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04 noviembre 2026

Acuerdo para modificar la ordenanza de la Zona de Bajas Emisiones añadiendo criterios relacionados con la calidad del aire

La propuesta introduce un sistema dinámico: las limitaciones al tráfico se modificarán cuando se detecte aumento en los valores de contaminación medidos mediante criterios objetivos y verificables
La modificación, que afecta a varios artículos, incorpora un nuevo protocolo técnico que fija los umbrales de activación a partir de los datos de la red municipal de vigilancia de la calidad del aire
Una vez el proyecto sea aprobado por el Gobierno, la modificación iniciará su tramitación con un periodo de información pública y audiencia antes de su debate y aprobación definitiva por el Pleno municipal

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La consejera de Medio Ambiente y Movilidad, Tatiana Gaudes, y la portavoz de Vox en el Ayuntamiento de Zaragoza, Eva Torres, han presentado hoy en rueda de prensa el acuerdo alcanzado para la modificación de la Ordenanza de Bajas Emisiones. La modificación introduce, como elemento diferenciador más importante, criterios medioambientales que se relacionan directamente con la calidad del aire, con valores de contaminación medidos con criterios objetivos. 

La propuesta, impulsada a partir de un acuerdo con el grupo municipal Vox, mantiene el ámbito territorial de la Zona de Bajas Emisiones, las categorías de vehículos afectadas y el resto de los objetivos medioambientales de la Ordenanza vigente. La principal novedad consiste en introducir un modelo de gestión dinámica, en el que las limitaciones de acceso, circulación y estacionamiento se ligan a la excepcionalidad de episodios de contaminación atmosférica. 

Con este acuerdo se pretende que las medidas sean más proporcionadas y respondan a la situación real de la ciudad en cada momento. De este modo, las restricciones serán una herramienta de actuación puntual cuando la calidad del aire así lo aconseje.

Dentro del ámbito territorial de aplicación de la ZBE se incluye de facto un ámbito espacial "de especial protección por razones de calidad del aire", que estará integrado en las vías cuyo listado se detalla en el nuevo Anexo 4 de la Ordenanza. En dicho ámbito espacial será donde, en episodios con alta presencia de partículas en suspensión, se aplicarán las restricciones que se establecen en el nuevo Anexo 3, donde se indican los valores de referencia en cuanto a presencia de partículas y calidad del aire.

La decisión se apoya en los informes técnicos incorporados al expediente, que concluyen que esta fórmula permite alcanzar los objetivos de protección de la salud y mejora de la calidad del aire exigidos por la normativa estatal, al tiempo que adapta la intensidad de las medidas a la gravedad que genere la presencia de NO2 en la ciudad.

El proyecto de modificación afecta parcialmente a varios preceptos de la Ordenanza actualmente en vigor. En concreto, modifica los artículos 2.2, relativo al ámbito de aplicación; 6.2, relativo a la señalización de la Zona de Bajas Emisiones; y 7.5, sobre las medidas de intervención. Asimismo, actualiza las disposiciones finales primera y segunda, modifica el Anexo 1 e incorpora dos nuevos anexos, 3 y 4, en los que se regula el protocolo de gestión dinámica para la activación de la ZBE y se establecen las vías que integran el "ámbito espacial de especial protección por razones de calidad del aire".

ACTIVACIÓN EN EPISODIOS DE ALTA CONCENTRACIÓN DE PARTÍCULAS
La principal consecuencia práctica de estos cambios es que las restricciones previstas en la Ordenanza únicamente serán aplicables cuando se produzcan episodios de contaminación que superen los umbrales de NO2  establecidos en dicho protocolo.

Para ello, el Ayuntamiento ha elaborado un sistema de activación basado exclusivamente en los datos obtenidos por la red municipal de vigilancia de la calidad del aire. El protocolo toma como referencia las concentraciones horarias de dióxido de nitrógeno (NO₂), principal contaminante asociado al tráfico urbano y uno de los indicadores más relevantes para evaluar la calidad del aire en las ciudades.
Los datos disponibles indican que Zaragoza ha reducido de forma muy significativa las concentraciones de dióxido de nitrógeno durante las dos últimas décadas. 

Precisamente para responder a esas situaciones excepcionales se diseña el nuevo protocolo. El sistema actuará así ante aquellos episodios extraordinarios que pueden afectar a la salud de la población y que requieren una respuesta inmediata por parte de la Administración. De hecho, la capital aragonesa -tal y como se destacó en la valoración de su candidatura como Capital Verde Europea 2028- figura entre las grandes ciudades con los mejores índices de calidad del aire.

Para ello se han fijado dos condiciones que deberán cumplirse simultáneamente.

    • La primera es un criterio de representatividad espacial. Será necesario que, al menos, cinco de las ocho estaciones que integran la red municipal de vigilancia de la calidad del aire superen al mismo tiempo el umbral de concentración de dióxido de nitrógeno establecido para cada una de ellas. De este modo se evita que una incidencia localizada en un punto concreto de Zaragoza provoque la activación del ámbito espacial de Especial Protección por una cuestión de calidad del aire.
    • La segunda condición es de carácter temporal. Esa superación de los umbrales deberá mantenerse durante dos horas consecutivas. Con este requisito se descartan incrementos puntuales o transitorios de contaminación y se garantiza que las restricciones solo se apliquen cuando exista un episodio suficientemente consolidado.

                                                                                                
PANELES INFORMATIVOS EN LOS ACCESOS
Para hacer posible este nuevo sistema de funcionamiento, el Ayuntamiento prevé la instalación de paneles informativos en los accesos a la Zona de Bajas Emisiones. Estos dispositivos, complementarios a la señalización fija ya existente, estarán conectados al sistema municipal de control del tráfico y a la red de vigilancia de la calidad del aire, permitiendo informar en tiempo real sobre la activación o desactivación de las restricciones. 

Una vez se apruebe el proyecto por el Gobierno de Zaragoza, la modificación de la Ordenanza iniciará su tramitación administrativa. El texto será sometido a un periodo de información pública y audiencia de treinta días naturales para que ciudadanos, entidades y colectivos puedan presentar reclamaciones y sugerencias. Paralelamente, los grupos políticos municipales podrán formular votos particulares antes de que el expediente sea remitido a la Comisión plenaria competente.

Una vez analizadas las aportaciones presentadas, el proyecto será elevado al Pleno del Ayuntamiento para su aprobación definitiva. Si culmina favorablemente toda la tramitación prevista, la modificación de la Ordenanza entraría en vigor el 1 de abril de 2027, fecha que permitirá disponer del tiempo necesario para completar la instalación del nuevo sistema de información y garantizar que la gestión dinámica de la Zona de Bajas Emisiones pueda comenzar a funcionar con todas las garantías técnicas y operativas.