0049423-26 - SERVICIO DE LAVANDERÍA PARA LA RESIDENCIA MUNICIPAL CASA DE AMPARO Y ALBERGUE MUNICIPAL DE ZARAGOZA RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 25-09-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 1.031.106,12€
  • Importe (sin IVA): 468.684,60 € (con IVA: 567.108,37 €)
  • Objeto: Será objeto del contrato a que se refieren los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo (en adelante PCAPE) la prestación socialmente responsable y respetuosa con el medio ambiente de los trabajos relativos al servicio de LAVANDERÍA PARA LA RESIDENCIA MUNICIPAL CASA DE AMPARO Y ALBERGUE MUNICIPAL DE ZARAGOZA, RESERVADO A CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE INICIATIVA SOCIAL según Pliegos de Prescripciones Técnicas (en adelante PPT) que figuran en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tendrá carácter contractual
  • Duración: 730 días
  • CPV:
    • Servicios de recogida de lavandería
    • Servicios de planchado
    • Servicios de explotación de lavanderías
    • Servicios de gestión de lavanderías
    • Servicios de lavado y limpieza en seco
    • Servicios de limpieza de artículos textiles
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 12 % Propuesta de seguimiento, instrumentos de registro, control efectivo del servicio y comunicación con los centros

En este apartado se valorarán los siguientes aspectos:

  • Propuesta de seguimiento: se valorarán con un máximo de 4 puntos los mecanismos propuestos para monitorizar el servicio desde la recogida de la ropa hasta la entrega.
  • Instrumentos de registro (Documentación): se valorará con un máximo de 4 puntos la evidencia física o digital de que el servicio se ha realizado conforme a lo pactado.
  • Control efectivo del servicio (garantía de calidad) y comunicación con los centros: se valorarán con un máximo de 4 puntos las medidas proactivas para garantizar que la ropa cumple los estándares de higiene y limpieza y la fluidez en el intercambio de información entre la lavandería y los servicios municipales.
Objetivo Precio 40 % Oferta económica

Los licitadores ofertarán un porcentaje de baja único, con dos decimales. Las ofertas económicas serán valoradas de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = Pmax∗| √B / Bmax | 

Siendo:

  • P: la puntuación que obtiene la oferta que se valora. 
  • Pmax: la puntuación máxima que se puede obtener (40 puntos) 
  • B: la baja sobre el presupuesto de licitación (sin IVA) 
  • Bmax: la máxima baja presentada sobre el presupuesto

La puntuación que obtiene la oferta que se valora (P) será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego (Pmax) por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Las ofertas que no ofrezcan ningún descuento sobre los distintos precios/kilo de licitación, se puntuarán con 0 puntos.

El tipo de licitación respecto del que se calcula la baja son los dos precios unitarios máximos de licitación (IVA no incluido) La baja se calcula como la diferencia entre los tipos de licitación y la oferta propuesta por el licitador que se valora. La baja que se oferte será la misma para los dos precios unitarios de licitación (ropa plana y ropa de forma)

Subjetivo Otros 12 % Metodología de trabajo y organización

En este apartado se hará una descripción pormenorizada y justificada de la metodología que se utilizará en los distintos procesos del servicio.

Objetivo Otros 10 % Reducción del consumo de plástico

Se valorará la utilización de un sistema de empaquetado de la ropa alternativo al uso de plástico producido con derivados del petróleo, otorgándose 10 puntos a la oferta que acredite una técnica de embalaje biodegradable que cumpla la norma UNE- EN 13432:2001.

La acreditación de es criterio se efectuará mediante la presentación de la ficha técnica del embalaje que cuente con certificación de la norma UNE- EN 13432:2001, junto a la oferta económica (sobre n.º 3)

Se valorarán con 0 puntos aquellas ofertas en las que no se presente dicha ficha técnica.

Objetivo Otros 6 % Disponibilidad o compromiso de adquirir vehículos respetuosos con el medio ambiente para la recogida y entrega de las prendas

Se valorará con un máximo de 6 puntos la acreditación por la licitadora de la disponibilidad o compromiso de adquirir el/los vehículo/s utilizado/s para la recogida y entrega de las prendas (de acuerdo con lo previsto en la cláusula 9 del Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares) respetuosos con el medio ambiente, que disponga/n la etiqueta “cero emisiones” o “etiqueta ECO” según las especificaciones de la Dirección General de Tráfico.

El reparto de la puntuación se realizará de la siguiente forma:

  • Por la disponibilidad o compromiso de adquirir el/los vehículo/s para la recogida y entrega de las prendas con etiqueta cero (azul): 3 puntos por vehículo
  • Por la disponibilidad o compromiso de adquirir el/los vehículo/s para la recogida y entrega de las prendas con etiqueta Eco (verde/azul): 2 puntos por vehículo.

En caso de no ofertar en este apartado, el licitador obtendrá 0 puntos.

Objetivo Otros 4 % Mejora en los plazos de controles de calidad externos

Se valorará con hasta 4 puntos esta mejora a fin de garantizar un nivel superior de desinfección e higiene a través de la realización de controles de calidad externos por encima de los mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

El reparto de la puntuación se realizará de la siguiente forma: 

  • Por la realización de controles de calidad con periodicidad mensual: 4 puntos
  • Por la realización de controles de calidad con periodicidad bimensual: 3 puntos 
  • Por la realización de controles de calidad con periodicidad trimestral: 2 puntos

En caso de no ofertar en este apartado, el licitador obtendrá 0 puntos.

Subjetivo Otros 6 % Descripción del servicio

En este apartado se hará una descripción e introducción general del servicio a prestar, incluyendo aquellas actuaciones que pretenda desarrollar. Se valorará la claridad de la descripción y su adecuación a lo requerido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

Objetivo Otros 10 % Detergentes utilizados en el proceso de lavado que dispongan de etiqueta ecológica de la Unión Europea

Se asignará la máxima puntuación (10 puntos) a la empresa que acredite el uso de detergentes con etiqueta ecológica, de acuerdo con el siguiente criterio:

  • Si se acredita el uso del 100% de detergentes con etiqueta ecológica conforme al reglamento (CE) 66/201: se asignarán 10 puntos
  • Si no se acredita el uso del 100% de detergentes con etiqueta ecológica conforme al reglamento (CE) 66/201: se asignarán 0 puntos

La acreditación de este criterio se llevará a cabo presentando el certificado de etiqueta ecológica de la Unión Europea junto a la oferta económica (sobre n.º 3)

TipoDescripción
Solvencia técnica

La acreditación de la solvencia técnica por parte de los licitadores se realizará conforme al artículo 90 de la LCSP, es decir, mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor medio anual del contrato, es decir 180.443,57 €.

Solvencia económica y financiera

El criterio de solvencia económica y financiera que se ha elegido es el criterio cuantitativo y cualitativo de referencia que recoge la LCSP en su artículo 87.3 a), es decir, volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser de al menos un 90 por ciento del volumen anual medio del contrato, es decir 231.998,88 € 

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil

TipoDescripción
No minoración de las condiciones de trabajo del personal

En cumplimiento del acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 10 de octubre de 2014, es condición especial de ejecución que la contratista viene obligada, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar las condiciones de trabajo de los trabajadores/as en materia de jornada y salario, y en términos analizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable, que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo de aplicación, aunque el mismo pierda posteriormente su vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Y ello salvo acuerdo explícito entre la empresa y la representación de los trabajadores/as.

Reserva legal.

Durante la vigencia del contrato la empresa acreditará el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas. (Anexo VII)

Cláusulas sociales de género

De acuerdo con la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del sector público municipal, aprobada el 8 de julio de 2016 con amparo legal tanto en la normativa estatal, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, en la normativa autonómica Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, como en la Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública, las entidades adjudicatarias deberán acomodarse a las siguientes cláusulas:

1) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista , evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

2) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en los términos establecidos por el artículo 1.3 del Real Decreto Ley 6/2019, en atención a su número de trabajadores.

3) En las nuevas contrataciones para la ejecución del contrato:

  • 3.1) Al menos un 40% de las personas contratadas laboralmente para la ejecución del contrato deberán ser mujeres.
  • 3.2) Al menos un 40% de los puestos de trabajo cualificados, de responsabilidad o gerencia de la empresa adjudicataria deberán estar ocupados por mujeres durante la ejecución del contrato.
  • 3.3) Al menos un 15% de las personas contratadas laboralmente para la prestación del contrato deberán ser mujeres con especiales dificultades de inserción laboral, por ejemplo víctimas de violencia de género, mujeres que encabezan familias monomarentales, con discapacidad o desempleadas de larga duración.

4) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

5) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1. f) de la Instrucción relativa a la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos autónomos y Entidades del sector público municipal, según modelo que figura en el Anexo V del presente Pliego. Al menos un 15% de las personas contratadas laboralmente para la prestación del contrato deberán ser mujeres con especiales dificultades de inserción laboral, por ejemplo víctimas de violencia de género, mujeres que encabezan familias monomarentales, con discapacidad o desempleadas de larga duración.

 

Descargar: Datos Abiertos