ECO 2026439 - OBRAS DEL DEPOSITO DE TORMENTAS JUNTO AL CEMENTERIO DE TORRERO EN EL T.M. DE ZARAGOZA


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Fecha de Presentación: Hasta 10-08-2026 23:59

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: Ecociudad
  • Organismo Contratante: ECOCIUDAD ZARAGOZA S.A
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 761.025,19€
  • Importe (sin IVA): 691.841,08 € (con IVA: 837.127,71 €)
  • Objeto: Ejecucion de las obras del deposito de tormentas junto al cementerio de Torrero: movimientos de tierras y excavacion del vaso, obra de amortiguacion de caudales y red de drenaje, desague de fondo, aliviadero, reposicion de servicios afectados, gestion de residuos y reposicion de arbolado, conforme al proyecto constructivo aprobado.
  • Duración: 180 días
  • CPV:
    • Obras de saneamiento
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 3 % Refuerzo de la campana de reconocimiento geotecnico
Objetivo Otros 10 % Experiencia especifica del Jefe de Obra adscrito
Objetivo Precio 60 % Oferta economica
Objetivo Medioambiental 27 % Ampliacion del plazo de garantia de la plantacion para la gestion de los riegos
TipoDescripción

La solvencia económica, financiera y técnica se justificará por los medios que a tal efecto señale el Anexo III de acuerdo con los artículos 87 y 88 de la LCSP. Además, en el caso de que se requiera, todas las personas o entidades licitadoras deberán acreditar que disponen efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 76.2 de la LCSP.

La acreditación de la solvencia será sustituida por la correspondiente clasificación en los casos legalmente previstos. Cuando se exija clasificación en el Anexo III se verificará por el servicio gestor mediante certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda. Dicho documento deberá acreditar que el licitador está clasificado en los grupos y subgrupos que se especifican en el Anexo III en categorías iguales o superiores a las allí mencionadas.

Conforme al artículo 78 de la LCSP no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.

TipoDescripción
Consideraciones de tipo social

Vease Anexo VIII del PCAP

Consideraciones de tipo medioambiental

Vease Anexo VIII del PCAP

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos