0063062-25 - OBRA DE ADECUACIÓN PROVISIONAL COMO APARCAMIENTO DE PARCELA EN CALLE SAN PEDRO ARBUÉS.


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGIA Y VIVIENDA
  • Servicio Gestor: OFICINA TÉCNICA DEL VIARIO PÚBLICO
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 241.581,14€
  • Importe (sin IVA): 241.581,14 € (con IVA: 292.313,18 €)
  • Objeto: Es objeto del contrato a que se refieren estos pliegos la realización de OBRA DE ADECUACIÓN PROVISIONAL COMO APARCAMIENTO DE PARCELA EN CALLE SAN PEDRO ARBUÉS, cuyo proyecto que figura en el expediente fue aprobado por el Consejero de urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda de fecha 17 de junio de 2025, teniendo sus documentos integrantes carácter contractual.
  • Duración: 56 días
  • CPV:
    • Trabajos generales de construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 5 % Reducción plazo de ejecución de las obras

Se asignarán 1 puntos por cada día natural de reducción del plazo de ejecución, con un umbral máximo de 5 puntos. 

  • Oferta de 1 día de reducción: 1 punto. 
  • Oferta de 2 días de reducción: 2 puntos. 
  • Oferta de 3 días de reducción: 3 puntos. 
  • Oferta de 4 días de reducción: 4 puntos. 
  • Oferta de 5 días de reducción: 5 puntos.
Objetivo Otros 10 % Aumento en el plazo de garantía

Se valorará el incremento del plazo de garantía, que se sumará al mínimo plazo de garantía de dos años. Se valorará conforme al siguiente criterio: 

  • 6 meses de ampliación del plazo de garantía: 5 puntos.
  • 12 meses de ampliación del plazo de garantía: 10 puntos.
Objetivo Precio 85 % Oferta económica

Ver cláusula 15 del PCAPE

TipoDescripción

Relación de las principales obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, de igual o similar naturaleza con los que constituyen el objeto de este contrato, por importe anual no inferior a 169.106,80 € (IVA no incluido) (70 % del valor estimado del contrato).

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificados de buena ejecución que indicarán el importe, las fechas, el lugar de ejecución de las obras y la descripción de su objeto, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. En ellos se deberá hacer referencia expresa al objeto del contrato y a sus principales características, o bien al grupo o subgrupo de clasificación.

A efectos de que se entiende por obras similares, se considerarán como tales las obras de urbanización o reurbanización de calles, viales o espacios públicos, incluyendo obras de servicios públicos o privados.

Volumen anual de negocios en el mejor de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de la actividad de los empresarios por un importe mínimo de 362.371,71 € (IVA no incluido) (1,5 veces el valor estimado del contrato conforme al artículo 87.3 a) de la LCSP).

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

En cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 10 de octubre de 2014, es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria viene obligada, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as en materia de jornada y salario, y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo de aplicación, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad. y ello salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores/as.

Cláusulas sociales de género

a. Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b. Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo VI del PCAPE.

c. En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d. La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e. En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f. La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial. Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo V II a este Pliego.

Clausulas sociales de empleo

a) Tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.

b) Abonar puntualmente a los trabajadores/a adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecido.

c) El adjudicatario vendrá obligado a mantener el personal que defina la oferta, tanto en número como en cualificación. La empresa deberá cumplir en todo momento el convenio colectivo sectorial aplicable, así como cualquier otro acuerdo laboral vigente.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos