Urbanismo

Obras Menores sujetas a Comunicación previa (X014)


Descripción

OBRAS MENORES

Son obras caracterizadas por su escasa entidad económica y por su sencillez técnica, que les exime de la necesidad de proyecto técnico, dirigidas a la simple reparación, decoración, ornato o cerramiento.

En ningún caso las obras menores suponen alteración del volumen o de la superficie construida, del uso objetivo, de la estructura portantela distribución interior, las condiciones de habitabilidad o seguridad de los elementos comunes del inmueble, el número de viviendas o locales que lo integran, su diseño exterior o sus características arquitectónicas.

Las obras menores se pueden tramitar como Comunicación Previa, Declaración Responsable o Licencia:

  • COMUNICACIÓN PREVIA / MODELO 430. (Si no se requiere EBSS ni Dirección Técnica; no utilizan andamios o vallas; No obras de mejora de accesibilidad / No aire acondicionado / No reparación de instalaciones comunes/...)
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE / MODELO 440. (obras de mejora de la accesibilidad, retejados, reparación o sustitución puntual de pluviales o vertidos, aire acondicionado, cerramientos de fincas y solares, obras con vallas y andamios, elementos auxiliares en vía pública, ...)
  • LICENCIA / MODELO 450. (Obras menores en exterior de edificios o conjuntos urbanos catalogados por el P.G.O.U., edificios declarados Bien de Interés Cultural y sus entornos)

COMUNICACIÓN PREVIA:

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración municipal urbanística competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Son obras menores sujetas a COMUNICACIÓN PREVIA:

4.1 - Obras menores de conservación, reparación, ornato y mantenimiento, incluído sustitución de materiales.

4.2 - Obras de acondicionamiento menor en viviendas y locales:

  • 4.2A - En viviendas: obras de reforma parcial no estructural, reparación, renovación, modificación o sustitución de solados, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, supresión de barreras arquitectónicas que permitan convertir las viviendas en accesibles o practicables, en las que concurran las circunstancias siguientes:
    • No afecten a la distribución interior ni supongan demolición o construcción de muros o tabiques.
    • No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o del número de unidades de viviendas.
    • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes, especialmente estructura y conductos generales, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
  • 4.2B - En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, revestimientos, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, carpintería, etc. que no afectan a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni impliquen una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la normativa vigente (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento.

4.3 - Obras exteriores que no afecten a elementos estructurales ni se refieran a la modificación general de fachada ni cambio de los materiales de acabado de la fachada, como reparaciones parciales en paramento exterior de edificios (fachadas, balcones, elementos salientes) y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios.

  • A título enumerativo comprende: reparación de portadas, canalizaciones e infraestructuras menores interiores de radiodifusión sonora, televisión, telefonía básica y otros servicios por cable en edificios, toldos; cambio de puertas y ventanas exteriores; en ningún caso, cierre de balcones, manteniendo la totalidad de las características; revocado, estucado y pintado de fachadas; reparación e impermeabilización de azoteas.
  • En locales de planta baja, las obras que afecten al aspecto exterior no implicarán modificación general de la fachada ni de los elementos comunes del edificio.

4.4 - Acondicionamiento de espacios libres de parcela consistentes en ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación en espacios libres de dominio privado, salvo que se trate de parcelas incluidas en áreas o elementos protegidos siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.

4.5 - Limpieza, desbroce y nivelación de solares, con las mismas limitaciones del apartado anterior, y no se altere el nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.

4.8 - Cualesquiera otras obras de pequeña entidad no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, por tener éstas la calificación de obras mayores.

Pago


Según marcan las siguientes Ordenanzas Fiscales:

  • Ordenanza Fiscal 13 sobre Tasas Urbanísticas, salvo sujetos obligados a relacionarse con la Administración de forma telemática.
  • Ordenanza Fiscal 10 sobre el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (3,87% del presupuesto presentado de la obra sin IVA)

Plazo de Resolución


Las comunicaciones previas producirán los efectos que se determinen en cada caso por la legislación correspondiente y permiten el reconocimiento o ejercicio de un derecho, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. Las obras menores deberán realizarse en el plazo de seis meses desde la fecha de la comunicación; transcurrido este plazo se entienden caducadas, salvo que el interesado solicite prórroga o aplazamiento para la ejecución de las obras interrumpiendo el cómputo del plazo. Este procedimiento concluirá con la resolución quedando enterado de la comunicación, trasladando al interesado un documento descriptivo de las mismas.

Formas de tramitación


Por Internet

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).
  • Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional. En caso de Comunidades de Propietarios, acta acreditativa del nombramiento del representante de la misma.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13).
  • Memoria / descripción de la actuación a realizar.
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.
  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En caso de ventanas fotografías interiores y exteriores, (con las persianas subidas) además, diseño/croquis de las ventanas nuevas especificando materiales y color.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con andamio o base de trabajo a más de 2 metros de altura, según R.D. 1627/1997

* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Proceso.

Si dispone del DNI electrónico o de otro certificado electrónico admitido por el Ayuntamiento de Zaragoza (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre ; Camerfirma) puede tramitar sus procedimientos por medios electrónicos, siguiendo los siguientes pasos:

  1. Que documentación tiene que enviar:
    • Si existe un impreso especifico (formato PDF) en el apartado "Impresos Relacionados" de la ficha descriptiva del Trámite, cumpliméntelo y guárdelo en su ordenador siguiendo las instrucciones para almacenar los impresos.
    • Si es necesario presentar alguna documentación adicional (ver apartado "Documentación" en la ficha descriptiva del Trámite) que está en soporte papel escanéela, preferiblemente en formato PDF, y guárdela también en su ordenador.
  2. Iniciar el procedimiento, seleccionar la opción realizar trámite con certificado electrónico (ver en la cabecera de la ficha descriptiva de trámite) y accederá a una instancia general, en la que deberá completar sus datos e indicar si quiere que las notificaciones se le hagan en "Mi Carpeta", es decir en un espacio de acceso restringido del que dispondrá en esta sede electrónica del Ayuntamiento de Zaragoza, o si prefiere que se le remitan en soporte papel.
    • Incorpore a la Instancia el impreso y la documentación adicional, si la hubiera, y pulse la opción Enviar.
    • A continuación, se le pedirá que firme su presentación y se pondrá a su disposición el correspondiente justificante, que podrá conservar en su ordenador, imprimir o consultar en su espacio "Mi Carpeta".

Procedimiento

Presencial

Lugar de Presentación

Servicio de Información y Atención al Ciudadano

Documentación

  • Instancia-formulario normalizada (Modelo 430).
  • Fotocopia DNI / CIF y acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional. En caso de Comunidades de Propietarios, acta acreditativa del nombramiento del representante de la misma.
  • Justificación de pago electrónico o copia de documento de ingreso de la autoliquidación de tasa e ICIO (Ordenanzas fiscales 10 y 13).
  • Memoria / descripción de la actuación a realizar.
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra y costes de referencia.
  • Fotografía en color de la zona de actuación (excepto en interior de viviendas). En caso de ventanas fotografías interiores y exteriores, (con las persianas subidas) además, diseño/croquis de las ventanas nuevas especificando materiales y color.
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud en aquellas obras con andamio o base de trabajo a más de 2 metros de altura, según R.D. 1627/1997

* Plano de emplazamiento referido a PGOUZ (aplicación SIGGURZ en Web: zaragoza.es), en el caso de que no se disponga de asignación de calle y nº en el callejero oficial, número de polígono y parcela y/o referencia catastral.

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Proceso

Sólo para Persona físicas

  • Cumplimentar la solicitud de Comunicación Previa (modelo 430)
  • Autoliquidación de las tasas en linea e ICIO. (puede realizarla desde estas páginas).
  • Pago de la autoliquidación de la tasa e ICIO. Puede abonarse en Caja (El horario es de 8:30 a 13:00 h) o en cualquier entidad bancaria
  • Entrega de documentación.

Preguntas Frecuentes

  • Si las obras de arreglo del baño (sustitución de suelos, techos, alicatado, renovación de instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, etc…) no son en vivienda de un edificio protegido, deberá comunicarlo al Ayuntamiento a través del impreso de COMUNICACIÓN PREVIA (Modelo 430) aportando la siguiente documentación:

    • Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 430).
    • Fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
    • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
    • Situación de la obra a realizar (dirección exacta de la misma o en su defecto plano de emplazamiento).
    • Copia de ingreso de autoliquidación de tasas e impuesto aplicables (Ordenanza fiscal n. 10 y 13)
    • Memoria-croquis/plano detallado de la actuación
    • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra, y en su caso, Modelo 5 de Costes de referencia para obras en interior de vivendia

    El impreso y documentación deberá presentarlo en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, edifico Seminario, Vía Hispanidad, 20, 50.009 Zaragoza.

    Horario de 8:30 a 13:30 h.

  • La diferencia radica en los supuestos que contempla cada una y en el procedimiento a seguir:

    • Las Comunicaciones previas (Modelo 430) contemplan los supuestos más sencillos de obra menor. Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
    • Las obras menores sujetas a Declaración responsable (Modelo 440) son las que conlleven condiciones de seguridad o protección, por necesitar colocación de andamios, que afecten a edificios o conjuntos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificaciones fuera de ordenación, o requieran a juicio de los servicios técnicos dirección facultativa o justificación técnica.
  • No hay que esperar que el Ayuntamiento nos autorice la obra. Puede comenzarse una vez se haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento: el mismo día que se indique que se va a comenzar o, en su defecto, el día de su presentación. Es necesario que la documentación requerida para cada procedimiento esté completa.

    La comunicación o declaración de la obra deberá realizarse en modelos normalizados, acompañados de la documentación preceptiva y especificada en la Ordenanza de Medios de Intervención en la Actividad Urbanística (Anexo I). Si la obra no está incluida entre las previstas para ese procedimiento, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que ajuste su actuación al procedimiento de que se trate. Si la obra o actuación fuere contraria al ordenamiento urbanístico, le requerirá para que se abstenga de ejecutarla. La obra deberá realizarse en el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo se entiende caducada, salvo que se solicite prórroga o aplazamiento..

    En los supuestos de obras menores sujetas a licencia, por afectan a edificios o conjuntos urbanos catalogados, declarados Bien de Interés Cultural o en su entorno, deberá de abstenerse de realizar las obras en tanto no se conceda por resolución expresa.

  • Consultar descripción del trámite relacionado
  • Las obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento, que no precisen proyecto técnico ni presupuesto elevado.

    En ningún caso suponen alteración de volumen o superficie construida, del uso permitido, reestructuración, distribución o modificación sustancial de elementos estructurales, arquitectónicos o comunes de un inmueble, del número de viviendas y locales, ni afectan a la estructura (pilares, vigas, etc.), o al diseño exterior o a las condiciones de habitabilidad o seguridad en el edificio o instalación, sino que se presentan como obras interiores o exteriores de pequeña importancia: enlucidos, pavimentación del suelo, revocos interiores, azoteas, terminaciones de fachada o elementos puntuales de urbanización (reposiciones de pavimentación, etc.) y otras similares.

    Según las circunstancias que concurran quedan sujetas al procedimiento de Comunicación Previa o Declaración Responsable o Licencia

    Si las obras menores afectan a edificios o conjuntos urbanos incluidos en el Catálogo de Edificios Urbanos Protegidos del Plan General, edificios declarados Bien de Interés Cultural o dentro de su entorno, están sujetas a licencia por requerir informe de Patrimonio.

Última actualización: 2023-07-18

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