Antecedentes - Zona de Bajas Emisiones
Según los últimos datos facilitados por la Organización Mundial de la Salud, nueve de cada diez personas respiran aire altamente contaminado. De hecho, la Agencia Europea de Medio Ambiente estima unas 33.200 muertes prematuras en España al año a causa de la mala calidad del aire, siendo el actual modelo de movilidad y transporte una de las causas. El Sector transporte por carretera genera el 26,9% de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero en España, y es responsable del 6,7% de las emisiones de partículas finas PM2,5 (el 7,3%, si se considera el total de partículas en suspensión, TSP), y del 30,6% del total de emisiones de Nox a la atmósfera. Estos porcentajes aumentan significativamente si nos centramos en las zonas urbanas.
Adicionalmente, el actual modelo de movilidad basado en la movilidad individual en automóviles empeora el confort y percepción de seguridad de peatones y ciclistas, produciendo además una multiplicación de las posibilidades de accidentes de circulación. Esto implica una gran ocupación del espacio público urbano, limitando sus funciones, y condiciona fuertemente el uso y disfrute de las calles, especialmente por parte de los colectivos de ciudadanos más vulnerables. Por todo ello, se hace necesario virar hacia una movilidad sostenible donde las Zonas de Bajas Emisiones juegan un papel esencial. En consecuencia, en línea con lo que contemplan la Declaración de Emergencia Climática (línea prioritaria nº 17), el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (apartado 3.2 - medida 2.1) y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (medida T.1.2), la Ley de Cambio Climático y Transición Energética (Artículo 14.3.a) establece que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo, entre otras, el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones.
En el ámbito de la calidad del aire, la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del aire y Protección de la atmósfera tiene por objeto establecer las bases en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica con el fin de evitar y, cuando esto no sea posible, minorar los daños que de esta puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza. De esta forma, el artículo 16.4 de dicha ley establece que “(...) las entidades locales, con el objeto de conseguir los objetivos de esta Ley, podrán adoptar medidas de restricción total o parcial del tráfico, que pueden incluir restricciones a los vehículos más contaminantes, a algunas matrículas, a algunas horas o zonas, entre otros”.
Asimismo, el artículo 25 del Real Decreto 102/2011 establece que los planes de acción a corto plazo “podrán, en determinados casos, establecer medidas eficaces para controlar y, si es Zona de Bajas Emisiones en Zaragoza Memoria Pág. 9 de 83 necesario, reducir o suspender actividades que contribuyan de forma significativa a aumentar el riesgo de superación de los valores límite o los valores objetivo o umbrales de alerta respectivos. Esos planes de acción podrán incluir medidas relativas al tráfico de vehículos de motor, a aeronaves en ciclo de aterrizaje y despegue, a obras de construcción, a buques amarrados y al funcionamiento de instalaciones industriales o el uso de productos, y a la calefacción doméstica. En el marco de esos planes, también podrán preverse acciones específicas destinadas a proteger a los sectores vulnerables de la población, incluidos los niños
Por otro lado, en el ámbito de la regulación del tráfico, el artículo 7.g del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos medioambientales, y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, así como el cierre de determinadas vías.
El Servicio de Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Zaragoza ha ido desarrollando, a lo largo de estos años, con sus propios medios y excepcionalmente mediante asistencias técnicas de empresas externas, una serie de aplicaciones destinadas a gestionar gran parte de los requerimientos, en materia de movilidad urbana, que han ido surgiendo conforme la actividad y el desarrollo de la ciudad de Zaragoza así lo ha ido exigiendo
No obstante, el volumen, el número y, en muchos casos, la complejidad y necesidad de integración de las actuales aplicaciones con otras tecnologías, y más en concreto, con los Sistemas de Información Geográfica, hacen que las aplicaciones existentes precisen de reformas que recojan las nuevas funcionalidades definidas. Este cambio de requerimientos procede de muy diversas causas, como son: cambios de las normativas, nuevas fuentes y orígenes de la información, optimización de la gestión, automatización de procedimientos, nuevos controles propios y cruzados entre aplicaciones, de funcionalidades entre diferentes aplicaciones, etc.
El Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) en relación con los GEI y el Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA) en relación con los contaminantes atmosféricos son los instrumentos clave de planificación nacional para dar respuesta a los compromisos de reducción de emisiones, tanto de los gases de efecto invernadero como de los contaminantes atmosféricos, suscritos por el Reino de España.
Las medidas contempladas en ambos instrumentos, relacionadas con el transporte, permitirán alcanzar una reducción en 2030, respecto a 1990, de las emisiones de gases de efecto invernadero (de acuerdo con las previsiones del PNIEC) que ascienden a 27 Mt CO 2 -eq y, en relación con los contaminantes atmosféricos, el PNCCA prevé que la reducción de emisiones que se estima alcanzar en 2030 en el paquete de medidas para el transporte por carretera, ferrocarril, aviación y marítimo es la siguiente:
El PNIEC estima que como consecuencia de la implementación de las medidas de impulso de cambio modal, el 35% de los pasajeros-kilómetro que se realizan en la actualidad en vehículos convencionales se desplazarán hacia modos no emisores para el año 2030. Es, asimismo, el resultado de la importante presencia de vehículos eléctricos que se espera para 2030: 5 millones de unidades, incluyendo coches, furgonetas, motos y autobuses, así como el uso de biocarburantes avanzados. De forma complementaria, la Hoja de Ruta del Hidrógeno establece unos objetivos ambiciosos para los años 2030 y 2050 (Visión 2030 y 2050), cuya consecución contribuirá a alcanzar los objetivos del PNIEC y el PNCCA y asegurará, entre otros, la plena introducción del hidrógeno en la movilidad sostenible.
En este sentido, el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), en las que se prevé la limitación del acceso a los vehículos más emisores y contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos mencionados anteriormente.
Los principales mecanismos de actuación que harán posible la consecución de los objetivos previstos serán la Ley de Cambio Climático y Transición Energética y la futura Ley de Movilidad Sostenible y Financiación del Transporte Público.