El Registro Municipal de Solares, se constituye como un instrumento jurídico administrativo de gestión de suelo para fomentar la edificación.
Es un registro administrativo y público que da a conocer los solares sujetos a edificación forzosa.
Debe existir en todos aquellos municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.
De algún modo y como instrumento de gestión, viene a estimular al propietario del suelo a cumplir con su obligación de edificar y en definitiva a evitar una especulación del suelo, fomentando la edificación y facultando a la Administración a la iniciación de un procedimiento, que previa declaración del mismo, provoca la inclusión de la finca en el Registro y el posible sometimiento de la misma al régimen de venta forzosa.
La tipología de este procedimiento versa sobre aquellos solares y construcciones en ruina o inadecuadas sobre las cuales se constata el incumplimiento de los deberes urbanísticos, en concreto del deber de emprender la edificación o cesar el uso inadecuado dentro del plazo de 4 años (2 años dentro del ámbito del Casco Histórico) contados desde que la parcela merezca la condición de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación, provocando con su declaración el efecto de inclusión en el Registro Municipal de Solares y la sujeción de la finca al régimen de venta forzosa.
A. Iniciación
El procedimiento se iniciará:
Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Datos de la finca:
4) Nombre, apellidos y domicilio del propietario.
5) Referencia a los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
6) Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble.
7) Causas que determinen la procedencia de la inclusión, declaración de incumplimiento y sujeción a venta forzosa.
B. Ordenación e Instrucción
1. Iniciado el expediente, con objeto de comprobar el grado de incumplimiento de las facultades urbanísticas, la Unidad Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación remitirá el expediente a la Unidad Técnica a fin de que se informe, si no consta ya en el expediente, sobre:
Nombre de la finca si lo tuviere, situación, calle o plaza, número y los que hubiere tenido con anterioridad.
Extensión y linderos, con determinación, si fuere posible, de la medida de éstos.
Naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos permitan su mejor identificación.
Valoración del terreno y de los demás elementos y edificaciones del inmueble, si procede.
Edificabilidad de la finca.
Referencia catastral.
Una vez informado se remitirá de nuevo el expediente a la Unidad Jurídica a fin de que se completen datos de la finca como:
Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritos en el Registro de la Propiedad, circunstancias personales de sus titulares.
Datos de inscripción en dicho Registro.
Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble.
2. Completados los datos, por acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo se acordará la incoación del expediente, que se notificará a los interesados (propietario, inquilinos) al objeto de que puedan formular alegaciones en el plazo de 15 días contados desde la notificación.
C. Terminación
Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas las pruebas que hubieren sido declaradas pertinentes, y dentro del plazo de 6 meses, se resolverá el expediente por acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el que se declarará el incumplimiento o no de la obligación de edificar y la inclusión del inmueble en el Registro de Solares con sujeción al régimen de venta forzosa. El acuerdo contendrá la valoración de terreno, la edificabilidad y los plazos incumplidos y determinará la imposibilidad para sus titulares de iniciar y proseguir la edificación con aplicación del régimen de venta forzosa.
D. Notificación
E. Publicación
A los efectos de la convocatoria del procedimiento de licitación, se publicará en:
F. Archivo del Expediente
G. Efectos
El Ayuntamiento en el plazo máximo de un año desde la inclusión lo sacará a concurso público bajo las condiciones fijadas en el pliego aprobado.
Finalización del expediente de inclusión y apertura del procedimiento de venta forzosa.