De acuerdo a las Ordenanza reguladoras se distinguen dos tipos de licencia de obra menor: ordinaria y comunicada.
Supuestos de Obra menor ordinaria:En los supuestos de licencia de obra menor ordinaria, cuando se ha dictado la resolución oportuna, se realiza un aviso telefónico incluyendo la posibilidad de hacerlo a través de mensaje por teléfono móvil- para personarse a recoger la licencia y abonar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO):
En los supuestos de licencia de obra menor comunicada, se realiza la solicitud y abono de tasa e impuesto en un solo acto, por lo que con una visita se dispone de dicha licencia.
La diferencia radica en los supuestos que contempla cada una y en el procedimiento a seguir: en las comunicadas se realiza todo en un acto, es decir en una visita y en las ordinarias en dos, por lo que resulta mas cómoda la primera. Además, los supuestos de las comunicadas son los más sencillos.
La Obras menores se caracterizan por su sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
Las Obras menores comunicadas: son aquellas especificadas en el art. 4 de la Ordenanza, cuyo presupuesto no supere los 4 millones de pesetas. Se tramitarán por el procedimiento normal las obras menores que rebasen este presupuesto y aquellas otras no incluidas en la Ordenanza de Actuaciones Comunicadas.
La principal diferencia entre ambas es que mientras en la Obra Menor Ordinaria debe solicitarse, tramitarse, resolverse y volver a recoger la licencia y pagar el impuesto de Construcciones I.O.; en la Obra Menor Comunicada el pago (de tasa e impuesto) y la comunicación se realiza en una única visita y por lo tanto no tiene que volver para otro trámite, salvo que reciba comunicación en contrario del Ayuntamiento.
No se puede modificar la distribución de la vivienda o local con obra menor ya que se trata de una modificación de la estructura arquitectónica del inmueble.
Deben presentar solicitud de licencia urbanística de obra mayor, acompañando, entre otros, datos de identificación y notificación, etiqueta del DNI o NIF, 2 copias de ficha de costes de referencia, 2 hojas de estadística de edificación y vivienda, 2 Proyectos de reforma de vivienda o acondicionamiento de local, que incluyan anexo de prevención de incendios redactado por técnico competente (arquitecto, arquitecto técnico o aparejador) y pago de tasas correspondiente.
La obra menor, como categoría diferenciable de la obra mayor, se caracteriza por ser de sencillez técnica y escasa entidad constructiva y económica, consistiendo normalmente en pequeñas obras de simple reparación, decoración, ornato o cerramiento que no precisan de proyecto técnico, ni de presupuestos elevados, circunstancias cuya conjunta concurrencia definen el concepto de obra menor.
Son Obras de acondicionamiento menor en vivienda las de reforma parcial no estructural, de reparación, renovación, modificación o sustitución de suelos, techos, paredes, escayolas, chapados, instalación de fontanería, electricidad, calefacción, saneamiento y otros, pintura, estucado y demás revestimientos y carpintería interior, en las que concurran las circunstancias siguientes: ?La resolución del órgano competente deberá producirse en un plazo no superior a un mes, contado desde el día siguiente a la fecha en que se considere iniciado el expediente. El transcurso del plazo máximo fijado podrá interrumpirse por una sola vez mediante requerimiento para subsanación de deficiencias; el requerimiento deberá precisar las deficiencias y el plazo para su subsanación.
La media de resolución de las licencias de obra menor en el año 2004 fue entre 7 y 12 días.
En los casos de actuaciones comunicadas, surte efectos a partir de los 10 días de haber realizado dicha comunicación a la Administración municipal.
Hay que solicitar una Licencia de Obra Menor, preferiblemente Comunicada, en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano, sito en Vía Hispanidad 20, planta baja.
Deberá presentar en los Negociado de Información y Atención al Ciudadano:En el supuesto de que el aparato calefactor a instalar (bomba de calor, caldera, etc.), sea susceptible de producir molestias por ruidos y vibraciones, se deberá aportar también, un certificado técnico del instalador o fabricante acreditativo de que no superan los 55 db(A) en el exterior, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza para la Protección contra Ruidos y Vibraciones.
A partir de 10 días hábiles, si no recibe ninguna notificación, puede comenzar las obras.