Urbanismo

Obras Menores sujetas a Declaración responsable (X014)


Descripción

OBRAS MENORES

Son obras caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica, que les exime de la necesidad de proyecto técnico, dirigidas a la simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.

En ningún caso las obras menores suponen alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de la estructura portante la distribución interior, las condiciones de habitabilidad o seguridad de los elementos comunes del inmueble, el número de viviendas o locales que lo integran, su diseño exterior o sus características arquitectónicas.

Las obras menores se pueden tramitar como Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licencia:

  • COMUNICACIÓN PREVIA / MODELO 430. (Si no se requiere EBSS ni Dirección Técnica; no utilizan andamios o vallas; No obras de mejora de accesibilidad / No aire acondicionado / No reparación de instalaciones comunes/...)
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE / MODELO 440. (obras de mejora de la accesibilidad, retejados, reparación o sustitución puntual de pluviales o vertidos, aire acondicionado, cerramientos de fincas y solares, obras con vallas y andamios, elementos auxiliares en vía pública,...)
  • LICENCIA / MODELO 450. (Obras menores en exterior de edificios o conjuntos urbanos catalogados por el P.G.O.U., edificios declarados Bien de Interés Cultural y sus entornos)

DECLARACIÓN RESPONSABLE

La declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Estos requisitos estarán recogidos de manera expresa y clara en la correspondiente declaración responsable.

Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Son obras menores sujetas a declaración responsable:

a) La ejecución de obras menores de conservación, mantenimiento o acondicionamiento en viviendas, locales u oficinas, y obras exteriores de acondicionamiento menor que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios (que deberán tramitarse conjuntamente), o requerir a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificaciones técnicas.

b) Supresión de barreras arquitectónicas e instalación de ayudas técnicas que no afecten a elementos estructurales (sillas salvaescaleras en dominio privado y obras en zaguanes) siempre que se justifique el cumplimiento de la normativa vigente relativa a supresión de barreras arquitectónicas (DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE), que no afectan estructuralmente al edificio, no modifican la distribución existente y no menoscaban las condiciones de seguridad preexistentes conforme DB-SI (Seguridad en caso de incendio) del CTE.

c) Realización de sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción, como catas y zanjas bajo dirección facultativa. La obtención de autorización de las que se realicen en terreno de dominio público se ajustará a lo establecido en su regulación específica.

d) Cerramiento, vallado de obras, fincas o solares con postecillos y mallas o similar y sustitución de los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica. Las fincas rurales podrán cerrarse, mediando la declaración responsable de obra menor, con elementos artificales siempre que estos no incluyan paños de fábrica, hormigón u otros materiales opacos por encima de 50 cm de altura medidos desde la rasante del terreno.

g) Elementos auxiliares y complementarios de la construcción:

Aparatos elevadores de materiales, silos, casetas de obra para trabajadores, etc. Se situarán preferentemente en el interior del edificio o solar. Excepcionalmente y en caso de imposibilidad se situará en vía pública dentro de la valla de protección, justificando esta circunstancia por el técnico director de obra. Plataformas elevadoras y andamios eléctricos, dentro de la valla de protección.

h) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

Instalación de placas solares domésticas (en cubierta de edificios de viviendas unifamiliares y máximo 10 Kw)

Pago


  • Tasa según Ordenanza Fiscal nº13
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (3,87 % del presupuesto presentado de la obra sin IVA) según Ordenanza Fiscal 10.

Plazo de Resolución


Las declaraciones responsables producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.

Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo.

Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la declaración, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.

Formas de tramitación


Por Internet

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 440).
  • Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional. En caso de Comunidades de Propietarios, acta acreditativa del nombramiento del representante de la misma.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13).
  • Memoria / descripción de la actuación a realizar.
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.
  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En caso de ventanas fotografías interiores y exteriores, (con las persianas subidas) además, diseño/croquis de las ventanas nuevas especificando materiales y color.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con andamio o base de trabajo a más de 2 metros de altura, según R.D. 1627/1997

* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
Procedimiento

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 440).
  • Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional. En caso de Comunidades de Propietarios, acta acreditativa del nombramiento del representante de la misma.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13).
  • Memoria / descripción de la actuación a realizar.
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.
  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En caso de ventanas fotografías interiores y exteriores, (con las persianas subidas) además, diseño/croquis de las ventanas nuevas especificando materiales y color.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con andamio o base de trabajo a más de 2 metros de altura, según R.D. 1627/1997

* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Proceso

Tipo de tramitación solo para Persona físicas.

Preguntas Frecuentes

  • No hay que esperar que el Ayuntamiento nos autorice la obra. Puede comenzarse una vez se haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento: el mismo día que se indique que se va a comenzar o, en su defecto, el día de su presentación. Es necesario que la documentación requerida para cada procedimiento esté completa.

    La comunicación o declaración de la obra deberá realizarse en modelos normalizados, acompañados de la documentación preceptiva y especificada en la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (Anexo I). Si la obra no está incluida entre las previstas para ese procedimiento, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que ajuste su actuación al procedimiento de que se trate. Si la obra o actuación fuere contraria al ordenamiento urbanístico, le requerirá para que se abstenga de ejecutarla. La obra deberá realizarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo se entiende caducada, salvo que se solicite prórroga o aplazamiento..

    En los supuestos de obras menores sujetas a licencia, por afectan a edificios o conjuntos urbanos catalogados, declarados Bien de Interés Cultural o en su entorno, deberá de abstenerse de realizar las obras en tanto no se conceda por resolución expresa.

  • Previamente a solicitar el permiso para su instalación, que sólo se admite en las cubiertas del edificio, y de conformidad con lo previsto en la Ordenanza municipal de Instalaciones de Telecomunicación por Transmisión-Recepción de Ondas Radioeléctricas en el Término Municipal de Zaragoza (Aprobación definitiva por Ayuntamiento Pleno el 30.05.2001 y publicado en BOP nº 140 de 21.06.2001) deberá contar con autorización de la comunidad de propietarios, en consonancia con lo dispuesto en la vigente Ley de Propiedad Horizontal y demás normativa concordante en la materia, por tener carácter colectivo. Su instalación exige la presentación de una declaración responsable al Ayuntamiento, salvo que comporten la ejecución de obras para lo cual deberá solicitar licencia urbanística. Deberá comunicar al Ayuntamiento la obra a realizar, adjuntando la siguiente documentación:

    • Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 434).
    • Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
    • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
    • Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
    • Memoria-croquis/plano detallado de la actuación, señalando la ubicación de la antena en la cubierta del edificio.
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
    • Fotografía, en color, de la fachada.
    • Estudio Básico de Seguridad y Salud, en aquellas obras que exista riesgo por trabajos en altura.

    En el caso de antenas receptoras de radio y televisión: Certificación de la acreditación oficial de la empresa responsable de las obras e instalaciones menores de telecomunicaciones y, en su caso, certificado emitido por técnico competente de empresa operadora o titular de las instalaciones que justifique la adaptación de las mismas a las normas contenidas en la Ordenanza especial de estas instalaciones y que estas no producen impacto visual.

  • Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

    En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

    Según las circunstancias que concurran quedan sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable o Licencia

    Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a licencia por requerir informe de Patrimonio.

  • La diferencia radica en los supuestos que contempla cada una y en el procedimiento a seguir:

    • Las Comunicaciones previas (Modelo 430) contemplan los supuestos más sencillos de obra menor. Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
    • Las obras menores sujetas a Declaración responsable (Modelo 440) son las que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que afecten a edificios o conjuntos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificaciones fuera de ordenación, o requieran a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificación técnica.
  • Consultar la descripción del trámite relacionado
  • Si las obras de arreglo del baño (sustitución de suelos, techos, alicatado, renovación de instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, etc…) no son en vivienda de un edificio protegido, deberá comunicarlo al Ayuntamiento a través del impreso de COMUNICACIÓN PREVIA (Modelo 430) aportando la siguiente documentación:

    • Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 430).
    • Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
    • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
    • Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
    • Memoria-croquis/plano detallado de la actuación
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra, y en su caso, Modelo 5 de Costes de referencia para obras en interior de vivendia

    El impreso y documentación deberá presentarlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, edifico Seminario, Vía Hispanidad, 20, 50.009 Zaragoza.

    Horario de 8:30 a 13:30 h.

Última actualización: 2023-07-18

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