0068414-26 - SUMINISTRO EN RÉGIMEN DE RENTING (SIN OPCIÓN DE COMPRA) DE 17 VEHÍCULOS ELÉCTRICOS PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS Y CARGAS PARA RENOVAR LA FLOTA MUNICIPAL, FINANCIADO POR EL PROGRAMA DE INCENTIVOS LIGADOS A LA MOVILIDAD ELÉCTRICA (MOVES III) EN EL AÑO 2025 EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA EUROPEO.


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Fecha de Presentación: Hasta 19-10-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Suministros
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGIA Y VIVIENDA
  • Servicio Gestor: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 353.290,56€
  • Importe (sin IVA): 353.290,56 € (con IVA: 427.481,58 €)
  • Objeto: Suministro en régimen de renting (sin opción de compra) de 17 vehículos eléctricos para el transporte de personas y cargas para renovar la flota municipal, financiado por el programa de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el año 2025 en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
  • Duración: 1460 días
  • CPV:
    • Vehículos eléctricos
  • Lotes
      • Lote 1: Trece (13) vehículos de propulsión eléctrica ¿tipo turismo¿ (con cinco plazas en dos filas de asientos).
      • Importe de licitación(sin I.V.A.): 283.632,96 €
      • Importe de licitación(con I.V.A.): 343.195,88 €
      • Estado: En Licitación
      • Lote 2: Cuatro (4) furgonetas de propulsión eléctrica ¿tipo pequeño¿ (con cinco plazas en dos filas de asientos y rejilla o mampara separadora de carga).
      • Importe de licitación(sin I.V.A.): 69.657,60 €
      • Importe de licitación(con I.V.A.): 84.285,70 €
      • Estado: En Licitación
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 2.5 % Cámara trasera de aparcamiento

Se valorará con 2,5 puntos las ofertas que incluyan cámara trasera de aparcamiento. Aquellas ofertas que no la incluyan se valorarán con 0 puntos

Objetivo Otros 15 % Autonomía de la batería de los vehículos

Se valorará con un máximo de 15 puntos, que los vehículos tengan una mayor autonomía que la exigida en el punto 3 de los Pliegos de prescripciones técnicas que rigen este contrato, de acuerdo con la siguiente fórmula

P2 = 15 x Autonomía de la oferta/Autonomía máxima

Siendo: 

  • P2: es la puntuación obtenida en este apartado -
  • Autonomía máxima es la máxima autonomía en Km (ciclo WLTP) que ha ofertado un licitador por vehículo. -
  • Autonomía de la oferta: es la autonomía en Km (ciclo WLTP) de la oferta correspondiente al licitador que se valora, que en todo caso deberá ser mayor a 290 Km (ciclo WLTP), de acuerdo a lo exigido en el Pliego de Prescripciones técnicas que rigen este contrato.
Objetivo Otros 40 % Seguro a todo riesgo

Se valorarán con 40 puntos las ofertas en las que los licitadores incluyan un seguro con cobertura a todo riesgo para toda la duración del contrato, incluido cualquier daño propio sufrido por el vehículo y sus accesorios, así como daños cinegéticos. Las ofertas que no incluyan dicho seguro se valorarán con 0 puntos.

Objetivo Precio 40 % Oferta económica

Para la calificación de las ofertas económicas se realizará una valoración de las mismas, de acuerdo con la siguiente fórmula, que se aplicará sobre el precio unitario mensual ofertado:

P = Pmax *|√B/Bmax|

Siendo:

  • P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
  • Pmax es la puntuación máxima asignada al criterio precio por este Pliego (40 puntos).
  • B es la baja correspondiente al licitador que se valora.
  • Bmax es la mayor baja ofertada

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. Serán excluidas todas las ofertas económicas que sean superiores al tipo de licitación.

Se valorarán con 0 puntos aquellas proposiciones que vaya al tipo de licitación.

Objetivo Otros 2.5 % Espejos abatibles eléctricos

Se valorará con 2,5 puntos las ofertas que incluyan espejos abatibles eléctricos. Aquellas ofertas que no la incluyan se valorarán con 0 puntos.

TipoDescripción
Solvencia técnica

1. La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se realizará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo indicado, en suministros de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor medio anual del contrato, que para cada uno de los lotes se establece en los siguientes importes:

  • Lote 1: 49.635,77 €
  • Lote 2: 12.190,08 €

2- Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

3- La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza. La justificación de los requisitos de solvencia se encuentra en el informe emitido en fecha 28 de agosto de 2026, obrante en el expediente. En caso de presentarse a ambos lotes, la solvencia exigida a los licitadores, tanto económica como técnica, será la acumulación de los valores de los mismos.

Solvencia económica y financiera

El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.3 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos una vez y media el valor estimado anual del contrato, que para cada uno de los lotes se establece en los siguientes importes: 

  • Lote 1: 106.362,36 € 
  • Lote 2: 26.121,60 € 

1- El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

2- La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza.

TipoDescripción
Cláusulas sociales de empleo

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad.

A efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo IV del presente Pliego.

Cláusulas sociales de género

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 8 de julio de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de cláusulas sociales de género:

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) La empresa adjudicataria deberá acreditar en su caso, el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de conformidad con el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

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