Control de accesos a áreas o zonas restringidas

13. Ámbito de aplicación del Componente II "Control de accesos a áreas o zonas restringidas"

Se realizará el control de acceso a de los vehículos en las siguientes tipos de zonas

  • Zonas de Bajas Emisiones (Z.B.E.)

La definición de tales áreas viene definida con asignación en callejero en el correspondiente anejo del proyecto así como gráficamente en los planos correspondientes.

El Ayuntamiento de Zaragoza podrá modificar de forma excepcional la definición del ámbito geográfico de las zonas de control de accesos, siempre que ésto no suponga una variación de las cámaras de control en un porcentaje superior al 30% en ubicación o al 10% en número.

14. Definición y alcance del control de accesos a zonas restringidas

El régimen de accesos a zonas restringidas A.P.R. o Z.B.E. se establece en la Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Zaragoza, tomando como elementos definitorios los siguientes:

Las Zonas

Se denomina “Zona de Bajas Emisiones” (Z.B.E.), al espacio geográfico delimitado según Ordenanza de Movilidad de la ciudad de Zaragoza y señalizado en calle, dentro de la cual se fomenta el uso de la vía pública por vehículos impulsados con energías que generen bajas emisiones. De manera que sólo pueden circular por sus viales interiores los vehículos con la condición de “bajas emisiones”. No obstante la norma enumera una serie de vehículos que sin condición de “bajas Emisiones” tienen permitido el paso a dicha zona.

Para que un vehículo “residente”, “bajas emisiones” o autorizado pueda circular por una A.P.R. o Z.B.E., debe estar adecuadamente registrado en la Plataforma de Gestión Integral del S.E.R.Z.

La Señalización

Las Zonas de control de accesos estarán señalizadas a la entrada y salida de cada uno de los viales de circulación de dicha área, identificándose el tipo de zona a la que se accede.

La señalización se realizará mediante marcas viales en cada carril de entrada o salida, identificando el límite de zona afectada, así como mediante señales verticales, en las que se advertirá además la existencia de cámaras de control de matrículas.

Esta señalización deberá ajustarse a los modelos, criterios y normas determinadas por el Ayuntamiento de Zaragoza y cuyos requisitos mínimos se detallan en al apartado correspondiente de este pliego.

Las Cámaras de Control

Dentro de las zonas de estacionamiento se instalarán cámaras de lectura automática de matrículas capaces de leer e interpretar las matrículas de los vehículos que pasen por la sección de calle donde se encuentran instaladas.

Para el caso de la A.P.R., se instalarán cámaras a la entrada y salida en todos los viales, así mismo se instalarán cámaras en los viales de sentido salida de la A.P.R.. De manera que mediante conexión con la Plataforma de Gestión Integral del pueda conocerse que vehículos hay en todo momento dentro de la zona

En el caso de la Z.B.E., sin embargo, se instalarán cámaras sólo a la entrada, para poder determinar cuales de ellos no cumplen con la normativa establecida por la normativa municipal.

15. Obligaciones relativas al Componente II: "Control de accesos a zonas restringidas"

Para la ejecución del COMPONENTE II: “CONTROL DE ACCESOS A ÁREAS O ZONAS RESTRINGIDAS”, el contratista queda obligado a:

  1. El suministro, instalación, control, funcionamiento, conservación, mantenimiento, reemplazo, reparación y actualización tecnológica de todos los equipos y materiales en calle, necesarios para la gestión, señalización e información ciudadana del sistema de control de accesos a zonas restringidas, incluso la ejecución de obras, realización de pruebas y legalización si fuese necesario de los que se enumeran como imprescindibles en este documento, con las prescripciones técnicas que se especifican para cada uno de ellos.
  2. Aportar el personal instruido, uniformado, y dotado de equipos personales necesarios, capaz de vigilar el cumplimiento de la restricción de accesos en cada una de las zonas de acceso restringido, definidas como A.P.R. o Z.B.E., e identificadas en este documento, así como en resto de operaciones de gestión de propuestas de sanción, mantenimiento de equipos en calle, de señalización, de atención al ciudadano, de mantenimiento y actualización de bases de datos y sistemas informáticos, de clasificación de usuarios autorizados, etc.
  3. Gestión permisos de acceso a las zonas restringidas por usuarios habilitables, mediante comprobación automática o manual de las acreditaciones necesarias.
  4. Diseñar, poner en funcionamiento y mantener APPla una aplicación web de gestión de permisos e información del Componente II “Control de Accesos a Zonas de Circulación Restringida”, capaz de integrarse en la aplicación, Plataforma de Gestión Integral del S.E.R.Z., con las capacidades y especificaciones mínimas especificadas en este documento.