial protección para el peatón, así como los usos y ocupaciones que se restringen o las condiciones de los que se autoricen.
- A estos efectos, será necesario que con carácter general se trate de espacios en los que la densidad peatonal existente o previsible pueda limitar la libertad individual de elegir la velocidad normal de la marcha y el adelantamiento peatonal y en el caso de que haya movimientos de entrecruzado o en sentido contrario, exista una alta probabilidad de que se presenten conflictos en el tránsito, siendo precisos frecuentes cambios de velocidad y posición para eludirlos, o existan especiales dificultades para el desplazamiento de personas con discapacidad y/o movilidad reducida.