Tráfico y Vía Pública » Otros uso del espacio público
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Quiero instalar ferias en las fiestas del barrio
- Cuándo
- Un mes antes del evento
- En qué te puede ayudar el Ayuntamiento
- Solicitud instalación de ferias
- A qué servicio del Ayuntamiento debes dirigirte y te prestará ayuda
- Servicios Públicos Unidad de Dominio Público
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¿Cómo se acredita el seguro de responsabilidad civil?
El Seguro de Responsabilidad Civil es uno de los documentos que tienen que aportarse en todo caso.
El Ayuntamiento de Zaragoza pide la documentación que impone el Gobierno de Aragón. En el caso del seguro no se admite la presentación de pólizas ni de recibos de pago de primas. La manera de acreditar la existencia de seguro de responsabilidad civil es un certificado emitido en los términos del artículo 4 de la norma aragonesa reguladora del seguro de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos.
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¿Quién puede solicitar la celebración de este tipo de actividades?
Podrán solicitar fiestas en los barrios de la ciudad tanto las propias Juntas de Distrito, como las Alcaldías de Barrio y las Comisiones de Fiestas debidamente reconocidas por las anteriores.
Las empresas, asociaciones y demás entidades pueden solicitar este tipo de eventos, pero para proceder a la autorización se requiere el visto bueno de la Junta Municipal (barrios urbanos), o o de la Junta Vecinal (barrios rurales) correspondiente.
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¿Es necesario que el programa de actos sea completamente detallado?
Es necesario que las estructuras y ocupaciones del espacio público estén claras. Por ejemplo: no es necesario indicar qué grupo musical va a actuar en el escenario de la carpa; pero sí es necesario tener claro dónde va a ir la carpa y dónde se quiere el escenario.
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¿Hay que constituir fianza?
Sí. Es necesario constituir una fianza en garantía de la correcta reposición del dominio público a la situación anterior a su ocupación. Esta fianza se devuelve una vez finalizados los actos, previa solicitud por parte del interesado.
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Necesito instalar un escenario en mi barrio para una fiesta...
Puede consultar los requisitos y procedimientos de los trámites relacionados debajo
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¿Puedo presentar la solicitud sin acompañarla de la documentación necesaria?
La legislación vigente establece que la solicitud debe ir acompañada de la documentación necesaria. No obstante, si presenta la solicitud y le falta algún documento, el Ayuntamiento le requerirá para que lo aporte en el plazo de diez días (desde que reciba el requerimiento).
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Constituimos una fianza para unas fiestas y todavía no me la han devuelto, ¿tengo que constituir otra fianza, o sirve la que aún no se nos ha reintegrado?
Tiene que constituir otra fianza. Las fianzas están vinculadas a un expediente concreto y antes de su devolución deben informar los diversos servicios municipales. Sólo cuando se ha comprobado que todo está correcto se devuelven.
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¿Qué son las actividades recreativas extraordinarias u ocasionales? ¿Qué documentación tendré que aportar?
Son todas aquellas que se incluyen en el Decreto 220/2006 del Gobierno de Aragón, y aquellas que, no estando expresamente contempladas en el mismo, son de análoga naturaleza.
La documentación que tiene que aportar está detallada en el Manual de Instrucciones y Documentación.
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¿Hay algún plazo mínimo para solicitar los permisos correspondientes?
Sí. El Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece los siguientes plazos: Cuando se prevea un aforo inferior a 50 personas, 15 días hábiles (es decir, no deben contarse los sábados, los domingos ni los festivos. A modo de ejemplo: si no hubiese días festivos, más allá de los fines de semana, entre la solicitud y el inicio de la actividad, 15 días hábiles equivalen a tres semanas). Cuando el aforo previsto sea de 50 personas o más, 30 días hábiles (aproximadamente seis semanas).
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¿Existe algún tipo de formulario, instancia o modelo de documento que tenga que utilizar?
Sí. Existe un modelo de instancia para solicitar la realización de actos de este tipo.
Puede encontrar toda la documentación y los requisitos exigidos por el Gobierno de Aragón en el Manual de Instrucciones y Documentación.
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Quiero lanzar fuegos artificiales.
Independientemente de la documentación que debe aportar para este tipo de actividades, tendrá que aportar un croquis con las distancias de seguridad a público y edificios. Estas cuestiones se las puede aclarar la empresa que le suministre los artificios pirotécnicos.
Dispone de toda la información en el Manual de Instrucciones y Documentación.
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¿Dónde tengo que presentar la solicitud?
Como únicamente se autoriza a personas jurídicas, la presentación de la instancia y toda la documentación que debe acompañarla se debe hacer a través del registro electrónico.
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¿Puedo cambiar el programa de actividades que solicité?
Únicamente se tramitan aquellas modificaciones que se propongan respetando el plazo mínimo previsto. Es decir, si usted propone un cambio de programa con una antelación mínima de 15 o 30 días hábiles (en función del aforo), se tramitará el nuevo programa. Si usted propone cambios con un plazo menor al establecido, NO SE TRAMITARÁ.
También se acepta en cualquier momento el desistimiento de todas de algunas de las actividades solicitadas.
En cualquier caso, una vez la solicitud haya sido dirigida a los diferentes servicios para su informe NO SE ACEPTA NINGUNA MODIFICACIÓN.
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¿Y qué ocurre si no aporto la documentación en el plazo requerido?
Se le tendrá por desistido y se procederá al archivo del expediente.
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¿Hay que pagar tasas?
Sí. En función de la superficie que se pretenda ocupar y de la duración de la ocupación. Se liquidan conforme a las vigentes ordenanzas fiscales. Las tasas no se devuelven, al contrario de lo que sucede con las fianzas.