0090852-25 - SUMINISTRO DE DOS FURGONETAS ELÉCTRICAS PARA LA BRIGADA MUNICIPAL DEL CEMENTERIO DE TORRERO.
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Fecha de Presentación: Hasta 04-05-2026 12:59
- Tipo de contrato: Suministros
- Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
- Organismo Contratante: CONSEJERIA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGIA Y VIVIENDA
- Servicio Gestor: SERVICIO DE INFORMACION Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
- Año: 2026
- Valor estimado: 64.780,00€
- Importe (sin IVA): 64.780,00 € (con IVA: 78.383,80 €)
- Objeto: El presente Pliego de Condiciones técnicas tiene por objeto regular la adquisición y suministro de dos furgonetas 100% eléctricas (con 2 ó 3 plazas en una fila de asiento y mampara separadora, carrozada en la zona de carga con isotermo o similar) con destino la Brigada municipal del Cementerio de Torrero adscrita al Servicio de Información y Atención al Ciudadano. El objeto del presente contrato incluye asimismo la gestión de entrega y matriculación del vehículo.
- Duración: 120 días
- CPV:
- Vehículos eléctricos
| Tipo | Subtipo | Peso | Titulo | Descripción |
|---|---|---|---|---|
| Objetivo | Otros | 15 % | Garantías del vehículo | Se asignarán 1,25 puntos por cada año adicional de garantía del vehículo, sobre el periodo mínimo exigido en la cláusula 20 del presente Pliego, es decir 3 años, de forma que
Las plicas que no indiquen garantía adicional se puntuarán con 0 puntos. |
| Objetivo | Otros | 10 % | Reducción en el plazo de entrega | Se valorará la reducción en el plazo máximo de entrega respecto del plazo exigido en la cláusula 10 del presente Pliego, de forma que:
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| Objetivo | Precio | 60 % | Oferta económica | La puntuación que se asigna a cada licitador de acuerdo a su oferta económica se calcula con la siguiente fórmula: P = Pmax *| √B/Bmax| Siendo:
La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Las ofertas que vayan al tipo de licitación se puntuarán con 0 puntos. Quedarán excluidas todas aquellas ofertas que no incluyan en el precio final del vehículo el coste de todo el equipamiento ofertado por cada licitador, que como mínimo será, el exigido en la cláusula 3 del Pliego de Prescripciones técnicas que rigen este contrato. Asimismo, también serán excluidas todas las ofertas económicas que sean superiores al presupuesto base de licitación. Si el licitador estuviera exento de IVA deberá especificarlo en su oferta, aportando la documentación acreditativa correspondiente. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
a) La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se hará conforme al artículo 89.1 a) de la LCSP, es decir, mediante relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en suministros de igual o similar naturaleza debe ser igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, es decir 45.346,00 € (IVA no incluido). Se aplica el importe supletorio establecido en el artículo 89.3 de la LCSP. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para los casos de empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará, de acuerdo con el artículo 89.1. h) de la LCSP, por uno o varios de los medios que se refieren las letras b) a g) del citado artículo 89.1 de la LCSP, sin que sea aplicable lo establecido en la letra a). En este caso concreto se solicitarán: e) Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. La acreditación de la solvencia técnica se efectuará por el licitador que resulte propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza. |
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El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la Ley de Contratos del Sector Público en su artículo 87.1 a) y 87.1.3) es decir, el volumen anual de negocios que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, es decir 97.170,00 € (I.V.A. excluido). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Ayuntamiento de Zaragoza. |
| Tipo | Descripción |
|---|---|
| Cláusulas sociales de género | De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 8 de julio de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre incorporación de cláusulas sociales de género: a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. b) La empresa adjudicataria deberá acreditar en su caso, el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de conformidad con el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo V. |
| Cláusulas sociales de empleo | De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 10 de octubre de 2014, la empresa adjudicataria vendrá obligada a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad. |
Descargar: Datos Abiertos
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