0022390-26 - SUMINISTRO DE LICENCIAS Y SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA DEL SOFTWARE DEL PUESTO DE TRABAJO CORPORATIVO.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 12-08-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE REDES Y SISTEMAS
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 3.465.604,80€
  • Importe (sin IVA): 1.856.574,00 € (con IVA: 2.246.454,54 €)
  • Objeto: El objetivo de este contrato es el suministro de las licencias de uso del entorno de puesto de trabajo corporativo, tanto en el ámbito del sistema operativo y escritorio, como en el aspecto de herramientas de colaboración, correo electrónico y videoconferencia. Este suministro se enmarca en el ámbito del perfil del puesto de trabajo Colaborativo.
  • Duración: 1095 días
  • CPV:
    • Paquetes de software y sistemas de información
    • Servicios de revisión estratégica de sistemas de información o de tecnología de la información
  • Lotes
      • Lote 1: Licencias y soporte de software de puesto de trabajo Microsoft.
      • Importe de licitación(sin I.V.A.): 1.707.414,00 €
      • Importe de licitación(con I.V.A.): 2.065.970,94 €
      • Estado: En Licitación
      • Lote 2: Licencias y soporte de software colaborativo Google.
      • Importe de licitación(sin I.V.A.): 149.160,00 €
      • Importe de licitación(con I.V.A.): 180.483,60 €
      • Estado: En Licitación
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 10 % Valoración de procedimientos del informe de revisión. Lote 1

Se valora respecto de las tareas del informe de seguimiento descritas en el apartado 2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los entornos planteados en el objeto del Lote. La valoración asignada a este criterio se distribuye de la siguiente manera: 

  • Descripción y completitud de los parámetros a revisar: 40% de los puntos. 
  • Definición de los mecanismos de recogida de parámetros: 30% de los puntos. 
  • Definición de los mecanismos de presentación de informe: 30% de los puntos.

Este documento deberá elaborarse atendiendo a las indicaciones técnicas contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. En esta documentación no se incluirá información alguna relacionada con los aspectos valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, so pena de exclusión.

Objetivo Precio 70 % Oferta económica. Lote 1

Las ofertas económicas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula sobre el precio unitario mensual (sin IVA) de licencias funcionalidad M365 E3 y TEAMS (49 puntos), el precio unitario mensual (sin IVA) de licencias M365 F3 funcionalidad (5 puntos), el precio unitario mensual (sin IVA) de licencias funcionalidad COPILOT add-on (6 puntos), el precio unitario mensual (sin IVA) de licencias funcionalidad Power BI Pro (5 puntos) y el precio unitario (sin IVA) por jornada del servicio de asistencia técnica (5 puntos):

P = Pmax *|√ B/Bmax|

Siendo:

  • P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
  • Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este Pliego (70 puntos).
  • B es la baja correspondiente al licitador que se valora.
  • Bmax es la mayor baja ofertada.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos.

Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Objetivo Otros 10 % Número de proyectos de asistencia técnica. Lote 2

Se valorará el número de proyectos en los que haya participado el personal con perfil de técnico/a asistencia técnica por encima del mínimo de 3 proyectos en los últimos 3 años, hasta un máximo valorable de 10 proyectos de configuración o instalación de la plataforma.

Se asignarán puntos de conformidad con la siguiente fórmula:

Valor=Puntos*((Oferta - Mínimo (3))/(Máximo (10) - Mínimo (3)))

Los licitadores incluirán en el sobre 3 una relación de los proyectos adicionales por el personal adscrito a la ejecución del contrato con el perfil de técnico/a en asistencia técnica.

Este criterios se acreditará por el propuesto como adjudicatario atendiendo las siguientes instrucciones: 

  • Si los proyectos realizados por el personal adscrito se hubieran ejecutado dentro del ámbito de la empresa licitadora, estos se acreditarán mediante la presentación de certificados de buena ejecución en los que quede constancia de los destinatarios, importe del proyecto y fechas de ejecución. Si en el certificado no constará la identidad del personal adscrito, estos se acompañarán por una declaración responsable que deje constancia de su participación en los mencionados proyectos. 
  • Si los proyectos realizados por el personal adscrito se hubieran ejecutado en empresa distinta de la que concurre a la licitación, estos se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable del técnico/a adscrito, acompañada de aquellos documentos que acrediten el vinculo laboral entre esta empresa y el personal adscrito en su condición de técnico/a en asistencia técnica.
Objetivo Precio 70 % Oferta económica. Lote 2

Las ofertas económicas se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula sobre el precio unitario mensual (sin IVA) de licencias Google Workspace Standard (46 puntos), el precio unitario mensual (sin IVA) de licencias Google Workspace Starter (6 puntos) y el precio unitario (sin IVA) por jornada del servicio de asistencia técnica (18 puntos):

P = Pmax *|√ B/Bmax |

Siendo:

  • P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
  • Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este Pliego (70 puntos).
  • B es la baja correspondiente al licitador que se valora.
  • Bmax es la mayor baja ofertada.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos.

Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente.

Subjetivo Otros 70 % Valoración de procedimientos del informe de revisión. Lote 2

Se valora respecto a las tareas del informe de seguimiento descritas en el apartado 2.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares sobre los entornos planteados en el objeto del lote. La valoración asignada a este criterio se distribuye de la siguiente manera: 

  • Descripción y completitud de los parámetros a revisar: 40% de los puntos. 
  • Definición de los mecanismos de recogida de parámetros: 30% de los puntos. 
  • Definición de los mecanismos de presentación de informe: 30% de los puntos.

Este documento deberá elaborarse atendiendo a las indicaciones técnicas contenidas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares. En esta documentación no se incluirá información alguna relacionada con los aspectos valorables automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, so pena de exclusión.

Objetivo Otros 10 % Número de proyectos de asistencia técnica. Lote 1

Se valorará el número de proyectos en los que haya participado el personal con perfil de técnico/a asistencia técnica por encima del mínimo de 3 proyectos en los últimos 3 años, hasta un máximo valorable de 10 proyectos de configuración o instalación de la plataforma.

Se asignarán puntos de conformidad con la siguiente fórmula:

Valor=Puntos*((Oferta - Mínimo (3))/(Máximo (10) - Mínimo (3)))

Los licitadores incluirán en el sobre 3 una relación de los proyectos adicionales por el personal adscrito a la ejecución del contrato con el perfil de técnico/a en asistencia técnica.

Este criterio se acreditará por el propuesto como adjudicatario atendiendo las siguientes instrucciones: •

  • Si los proyectos realizados por el personal adscrito se hubieran ejecutado dentro del ámbito de la empresa licitadora, estos se acreditarán mediante la presentación de certificados de buena ejecución en los que quede constancia de los destinatarios, importe del proyecto y fechas de ejecución. Si en el certificado no constará la identidad del personal adscrito, estos se acompañarán por una declaración responsable que deje constancia de su participación en los mencionados proyectos.
  • Si los proyectos realizados por el personal adscrito se hubieran ejecutado en empresa distinta de la que concurre a la licitación, estos se acreditarán mediante la presentación de una declaración responsable del técnico/a adscrito, acompañada de aquellos documentos que acrediten el vinculo laboral entre esta empresa y el personal adscrito en su condición de técnico/a en asistencia técnica.
Objetivo Otros 10 % Certificaciones del equipo de asistencia técnica. Lote 2

Se valorará el número de certificados de formación oficial del fabricante en vigor (no más de 3 años desde la obtención del certificado) en materia de administración o diseño en la solución del fabricante, desde un mínimo de 0 a un máximo de 4 certificados, que dispongan los miembros del equipo de asistencia técnica.

Se asignarán puntos de conformidad con la siguiente fórmula:

Valor=Puntos*(Oferta / Máximo (4))

Este criterio se acreditará por el propuesto como adjudicatario mediante la presentación de los certificados de la formación oficial correspondiente.

Objetivo Otros 10 % Certificaciones del equipo de asistencia técnica. Lote 1

Se valorará el número de certificados de formación oficial del fabricante en vigor (no más de 3 años desde la obtención del certificado) en materia de administración o diseño en la solución del fabricante, desde un mínimo de 0 a un máximo de 4 certificados, que dispongan los miembros del equipo de asistencia técnica.

Se asignarán puntos de conformidad con la siguiente fórmula:

Valor=Puntos*(Oferta / Máximo (4))

Este criterio se acreditará por el propuesto como adjudicatario mediante la presentación de los certificados de la formación oficial correspondiente.

TipoDescripción

La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en el que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor medio del lote, es decir, 446.204,19 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP.

Los suministros y trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Respecto al servicio de asistencia técnica, la empresa deberá acreditar la participación en, al menos, dos proyectos en los últimos tres años.

La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamie nto de Zaragoza .

La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en el que se indique importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor medio del lote, es decir, 38.980,48 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP.

Los suministros y trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este, o, a falta de estecertificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

Respecto al servicio de asistencia técnica, la empresa deberá acreditar la participación en, al menos, dos proyectos en los últimos tres años.

La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamie nto de Zaragoza .

El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez y media el valor medio del contrato, es decir, 956.151,84 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza

El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.1 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de, al menos, una vez y media el valor medio del contrato, es decir, 83.529,60 € (IVA excluido). Se escoge el importe supletorio establecido en el artículo 87.3 a) de la LCSP.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento

Otras cláusulas de carácter social

a) Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, presentarla al órgano de contratación cuando este lo requiera y advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.

b) Es condición especial de ejecución que el contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as adscritos a las ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos.

c) Resultará necesario controlar en todo momento la adscripción del número de trabajadores/as fijados en pliegos y/u ofertas exigidos y el desarrollo de sus tareas, para lo cual el contratista deberá enviar, con carácter mensual, un informe de las incidencias producidas en materia laboral incluyendo los documentos de cotización y los certificados de seguridad social. La empresa estará obligada a cubrir todas las bajas y vacaciones de su plantilla de manera que el número de personal dedicado a las tareas objeto del contrato no sea nunca inferior a la plantilla ofertada.

d) El adjudicatario vendrá obligado a mantener el personal que defina la oferta, tanto en número como en cualificación. La empresa deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo sectorial aplicable así como cualquier otro acuerdo laboral vigente

Cláusulas sociales de género

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género (de conformidad con la lnstrucción aprobada por el Gobierno de Zaragoza sobre incorporación de cláusulas sociales de género de fecha 8 de julio de 2016).

b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentespara garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo V.

c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y, en función del número de contrataciones, estas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos, al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población del I.N.E.

d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato, como mínimo, tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1. f) de la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del Contrato un informe detallado sobre las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo VI a este Pliego.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos