Urbanismo

Declaración / Licencia Urbanística y de Apertura (T414 en formato digital ó X414 en formato papel)


Descripción

Este procedimiento resulta aplicable a las obras de acondicionamiento previstas en el artículo 227.2.b del Texto refundido de la ley urbanística de Aragón (en adelante TRLUA), y cuya actividad no está sometida ni a la Ley de Prevención y Protección Ambiental de Aragón de 2014, ni a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se incluye en este procedimiento el acondicionamiento de locales sin uso.

Las obras objeto de este procedimiento son las siguientes:

  • Obras de ampliación, modificación, reforma, rehabilitación o demolición sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema estructural, ni tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
  • Renovación de las instalaciones en la construcción

Las actividades sometidas a este procedimiento son las siguientes:

  • Las descritas en el Anexo V de la Ley Protección y Prevención Ambiental de Aragón de 2014.
  • Las descritas en la Ley 12/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios.

Tanto la intervención urbanística como el uso (la apertura) será objeto de una única resolución con base al artículo 231 del TRLUA.

Los Títulos Habilitantes de Naturaleza Urbana (Declaración responsable o Licencia, en caso de intervenir en entornos Bien de Interés Cultural o en edificios catalogados por el Ayuntamiento) de este procedimiento no precisan de licencia de control solicitada por el ciudadano, sin perjuicio de la facultad de control posterior por la Administración municipal.

Más información


SUPUESTOS

2.1 Declaración Responsable Urbanística y apertura:

Este procedimiento resulta de aplicación a las obras de adecuación o reforma de locales o edificaciones existentes en las que se desarrollen actividades no sometidas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón ni a la ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y cuyos edificios no estén en entorno BIC o catalogados por el Plan General de Ordenación Urbana.

Este procedimiento resulta también de aplicación a las obras de adecuación o reforma de los locales en que no se desarrolla actividad alguna.

2.2 Licencia Urbanística y apertura:

Este procedimiento resulta de aplicación a las obras de adecuación o reforma de los locales o edificaciones existentes en los que se desarrollan actividades no sometidas a la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón ni a la ley 11/2005, de 28 de diciembre, y cuyos edificios estén en BIC o que afecten a los elementos protegidos de los edificios catalogados por el Plan General de Ordenación Urbana.

Este procedimiento también es aplicable al acondicionamiento de locales sin uso en entornos BIC o que afecten a los elementos protegidos de los edificios catalogadas por el Plan General de Ordenación Urbana.

DOCUMENTACIÓN

NOTAS

  1. Los proyectos de acondicionamiento o reforma no precisan el visado colegial con base al Real Decreto 1000/2010, de 4 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. Esta regla no resulta de aplicación a los supuestos de ejecución de obras a entornos BIC o que afecten a los elementos protegidos de los edificios catalogados por el PGOU.
  2. Las legalizaciones se realizarán por el supuesto que proceda con base al apartado 2 (DR o licencia) y cuya documentación técnica será la mismo que la previsto en tales casos. En este caso se incluirá el certificado final de obra.
  3. La Instrucción 1/2022, que consta publicada en la página web, resulta de aplicación al supuesto 2.1, siendo necesario presentar el informe sustantivo de idoneidad. Esta instrucción tiene como límite de aplicación el artículo 4 de la OMPCI de 2011.

Normativas


Pago


Tasa urbanística de apertura de actividad. Ordenanza Fiscal n.13.(Únicamente en el caso de cambio de titularidad)

Plazo de Resolución


En el caso de Licencia Urbanística y apertura, el plazo de resolución será de 3 meses (art. 21.3 de la Ley 39/2015 y 238.3 del TRLUA).

Silencio Administrativo


POSITIVO

Recursos que proceden


  • Recurso de Reposición
  • Recurso extraordinario de Revisión
  • Recurso Contencioso-Administrativo

Formas de tramitación


Por Internet

Proceso.

Personas Jurídicas: art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo caso, y al menos, están obligados a relacionarse con la Administración por medios electrónicos los siguientes sujetos:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídicas.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación. Obligatoria, para los trámites que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes presenten a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".
PROCEDIMIENTO

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Proceso

Personas Físicas: art. 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: podrán elegir en todo momento si se comunican con la Administración a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello. El medio elegido podrá ser modificado en cualquier momento.

Otras formas de presentación:

  • En el Registro electrónico de la Administración y Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. Se presentará en formato digital de forma preferente por las personas jurídicas, tanto en el caso de Declaración Responsable, como de Licencia.
  • En las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros
  • En cualquier otro que establezcan olas disposiciones vigentes.

Preguntas Frecuentes

  • Para los locales de uso comercial, con superficie menor de 2500 m2 , se necesitan, en caso de tener antecedente y no necesitar obras:

    • Solicitud en impreso normalizado (modelo 430) que contendrá, entre otros, los datos de identificación y de notificación ( nº, piso , letra, teléfono, fax)
    • Etiqueta o en su defecto fotocopia del NIF o DNI.
    • Copia de la Autoliquidación de la Tasa según Ordenanza Fiscal nº 13.
    • Memoria técnica que acredite el cumplimiento de medidas de prevención de incencios..
    • Plano del local y de emplazamiento firmado por técnico competente.
    • Declaración, (en el caso de no estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) y no ejercer la actividad, que recogerá el epígrafe(s) en el que se encuadrará) o copia del alta en el mismo si ya ejerce la actividad, o de alta en el Censo (Modelo 036 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT-).

    Si el aforo es mayor de 100 personas, en lugar de Memoria técnica, hay que presentar Documentación técnica.
    En ambos casos, si se van a realizar obras, habrá que solicitar además licencia urbanística, que se tramita en trámite y resolución conjunta, procedimiento X414 por declaración responsable.

  • Según la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en su anexo V, esta es una actividad excluida de licencia ambiental de actividad clasificada, por lo tanto, el procedimeitno a seguir es la solicitud de licencia urbanistica y apertura (X414) por declaración responsable (modelo 440) y tramite conjunto.

    En caso de que el local tenga antecedente y no necesite de obras, la tramitación será una licencia de apertura (X547) por comunicación previa (modelo 430)