Cambio climático y energía

El derecho a la energía es un derecho humano y básico, que además es un instrumento para poder hacer realidad otros derechos fundamentales como el derecho a la salud, a la educación, a la alimentación... Con el objetivo de que la energía sea un derecho social y no una mercancía, Zaragoza lleva unos años trabajando para revertir su modelo energético y garantizar que todas las familias tengan acceso a energía limpia.

Intervenciones desde Servicios Sociales Comunitarios


Una de las líneas de trabajo es la lucha contra la pobreza energética, que se aborda dentro del Programa de Primera Atención de los Servicios Sociales Comunitarios (SSC) del Ayuntamiento de Zaragoza con una serie de medidas concretas:

  • Información, orientación y asesoramiento a nivel individual (personalizado) y también intervenciones grupales para conseguir una racionalización del coste: asesorar para cambios a compañías del mercado regulado, contratos con tarifas con Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), solicitud del bono social...
  • Expedir certificado ante las circunstancias especiales (discapacidad igual o superior al 33%, víctima de violencia de género, víctima del terrorismo y dependencia reconocida grado II y III) para la obtención de bono social.
  • Colaboración con servicios y entidades que trabajan en torno a esta problemática, así como asesoramiento ante los cambios y modificaciones legislativos en el sector.
  • Tramitación de Ayudas de Urgente Necesidad en concepto de deuda de luz y gas de aquellos hogares que no pueden pagar las facturas.

Para dudas o más información: Servicios Sociales Comunitarios. Área de Acción Social y Familia.

Intervenciones desde Zaragoza Vivienda


Punto de Asesoría Energética (PAE)

Si tienes dudas sobre tus facturas de luz o gas, necesitas asesoramiento sobre cómo consumir menos o estás en situación de riesgo de pobreza energética, puedes acudir al Punto de Asesoría Energética (PAE) de Zaragoza Vivienda.

Todos los miércoles en horario de 9:00 a 14:00 horas (con cita previa) se atiende a la ciudadanía en asesoramiento y gestión en materia sobre suministros energéticos, eficiencia energética y vulnerabilidad energética. La cita se puede solicitar a través del teléfono 976289494, en las oficinas de la calle San Pablo 48 y en el correo: asesoriaenergetica@zaragozavivienda.es.

Este programa nació con el proyecto Europeo FIESTA. Desde el año 2016 se han realizado 630 asesoramientos, pudiendo observar que la ayuda en la obtención del bono social y la optimización de los contratos con las suministradoras son las necesidades ciudadanas más demandadas (268 bonos sociales tramitados y con las suministradoras: 39 cambios de potencia y 43 modificaciones en contratos).

Para más información: Asesoría Energética de la Oficina Municipal de Vivienda.

Otras actuaciones dentro del Plan Municipal de Pobreza Energética

Durante el año 2016 y 2017 se realizaron diferentes actuaciones en materia energética como parte del Plan Municipal de Pobreza Energética:

  • Mejora de la eficiencia energética en viviendas municipales:
    • Cambio de carpinterías en 36 viviendas en el conjunto de las 192 viviendas de Pedro Saputo- Margarita Xirgú- Alejandro Casona
    • Estudio de monitorización comparativa con termografías de los resultados, aislamiento térmico de cubierta en C/ Eras nº 1 y de medianil en C/ Mariano Gracia 6.
  • Cambio de 24 frigoríficos de baja eficiencia energética y entrega de 70 kits de ahorro energético para familias asesoradas.

Si tienes alguna duda o necesitas más información:

Recomendaciones


Si te encuentras en una situación de vulnerabilidad energética, puedes acudir a asesorarte tanto al Punto de Asesoría Energética como al Centro Municipal de Servicios Sociales de tu barrio. Además, te dejamos por aquí, algunos consejos preventivos:

  • Te recomendamos que contrates una potencia lo más ajustada posible más baja posible, de 3,33 o de 3,450 kW. El procedimiento a seguir para bajar la potencia eléctrica es el mismo que para subirla: contactar con la comercializadora y comunicarle que se quiere hacer esta modificación. El coste de bajarla es de 10 euros más impuestos y de subirla 50 euros más impuestos, sólo se puede realizar un único cambio al año.
  • Elige comercializadoras del mercado regulado. El mercado regulado lo componen las Comercializadoras de Referencia, que son todas aquellas que ofrecen al cliente una única tarifa eléctrica, Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC), con sus correspondientes modalidades.
    • El mercado libre, por su parte, pone a disposición de los usuarios una serie de tarifas eléctricas cuyo precio es establecido por las propias compañías de luz, estableciendo además sus propios descuentos y promociones. Actualmente existen más de 250 comercializadoras de libre mercado en nuestro país. Todas ellas fijan sus precios y tarifas de energía de forma libre y sin ningún control.
    • Estar en el mercado libre puede conllevar que el precio de la energía sea más caro.
    • Otro de los inconvenientes que tiene estar en el mercado libre es que los consumidores no pueden optar al Bono Social.
  • Y en el siguiente enlace encontrarás ideas prácticas acerca de cómo ahorrar energía.

Ayudas a la Pobreza Energética


1. Del Ayuntamiento de Zaragoza: Prevención de desconexión de suministro

Como medida de urgencia para evitar una de las consecuencias más duras de la problemática de la pobreza energética, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Zaragoza tienen un protocolo para prevenir las desconexiones de suministros por impago a consumidores en situación de vulnerabilidad a través de la tramitación de Ayudas de Urgente Necesidad en concepto de deuda de luz y gas de aquellos hogares que no pueden pagar las facturas. Para facilitar esta gestión de entre las diversas comercializadoras, desde 2014 se mantiene un acuerdo de coordinación con ENDESA S.A y Naturgy (antes FENOSA).

En el siguiente enlace encontrarás la información detallada acerca de cómo solicitar las ayudas de urgente necesidad.

2. De otras instituciones: Bono social de electricidad

El bono social de electricidad es un descuento en la factura eléctrica. Los descuentos son en relación a los dos conceptos: potencia y consumo:

  • Potencia: Descuento del 25 o 40% sobre el coste de la potencia.
  • Consumo: Descuento del 25 o 40% sobre un total de consumo de energía anual, según el tipo de consumidor según la siguiente tabla. Las cifras de consumo anual se prorratean mensualmente, y, si se excede este consumo, ya no se hace el descuento sobre el sobrante.
Tipo de consumidor Unidad de Convivencia Consumo máximo (Kwh/año)
Consumidor Vulnerable Ningún menor 1.380
Un menor 1.932
Dos menores 2.346
Familia Numerosa 4.140
Pensionistas Jubilación o Incapacidad 1.932
Ningún menor y miembro con discapacidad 33%, violencia de género o víctima de terrorismo 1.380
Unidad Monoparental 1.932
Un menor y miembro con discapacidad 33%, violencia de género o víctima de terrorismo 1.932
Dos menores y miembro con discapacidad 33%, violencia de género o víctima de terrorismo 2.346
Consumidor Vulnerable Severo Ningún menor 1.380
Un menor 1.932
Dos menores 2.346
Familia Numerosa 4.140
Pensionistas Jubilación o Incapacidad 1.932
Ningún menor y miembro con discapacidad 33%, violencia de género o víctima de terrorismo 1.380
Unidad Monoparental 1.932
Un menor y miembro con discapacidad 33%, violencia de género o víctima de terrorismo 1.932
Dos menores y miembro con discapacidad 33%, violencia de género o víctima de terrorismo 2.346

Para más información: https://www.bonosocial.gob.es/

2.a. Requisitos

Según el artículo 3 del Real Decreto 897/2017 y su ampliación en Real Decreto-ley 15/2018, tienen derecho al bono social los consumidores acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) para su vivienda habitual, que cumplan alguno de los requisitos siguientes:

  • a) Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar1, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
    • a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar;
    • a 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;
    • a 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
  • b) Estar en posesión del título de familia numerosa.
  • c) Que el propio consumidor o, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación (las pensiones de viudedad no están consideradas) o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.

Estos multiplicadores de renta se incrementarán en 0,5 si concurre alguna de las siguientes circunstancias especiales:

  1. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
  2. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente
  3. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  4. Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
  5. Que el consumidor acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor. A los únicos efectos de comprobación de esta circunstancia especial, el comercializador comprobará a través del libro de familia y del certificado de empadronamiento que no reside en la vivienda a cuyo suministro se encuentra ligado el bono social, un segundo progenitor.

Cuando cumpliendo los requisitos anteriores, el consumidor o la unidad familiar a la que pertenezca, tengan una renta anual inferior o igual al 50% de estos umbrales, el consumidor será considerado vulnerable severo.

En el caso de las familias numerosas, el titular del contrato será considerado vulnerable severo si la renta anual de la unidad familiar es inferior o igual a dos veces el IPREM de 14 pagas. Para los pensionistas con pensión mínima la renta debe ser inferior o igual a una vez el IPREM de 14 pagas.

1 A efectos de la aplicación del bono social, se entenderá por unidad familiar:

A la integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

  • Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos.
  • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior.

Nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.

2.b. Cómo solicitar el bono social eléctrico

El bono social se puede solicitar:

  • Por teléfono, a través del número disponible en la página web del comercializador de referencia. Este número se encuentra también publicado en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • En las oficinas del comercializador de referencia, cuando existan.
  • Por fax o a través de la dirección de correo electrónico que comunique el comercializador de referencia en su página web y en su factura.
  • Por correo postal en la dirección que comunique el comercializador en su página web y en su factura.
  • A través de la página web del comercializador de referencia.

En el siguiente enlace, encontraréis los contactos de las comercializadoras de referencia, quienes tiene la obligación de ofrecer y financiar el bono social.

El formulario de solicitud estará disponible en la página web del comercializador de referencia, así como en sus oficinas de atención presencial al consumidor, cuando éstas existan.

Salvo en el caso de las familias numerosas, los consumidores con bono social deberán renovarlo cada dos años.

2.c. Bono social térmico

En el año 2019, el Gobierno de España sacó el denominado bono social térmico, como una ayuda única (pago único) de la que podían beneficiarse las personas beneficiarias del bonos social eléctrico con anterioridad al 31 de diciembre de 2018. En estos momentos, no se sabe su esta línea de ayudas va a tener continuidad.

Las características del bono social térmico en 2019 fueron:

  • Toda persona consumidora que cumpla las condiciones de acceso al bono social eléctrico, y haya presentado su solicitud antes del 31 de diciembre de 2018, percibirá el bono social eléctrico y el de calefacción.
  • Se trata de unas ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.
  • La cantidad consignada en la partida presupuestaria con cargo a la que se financie el bono social térmico en cada ejercicio presupuestario se distribuirá entre todas las personas beneficiarias mediante la concesión de un pago único anual.
  • La cuantía a percibir por cada persona beneficiaria se determinará atendiendo a su grado de vulnerabilidad, así como a la zona climática en la que se localice la vivienda en que se encuentre empadronada.