0041376-26 - SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON DETERIORO COGNITIVO DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL CASA DE AMPARO.


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 25-09-2026 12:59

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: GOBIERNO DE ZARAGOZA
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE SERVICIOS SOCIALES ESPECIALIZADOS
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 13.374.925,89€
  • Importe (sin IVA): 5.900.702,60 € (con IVA: 6.136.730,70 €)
  • Objeto: El objeto de este contrato es la prestación del servicio de ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA CON DETERIORO COGNITIVO DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL CASA DE AMPARO, con arreglo a lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Específicas (en adelante PCAPE) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPT) que figuran en el expediente y cuyo conjunto de documentos integrantes tiene carácter contractual. Todos los pliegos, incluido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Tipo (en adelante PCAPT) están publicados en esta plataforma.
  • Duración: 1095 días
  • CPV:
    • Servicios geriátricos
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Subjetivo Otros 18 % Proyecto de gestión

a) Manuales de protocolización, registro y valoración de actuaciones en la atención asistencial

  • Existencia de protocolos de información a los usuarios y familiares, enseres o pertenencias personales, limpieza, aseo personal, caída, asistencia sanitaria,movilizaciones etc. Hasta 4 puntos.
  • Gestión informatizada integral sobre residentes y seguimiento periódico de los planes de atención individualizada : hasta 3 puntos.

b) Protocolos de actuación en materia de garantía de los derechos de los residentes, intimidad, libre elección, autonomía y movilidad: hasta 2 puntos.

c) Programas de atención personalizada y acompañamiento, actividades recreativas, asistenciales, rehabílítadoras etc: hasta 3 puntos.

d) Programa de formación del personal, debiendo indicarse el número de cursos a impartir, destinatarios de los mismos, duración y materias de los cursos (atendiendo al carácter mínimo recogido en la cláusula 15 del PPT): hasta 3 puntos.

e) Otros extremos que formen parte del Proyecto de gestión y sean propuestos por el licitador y que contribuyan a mejorar la gestión del servicio, valorándose la mejora de la coordinación y la comunicación con el servicio gestor a través de la implementación de aplicaciones informáticas que la facilite: hasta 3 puntos

El licitador deberá tener especial precaución de no incluir en esta propuesta técnica menciones a aspectos correspondientes a criterios que sean de valoración automática "otros criterios objetivos"contenidos en la cláusula 17. A del presente pliego

Objetivo Precio 40 % Oferta económica

La oferta económica consistirá en un descuento porcentual único que se aplicará a los precios unitarios máximos previstos en la cláusula 6 del presente pliego. Para la valoración de las ofertas económicas se aplicará un criterios de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación del resto de licitadores demás con arreglo a la siguiente fórmula:

P = Np x | √B/Bmax |

Siendo:

  • P es la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
  • Np es la puntuación máxima asignada al precio por este Pliego=40.
  • B es la baja correspondiente al licitador que se valora.
  • Bmax es la mayor baja ofertada.

A la oferta que vaya al tipo de licitación deberá asignársele cero puntos. 

La oferta que contenga la baja más elevada debe de obtener la mayor puntuación. 

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np, en este caso 40 puntos), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Objetivo Otros 20 % Otros criterios sujetos a valoración mediante fórmulas

Servicio médico. 0,2 puntos por cada hora semanal de incremento de la atención directa en el servicio médico, por encima de las 20 horas semanales establecidas como preceptivas, o en su caso, para la prestación de este servicio en días festivos o fines de semana: hasta un máximo de 5 puntos -

Actividades de animación sociocultural (musical, teatro, variedades etc) (máximo total de 4 puntos): 

  • Actividades en el Centro: 0,2 puntos por cada hora semanal adicional, respecto de las obligatoriamente contempladas en la cláusula 9.2.10 del pliego de prescripciones técnicas, de actividades en el centro para las personas residentes. Las empresas que deseen puntuar en este apartado deberán presentar un cuadrante con la oferta de actividades temporalizada semanalmente : hasta un máximo de 3 puntos. 
  • Actividades fuera del Centro: 0,5 puntos por cada hora mensual, adicional respecto de las obligatoriamente contempladas en la cláusula 9.2.10 del pliego de prescripciones técnicas, de salidas (excursiones) con las personas residentes fuera del centro para participar en actividades. Las empresas que deseen puntuar en este apartado deberán presentar un cuadrante con la oferta de actividades temporalizada semanalmente : hasta un máximo de 1 punto. 

Musicoterapia. 0,3 puntos por cada hora de musicoterapia que se ofrezca a las personas residentes semanalmente: hasta un máximo de 3 puntos. 

Terapia con animales. 0,3 puntos por cada hora de terapia con animales que se ofrezca a las personas residentes semanalmente: hasta un máximo de 3 puntos. 

Sistema de acompañamiento en hospitales. 0,2 puntos por cada hora semanal de acompañamiento personal a residentes que se encuentren hospitalizados que se ofrezcan: hasta un máximo de 5 puntos.

Las empresas que no oferten en este apartado se puntuarán con 0 puntos.

Subjetivo Otros 6 % Condiciones funcionales

Se valorarán ofertas de servicios como los siguientes que no se encuentran incluidas como obligatorias en el Pliego de Condiciones Técnicas. 

Odontología: 

  • Por ofrecer una revisión gratuita anual a todos los residentes: hasta 2 puntos. 
  • Por ofrecer tratar 20 empastes al año incluyendo el tratamiento de endodoncias si se precisa: hasta 2 puntos. 

Oftalmología 

  • Por ofrecer una revisión gratuita anual a todos los residentes: hasta 2 puntos.
Subjetivo Otros 16 % Condiciones materiales

a) Se valorará la capacidad o disponibilidad del vehículo o vehículos adaptados para el transporte de los residentes: hasta 3 puntos.

b) Se valorarán los equipamientos médicos y de rehabilitación que proponga el licitador adicionales a los existentes: hasta 4 puntos.

c) Se valorarán las adaptaciones de las instalaciones que supongan un mejor aprovechamiento de los espacios o de la accesibilidad, movilidad y seguridad de los residentes: hasta 4 puntos

d) Se valorará: hasta 5 puntos:-

  • Utilización de productos químicos con ecoetiqueta del tipo "etiqueta ecológica europea", "cisne nórdico" o similares, bolsas de basura que al menos tengan componentes del 80% de reciclado y componentes químicos de los señalados y determinados utensilios de textil para la limpieza que proceda de procesos de reciclaje elaborados por cualquier empresa, o primando el suministro de aquellos proveedores que sean Centros Especiales de Empleo y/o Empresas de Inserción: hasta 1 punto.
  • Utilización de medios materiales y utensilios que favorezcan el desarrollo de las tareas en términos de ergonomía y prevención de riesgos laborales: hasta 2 puntos. 
  • Aplicación de nuevas tecnologías como mejora en la prestación del servicio y en la atención a las personas residentes: hasta 2 puntos.
TipoDescripción
Solvencia técnica

Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución del periodo antes indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior al 70% del valor anual medio del presente contrato (IVA no incluido), esto es, 1.872.489,63 €.

Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

La solvencia técnica se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza.

Solvencia económica y financiera

Volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos deberá ser, al menos, el 90% del volumen anual medio del contrato, es decir, 2.407.486,66 €.

El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba ser inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

La solvencia económica y financiera se acreditará documentalmente por el propuesto como adjudicatario previo requerimiento por el Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Zaragoza

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza, de fecha 8 de julio de 2016, por el que se aprueba la Instrucción sobre la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus organismos autónomos y entidades del sector público municipal la empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes Cláusulas Sociales de Género:

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) La empresa adjudicataria deberá acreditar en su caso, el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, de conformidad con el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial, según modelo que figura en ANEXO 6 en el presente pliego.

g) Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará conforme al Modelo incluido en el ANEXO 7 de este Pliego.

No minoración de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras

Los licitadores y licitadoras están obligados a facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a los trabajadores y trabajadoras.

El adjudicatario o adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar, como mínimo, el salario recogido en el convenio de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

Deberá acreditarse por el empleador, estar al corriente del pago de los salarios que correspondan a sus trabajadores, conforme a los Convenios Colectivos aplicables, en tanto que debe asegurarse la correcta remuneración a los mismos, cuestión que pretende asegurarse por parte del órgano de contratación por ser éste un derecho esencial de todos los trabajadores.

Para ello, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá, en cualquier momento durante la ejecución del contrato, solicitar al contratista los documentos pertinentes que acreditan estar al corriente del pago de sus obligaciones salariales con sus trabajadores.

Se exigirá durante la vigencia del contrato que la empresa contratista acredite el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas.

Medidas de apoyo al empleo

En cumplimiento del artículo 38.2 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de tratarse de un contrato de servicios, en el que los costes asociados a la mano de obra suponen al menos el setenta y cinco por ciento de los costes totales, en el caso de producirse nuevas contrataciones, bajas y sustituciones durante la ejecución del contrato, al menos el cincuenta por ciento de las mismas deberán destinarse a personas menores de treinta años, siempre que tengan el perfil laboral adecuado al objeto del contrato y cumplan con los requisitos especificados en los pliegos.

Seguridad y Salud laboral

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha de 7 de marzo de 2019: Es condición especial de ejecución que la contratista desarrolle un plan de vigilancia de la salud de los trabajadores/as a su servicio en función de los riesgos inherentes al trabajo que desarrollan en virtud de este contrato.

Formación

De conformidad con el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de fecha 7 de marzo de 2019:

En la oferta que realice la contratista se deberá reflejar un plan de formación para el personal, de forma que exista un proceso continuo de mejora en la profesionalización de todo el personal.

Es condición especial para la ejecución de este contrato, que la contratista realice la totalidad de las acciones contempladas en el proyecto de la formación que presentó como parte integrante de su oferta.

Protección de datos personales.

De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-Ley 14/2019 del 31 de octubre, por el que se adoptan las medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones, es condición especial de ejecución la obligación del contratista de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, advirtiéndose además al contratista de que esta obligación tiene el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.

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