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Quiero arreglar la cocina ¿Qué trámites tengo que hacer?

Trámite: Licencia de Obra Menor Ordinaria

¿Qué tipos de licencia de obra menor se dan?. Licencia de Obra Menor Ordinaria

De acuerdo a las Ordenanza reguladoras se distinguen dos tipos de licencia de obra menor: ordinaria y comunicada.

Supuestos de Obra menor ordinaria:
  • Obras de conservación y mantenimiento: Sustitución de elementos dañados por otros idénticos, limpieza y pintura interior de edificios, patios o medianeras que no den a la vía pública.
  • Obras de acondicionamiento menor:
    • En viviendas: Reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior. Que no impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda; ni se modifique el número de unidades de viviendas; no afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes del edificio, condiciones de seguridad, especialmente estructura y conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, ni en la distribución de los espacios interiores, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
    • En locales: obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otras; pintura, estuco y demás revestimientos; carpintería, etc., en las que concurran las circunstancias siguientes: No afecten a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni implique una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la NBE-CPI y OMPI (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento.
    • Reparaciones parciales en paramento exterior de edificios: fachadas, balcones, elementos salientes, retejado parcial de cubiertas, y otros elementos relativos a infraestructuras de los edificios. En locales de planta baja estarán comprendidas las obras que afectando al aspecto exterior no impliquen modificación de la fachada ni de los elementos comunes.
  • Otras obras menores.
    • Ajardinamiento, pavimentación, implantación de bordillos, cierres metálicos, así como las instalaciones necesarias para su uso o conservación, en espacios libres de dominio privado, siempre que no se afecte con las obras a ningún uso, servicio o instalación pública.
    • Reparación de pasos o badenes en aceras para facilitar el acceso de vehículos.
    • Trabajos de nivelación, limpieza, desbroce y jardinería en el interior de un solar, siempre que con ello no se produzca variación del nivel natural del terreno, ni la tala de árboles.
    • Sondeos y prospecciones en terrenos de dominio privado u otros trabajos previos y ensayos a las obras de construcción.
    • Apertura de catas en la tierra para exploración de cimientos que se realicen bajo dirección facultativa.
    • Trabajos previos, bajo dirección facultativa, consistentes en la realización de ensayos para el conocimiento del comportamiento estructural de una edificación, tendente a su rehabilitación.
    • Cerramiento de fincas con postecillos y mallas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica.
    • Cualesquiera otras obras de pequeña entidad, no especificadas en los apartados anteriores, siempre que no supongan modificaciones arquitectónicas exteriores del edificio, modificaciones estructurales de los inmuebles, o reforma integral de locales, teniendo éstas la calificación de obras mayores.
¿Cómo me avisan cuando está concedida una Licencia de obra Obra Menor?

En los supuestos de licencia de obra menor ordinaria, cuando se ha dictado la resolución oportuna, se realiza un aviso telefónico incluyendo la posibilidad de hacerlo a través de mensaje por teléfono móvil- para personarse a recoger la licencia y abonar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):

En los supuestos de licencia de obra menor comunicada, se realiza la solicitud y abono de tasa e impuesto en un solo acto, por lo que con una visita se dispone de dicha licencia.

¿Qué diferencia hay entre una licencia de obra menor comunicada u ordinaria?

La diferencia radica en los supuestos que contempla cada una y en el procedimiento a seguir: en las comunicadas se realiza todo en un acto, es decir en una visita y en las ordinarias en dos, por lo que resulta mas cómoda la primera. Además, los supuestos de las comunicadas son los más sencillos.

La Obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

Las Obras menores comunicadas: son aquellas especificadas en el art. 4 de la Ordenanza, cuyo presupuesto no supere los 4 millones de pesetas. Se tramitarán por el procedimiento normal las obras menores que rebasen este presupuesto y aquellas otras no incluidas en la Ordenanza de Actuaciones Comunicadas.

La principal diferencia entre ambas es que mientras en la Obra Menor Ordinaria debe solicitarse, tramitarse, resolverse y volver a recoger la licencia y pagar el impuesto de Construcciones I.O.; en la Obra Menor Comunicada el pago (de tasa e impuesto) y la comunicación se realiza en una única visita y por lo tanto no tiene que volver para otro trámite, salvo que reciba comunicación en contrario del Ayuntamiento.

¿Se pueden tirar o modificar tabiques con una licencia de obra menor?

No se puede modificar la distribución de la vivienda o local con obra menor ya que se trata de una modificación de la estructura arquitectónica del inmueble.

Deben presentar solicitud de licencia urbanística de obra mayor, acompañando, entre otros, datos de identificación y notificación, etiqueta del DNI o NIF, 2 copias de ficha de costes de referencia, 2 hojas de estadística de edificación y vivienda, 2 Proyectos de reforma de vivienda o acondicionamiento de local, que incluyan anexo de prevención de incendios redactado por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) y pago de tasas correspondiente.

La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.

Son Obras de acondicionamiento menor en vivienda las de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en las que concurran las circunstancias siguientes: ?
  • No impliquen la modificación sustancial de uso de vivienda o se modifique el número de unidades de viviendas.
  • ?
  • No afecten, modifiquen o incidan en elementos comunes, del edificio condiciones de seguridad, especialmente estructura y conductos generales de saneamiento vertical, ventilación, ni en la distribución de los espacios interiores, ni en el aspecto exterior de las edificaciones; ni se sobrepasen las sobrecargas con las que fueron calculadas.
¿Qué hay que hacer para poner un rótulo o cartel en un local?
Se solicita una licencia de obra menor, aportando la siguiente documentación:
  • Instancia, con datos personales de identificación y dirección a efectos de notificaciones (Modelo 420).
  • Etiqueta identificativa o en su defecto fotocopia del N.I.F. o del D.N.I.
  • Acreditación de representación, en su caso, tanto a título particular, legal o profesional.
  • Situación de la obra a realizar (dirección de la misma).
  • Copia de ingreso de autoliquidación de tributos aplicables (Tasa Ordenanza fiscal 13).
  • Memoria detallada de la actuación, indicando el cumplimiento de las Normas Urbanísticas del Plan General respecto a fachadas, señalando los materiales a emplear (sus características, color y uniformidad con el resto de la fachada), y diseño de la fachada.
  • Presupuesto detallado por partidas, incluyendo materiales y mano de obra.
  • Fotografía de la fachada.
  • Referencia o fotocopia de la licencia de apertura o licencias anteriores (urbanística o instalación).
Están fuera de este supuesto las carteleras publicitarias, ya que requieren licencia urbanística de obra mayor.
¿Cuánto tardan en conceder una licencia de obra menor?

La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. El transcurso del plazo máximo fijado podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación.

La media de resolución de las licencias de obra menor en el año 2004 fue entre 7 y 12 días.

En los casos de actuaciones comunicadas, surte efectos a partir de los 10 días de haber realizado dicha comunicación a la Administración municipal.

¿Qué debo hacer para instalar la calefacción en una vivienda?

Hay que solicitar una Licencia de Obra Menor, preferiblemente Comunicada, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, sito en Vía Hispanidad 20, planta baja.

Deberá presentar en los Negociado de Información y Atención al Ciudadano:
  • Solicitud modelo 420
  • Fotocopia de DNI
  • Copia del pago de la Autoliquidación
  • Tasa Ordenanza Fiscal 13 e ICIO según Ordenanza Fiscal 10 (Modelo 131)
  • Presupuesto detallado por partidas (incluyendo materiales y mano de obra)
  • Memoria incluyendo croquis / plano de la zona de actuación.

En el supuesto de que el aparato calefactor a instalar (bomba de calor, caldera, etc.), sea susceptible de producir molestias por ruidos y vibraciones, se deberá aportar también, un certificado técnico del instalador o fabricante acreditativo de que no superan los 55 db(A) en el exterior, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones.

A partir de 10 días hábiles, si no recibe ninguna notificación, puede comenzar las obras.

¿Puedo cerrar huecos en un local con una Licencia de Obra Menor?
No. Cerrar huecos no está contemplado como un supuesto de obra menor, es necesario una licencia de acondicionamiento del local.
La Ordenanza reguladora de licencias urbanísticas de obras menores y elementos auxiliares, establece como obras menores en locales (art. 3.2.2.) las obras de modificación, reparación, renovación o sustitución en suelos, techos y paredes, instalaciones de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento, o que tengan por objeto la supresión de barreras arquitectónicas y otras; pintura, estuco y demás revestimientos; carpintería, etc., en las que concurran las circunstancias siguientes:
No afecten a su distribución interior, ni estructura, ni a conductos generales, ni modificación de uso, ni implique una reducción de las condiciones de seguridad contra incendios, en relación con el cumplimiento de la NBE-CPI (Norma Básica de Edificación-Condiciones de Protección contra Incendios) y OMPI (Ordenanza municipal de protección contra incendios) (estabilidad y resistencia al fuego de elementos constructivos, instalaciones de detección, alarma y extinción, alumbrado de emergencia, etc.), por requerir en estos supuestos licencia de obras de acondicionamiento