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Emprendedores: ayudas para la creación, crecimiento y la consolidación de proyectos
24-09-2018 al 15-10-2018Formas de Tramitación:- Presencial
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Preguntas frecuentes
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Para acceder a las Ayudas de Urgente necesidad, ¿qué requisitos hay que reunir?
Tiene que estar empadronado en la ciudad de Zaragoza y tiene que tener unos ingresos anuales que estén por debajo del 1,25 veces el IPREM, incrementado en un 20% a partir del segundo miembro. Esto se traduce en las siguientes cantidades para el año 2015:
- 1 miembro-9.318,92 euros
- 2 miembros-11.182,70 euros
- 3 miembros-13.046,48 euros
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Si soy menor de 18 años ¿puedo percibir el Ingreso Aragonés de Inserción?
Y la respuesta: Solo los menores de 18 años que tengan menores a su cargo, podrán ser perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción. -
<w22>¿Cabe la subcontratacion en caso de convenios? ¿En su caso, con qué límites o condiciones?
Respecto a la Subcontratación, la Ley 38/2003, General de Subvenciones y la Ordenanza Municipal de Subvenciones que entró en vigor el 23 de enero de 2005, regulan las Subcontratas en Convenios y Subvenciones. De dichos textos se desprende que, existe la posibilidad de Subcontratación tanto en Convenios como en Subvenciones, siempre que expresamente sea contemplada dicha posibilidad en el texto del convenio suscrito o en las bases de convocatoria de las Subvenciones. Si la Subcontratación es superior al 50 % del importe de la Subvención o Convenio, deberá justificarse previamente a su concesión. Si supone el 20 % de la Subvención o es superior a 60.000 euros, la Subcontratación deberá tener contrato por escrito que deberá aportarse en la justificación. -
¿Las Ayudas de Urgente Necesidad se conceden por un tiempo?
Las ayudas de Urgente Necesidad no son una prestación económica de carácter temporal.Son de un pago único y finalista (cubre la necesidad para la que se ha solicitado la ayuda y no otras). -
<w21>¿Cuál es el órgano competente para la formalización de convenio, es decir, para su suscripción?
El Órgano competente para la aprobación de Convenios será, según establece la Ley 7/85, RBRL, con la modificación establecida por la Ley 57/2003, de medidas para la Modernización del Gobierno Local , la Junta de Gobierno Local (artículo 127.1.f). Por delegación de dicho órgano, son competentes los Tenientes de Alcalde Delegado de cada Área en Convenios que no superen los 6.010.121,04 euros, según acuerdo de delegación de 16 de enero de 2004. En Órganos Autónomos o Sociedades Mercantiles Municipales, el órgano será el que tenga atribuida dicha competencia según los Estatutos y acuerdos sociales.