Ayuntamiento de Zaragoza

Urbanismo

Registro Municipal de Solares (X216)

Última Actualización: 17/02/2016
Concepto:

El Registro Municipal de Solares, se constituye como un instrumento jurídico administrativo de gestión de suelo para fomentar la edificación.
Es un registro administrativo y público que da a conocer los solares sujetos a edificación forzosa.
Debe existir en todos aquellos municipios que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.
De algún modo y como instrumento de gestión, viene a estimular al propietario del suelo a cumplir con su obligación de edificar y en definitiva a evitar una especulación del suelo, fomentando la edificación y facultando a la Administración a la iniciación de un procedimiento, que previa declaración del mismo, provoca la inclusión de la finca en el Registro y el posible sometimiento de la misma al régimen de venta forzosa.


Tipologia:

La tipología de este procedimiento versa sobre aquellos solares y construcciones en ruina o inadecuadas sobre las cuales se constata el incumplimiento de los deberes urbanísticos, en concreto del deber de emprender la edificación o cesar el uso inadecuado dentro del plazo de 4 años (2 años dentro del ámbito del Casco Histórico) contados desde que la parcela merezca la condición de solar o desde la declaración administrativa de ruina o inadecuación, provocando con su declaración el efecto de inclusión en el Registro Municipal de Solares y la sujeción de la finca al régimen de venta forzosa.


Unidad Responsable: UNIDAD JURÍDICA REG.SOLARES Y CONSERVACIÓN EDIFICACIÓN

Normativa

Procedimiento

A. Iniciación

El procedimiento se iniciará:

  • de oficio:
    por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento
    a petición razonada de otros órganos.
    a instancia de otro Organismo Público
  • a instancia de cualquier interesado, previo informe emitido por los servicios técnicos.
  • Las solicitudes se presentarán por los siguientes medios:

Presencialmente, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (edificio Seminario, Vía Hispanidad, 20, planta bj.), acompañando la siguiente documentación:
1) Instancia-formulario normalizada que incluye, entre otros, los datos de: Identificación (Etiqueta fiscal o N.I.F. o D.N.I.) y  Notificación (calle, número, piso, letra y teléfono / fax / correo electrónico).
2) Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional
3) Datos de la finca:

  • nombre de la finca si lo tuviere, situación, calle o plaza, número y los que hubiere tenido con anterioridad.
  • extensión y linderos, con determinación, si fuere posible, de la medida de éstos.
  • naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos permitan su mejor identificación.

4) Nombre, apellidos y domicilio del propietario.
5) Referencia a los datos de inscripción en el Registro de la Propiedad.
6) Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble.
7) Causas que determinen la procedencia de la inclusión, declaración de incumplimiento y sujeción a venta forzosa.

B. Ordenación e Instrucción

1. Iniciado el expediente, con objeto de comprobar el grado de incumplimiento de las facultades urbanísticas, la Unidad Jurídica de Registro de Solares y Conservación de la Edificación remitirá el expediente a la Unidad Técnica a fin de que se informe, si no consta ya en el expediente, sobre:
Nombre de la finca si lo tuviere, situación, calle o plaza, número y los que hubiere tenido con anterioridad.
Extensión y linderos, con determinación, si fuere posible, de la medida de éstos.
Naturaleza de la finca, su destino y cuantos datos permitan su mejor identificación.
Valoración del terreno y de los demás elementos y edificaciones del inmueble, si procede.
Edificabilidad de la finca.
Referencia catastral.
Una vez informado se remitirá de nuevo el expediente a la Unidad Jurídica a fin de que se completen datos de la finca como:
Cargas, gravámenes y situaciones jurídicas inscritos en el Registro de la Propiedad, circunstancias personales de sus titulares.
Datos de inscripción en dicho Registro.
Inquilinos, arrendatarios y ocupantes del inmueble.
2. Completados los datos, por acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo se acordará la incoación del expediente, que se notificará a los interesados (propietario, inquilinos) al objeto de que puedan formular alegaciones en el plazo de 15 días contados desde la notificación.

C. Terminación

Transcurrido el plazo de alegaciones y practicadas las pruebas que hubieren sido declaradas pertinentes, y dentro del plazo de 6 meses, se resolverá el expediente por acuerdo del Consejo de la Gerencia Municipal de Urbanismo en el que se declarará el incumplimiento o no de la obligación de edificar y la inclusión del inmueble en el Registro de Solares con sujeción al régimen de venta forzosa. El acuerdo contendrá la valoración de terreno, la edificabilidad y los plazos incumplidos y determinará la imposibilidad para sus titulares de iniciar y proseguir la edificación con aplicación del régimen de venta forzosa.

D. Notificación

  • Al interesado, en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido adoptado, por el medio que se haya hecho constar en la solicitud: electrónico, postal o presencial.
    -A los siguientes interesados:
     Propietario
     Inquilinos
     Titulares de derechos reales
     Registro de la Propiedad.

E. Publicación

A los efectos de la convocatoria del procedimiento de licitación, se publicará en:

  • BOE; con caracter facultativo otros: BOCA, BOP.

F. Archivo del Expediente

G. Efectos

El Ayuntamiento en el plazo máximo de un año desde la inclusión lo sacará a concurso público bajo las condiciones fijadas en el pliego aprobado.

Finalización del expediente de inclusión y apertura del procedimiento de venta forzosa.

Flujograma

SOLARES. REGISTRO MUNICIPAL (X216)
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Presencial (SIAC)
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Formulario/instancia y documentación
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Nª entrada/Registro/Nº Expediente
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Chequeo documentación presentada
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Servicio de Inspección Urbanística
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23660
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Notificación y traslados
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Archivo
del expediente
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23399
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10510
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Inicio
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GUÍA DE PROCEDIMIENTOS DE URBANISMO
Última actualización: 31/01/2016
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23310
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Acuerdo del Consejo de Gerencia
declarando o no el incumplimiento de los deberes urbanísticos
 y la inclusión de la finca en Registro Municipal de Solares
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Unidad Jurídica de Registros de Solares y Conservación de la Edificación
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Unidad Técnica de Control de obras, Conservación y  Patrimonio Histórico
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Acuerdo de incoación del expediente por el Consejo de Gerencia
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Notificación a los interesados para que puedan formular alegaciones
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23645
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22663
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10510
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