Acceda en el menú visores al visor de proyectos y obras, pulse a continuación sobre el botón "obra" y aparecerán unas opciones de búsqueda, marque los botones que se corresponda, a su búsqueda, en este caso mayor e iniciada. Después pulse en "consultar" y sobre el mapa aparecerán los iconos que representan las obras mayores iniciadas en la actualidad. PUlsando en cada icono aparecerá su descripción.
Trámites relacionados
- Conforme a la vigente Ley Urbanística el título habilitante para la actuación que pretende será una declaración responsable (artículo 227.1º y 2º del T.R. de la L.U.A.), no siendo necesaria una licencia urbanística.
En la declaración se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que se cumplen los requisitos que establece la normativa para la realización de estas obras. Deberá adjuntar el proyecto técnico suscrito por técnico competente y la presentación en el Registro ya le permite comenzar las obras, sin necesidad de esperar la resolución.
Esto no es factible si el edificio en el que se encuentra su vivienda está catalogado o se ubica en el centro histórico porque su actuación precisa informe previo de las Comisiones de Patrimonio histórico - artístico, bien municipal o bien provincial.
- Si ya ha solicitado licencia y todavía no ha recibido la resolución, y necesita hacer ya las obras, puede reformular su solicitud, transformándola de licencia en declaración responsable, rellenando y presentando en el expediente de la licencia el formulario que se acompaña.
Trámites relacionados
No se puede modificar la distribución con obra menor ya que se trata de una modificación de la estructura arquitectónica del inmueble. Deberá presentar una licencia/declaración responsable de obra mayor de reforma.
Trámites relacionados
Acceda en el menú visores al visor de licencias urbanísticas, a continuación indique el tipo de licencia y el año. Aparecerán en pantalla todas las concedidas en el año seleccionado, posteriormente desplácese en pantalla hasta el área de búsqueda y pulse encima de cada icono para conocer su descripción.
Trámites relacionados
- Licencia urbanística sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, excluidas de calificación ambiental (X495)
- Instalaciones telecomunicaciones (X327)
- Licencias urbanísticas: Instalaciones Publicitarias (X444)
- Instalaciones gas (X326)
- Instalaciones eléctricas (X325)
- Declaración / Licencia Urbanística y de Apertura (T414 en formato digital ó X414 en formato papel)
- Licencia Urbanística de Obra Mayor, nueva edificación (X404)
- Licencia de parcelación, declaración de innecesariedad de licencia de parcelación rústica en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado (X109)
Las Peñas recreativas se hallan sujetas a la Ley 11/05 de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo similar su régimen de licencias al resto de los establecimientos de hostelería. En consecuencia, le será exigible licencia urbanística , con trámite de información pública y vecinal, y, posteriormente, declaración responsable para el funcionamiento, si el local de la peña recreativa tiene una superficie inferior a 250 m² , potencia mecánica instalada inferior a 25 kW y sin equipo musical. Si no reúne alguno de estos tres requisitos , precisará, además de la licencia indicada, la licencia ambiental de actividad clasificada, cuya tramitación y resolución se efectúa de forma conjunta con la urbanística, y, posteriormente la licencia de funcionamiento.
Trámites relacionados
- Licencia urbanística sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, excluidas de calificación ambiental (X495)
- Comunicación previa de Apertura y sus recursos (X546)
- Actividad y acondicionamiento local sometida a legislación de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos (X415)