CONVOCATORIA 2025:
Se comunica que, habiéndose solucionado las deficiencias técnicas, se procede a la apertura de la presentación de solicitudes dos meses a partir del día siguiente de la presente comunicación, de conformidad con la Resolución de la Vicepresidenta del PMEBZ.
CONVOCATORIA 2024: RESOLUCIONES
- ACTUALIZACIÓN 11/12/2025: RESOLUCIÓN de la concesión parcial de la última solicitud requerida para subsanación.
- ACTUALIZACIÓN 14/11/2025: RESOLUCIÓN de la segunda concesión parcial de solicitudes.
- ACTUALIZACIÓN 1/10/2025: RESOLUCIÓN de la concesión parcial de solicitudes que no han sido requeridas para subsanación.
RECURSOS: Contra la Resolución de la vicepresidenta de 1 de octubre y 14 de noviembre de 2025, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la vicepresidencia del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
La entrega de los recursos de reposición se podrá realizar a través de Registro General Municipal.
Convocatoria 2025
OBJETIVOS
El Ayuntamiento de Zaragoza, a través del Patronato Municipal de Educación y Bibliotecas, convoca estas ayudas económicas dirigidas a sufragar parte del coste que soportan las familias cuyos menores reciben servicio (básico educativo, horas complementarias y comedor escolar) de Centros privados de Educación Infantil (1º ciclo), de la ciudad de Zaragoza.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Los beneficiarios de las ayudas serán los progenitores, tutor o quien tenga legalmente a su cargo a menores nacidos en 2022 o 2023 o 2024 que deberán reunir los requisitos regulados en las bases de la convocatoria.
CUANTÍA DE LA AYUDA
La cuantía individualizada de la ayuda que se conceda por cada menor matriculado en Centros privados de Educación Infantil (1º Ciclo), es de 700 €, 1.000 € o cantidades justificadas que no sobrepasen estos importes.
MÁS INFORMACIÓN
Requisitos
Los requisitos quedan reflejados en las bases de la convocatoria (base 8ª y 9ª) y allí encontrarán la información completa que regula estas ayudas.
Es muy importante autorizar la consulta de los datos de intermediación a través del ANEXO 4 (si no se entrega este anexo, o bien se oponen a la consulta, o bien la autorización no está firmada con rúbrica a mano por los miembros de la unidad familiar, será necesaria la entrega de la documentación que se indica en la base 10ª).
Todos los requisitos establecidos en la base 8ª de la convocatoria, tendrán que cumplirse desde la presentación de la solicitud hasta la finalización del procedimiento.
A modo de resumen:
1. Requisitos de los progenitores
a) De residencia
- Estar empadronados y residir en la ciudad de Zaragoza.
- Además, uno de los progenitores deberá estar empadronado durante al menos dos años ininterrumpidamente, antes de la fecha de la presentación de la solicitud.
b) Económicos
- El nivel de renta familiar para tener acceso a estas ayudas, dentro de un rango de ingresos establecido, será el calculado con arreglo a la base 9ª. Se precisa conocer además el número de miembros que conforman la unidad familiar.
- De acuerdo con lo previsto en la Ley 35/2006 de la Renta de las Personas Físicas, estas ayudas están calificadas como rendimientos del trabajo.
c) Personales y familiares
Ser padre, madre o tutor/tutora de un menor que cumpla las condiciones establecidas en la base 8ª apartado 2, requisitos del menor. Se consideran beneficiarios de estas ayudas a los progenitores del menor, salvo en aquellas circunstancias legales que justifiquen otra situación de relaciones paterno-filiales y pueda ser comprobable con documento oficial.
d) Legales
No deberán encontrarse en ninguna de las prohibiciones o exclusiones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los progenitores deben estar al corriente de pagos o no constar como deudores con AEAT, TGSS, DGA y Ayuntamiento de Zaragoza.
2. Requisitos del menor:
a) De nacimiento
Haber nacido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2024.
b) Destinatario del servicio
Asistir a un Centro privado de Educación Infantil (1º Ciclo) de la ciudad de Zaragoza (que no esté sostenido total o parcialmente con fondos públicos y cuente con autorización municipal de actividad y funcionamiento), durante el primer semestre de 2025. En este sentido, la presente subvención se destina para sufragar parte del coste de servicios prestados (servicio básico educativo, horas complementarias y servicio de comedor).
c) De residencia
Estar empadronado y residir en la ciudad de Zaragoza.