VIV 6-2026 - ASISTENCIA TÉCNICA PARA IMPULSAR UNA ESTRATEGIA DE REGENERACIÓN A NIVEL DE BARRIO DESARROLLADA EN EL CONTEXTO DEL PROYECTO EM3CV


En Licitación En Licitación

Fecha de Presentación: Hasta 13-04-2026 14:00

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Zaragoza Vivienda
  • Organismo Contratante: SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, S.L.U.
  • Año: 2026
  • Importe (sin IVA): 35.433,89 € (con IVA: 42.875,01 €)
  • Objeto: El Ayuntamiento de Zaragoza y Zaragoza Vivienda, participan en el proyecto EMC3 que financia el desarrollo de herramientas que permitan desarrollar la Regeneración Urbana a gran escala teniendo como barrio de ejemplo Aloy Sala, trabajar en los instrumentos necesarios para dar continuidad a las actuaciones de rehabilitación iniciadas. Zaragoza Vivienda gestora de las ayudas a la rehabilitación integral de edificios y Agente Rehabilitador en el contexto del programa 1 del PPRTR
  • Duración: 180 días
  • CPV:
    • Servicios de asistencia técnica
    • Estudio de viabilidad, servicios de asesoramiento, análisis
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 55 % Oferta económica

En este apartado la máxima puntuación (55 puntos) se asignará al licitador que presente la oferta económica más baja, que no sea considerada anormalmente baja y que reúna todos los requisitos de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas. Al resto de los proponentes, se asignará la puntuación proporcional con una aproximación de dos decimales, según la fórmula que se indica a continuación ( a efectos del cálculo de la fórmula, la baja ofertada se aplicará sobre el presupuesto base licitación, sin IVA):  

P = Np |√ B / Bmax |

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Se ha escogido esta fórmula puesto que cumple con los criterios establecidos por la doctrina del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón. En este sentido otorga 0 puntos a aquellas ofertas que vayan al tipo de licitación y distribuye de manera proporcional los puntos de acuerdo con las bajas ofertadas. Los licitadores presentarán su propuesta económica según el modelo Anexo IV del PCAPE.

Subjetivo Otros 10 % Programación temporal de los trabajos

La programación de los trabajos concretará y justificará el tiempo de las distintas tareas y estudios a realizar, incluyendo todas las tareas del equipo en las fases analítica, de diagnóstico y propositiva, las reuniones de coordinación y supervisión de la ejecución, y las entregas de la documentación parcial y total. Este apartado tendrá una extensión máxima de 4 páginas.

Forma de valoración: se valorará su contenido en base a la documentación presentada en la oferta a su adecuación al objeto y prescripciones técnicas del contrato. Se atenderá igualmente a su grado de detalle, identificación ydesglose de las tareas a realizar, adecuación de su situación y estimación de duración en el tiempo, definiendo una programación adecuada y justificada a la ejecución (tareas, procesos, fases, plazos parciales, totales,...) en base al alcance de los trabajos que constituyen el objeto del contrato y a las prescripciones técnicas. Obtendrán la puntuación más elevada, sin que necesariamente sea la máxima establecida, aquellas propuestas que presenten un mayor grado de detalle de la programación de las tareas y de su adecuación al objeto del contrato

Subjetivo Otros 35 % Memoria técnica.

Deberá exponer y justificar el proceso o método de trabajo a seguir para la realización de los estudios y documentos correspondientes a las fases analítica, de diagnóstico y propositiva, detallando entre otros aspectos, las fuentes de información a utilizar, los criterios a adoptar para el análisis y para la detección de las necesidades y tendencias presentes y futuras, los criterios a adoptar para la toma de decisiones relativas al entorno Aloy Sala y que puedan ser replicadas en otros ámbitos de la ciudad de Zaragoza. Esta memoria técnica tendrá una extensión máxima de 10 páginas.

Forma de valoración: se considerará el grado de coherencia de la memoria con el objeto y las prescripciones técnicas del contrato, y el buen conocimiento que se demuestre de las materias y disciplinas profesionales necesarias para la ejecución del contrato, de la normativa urbanística y sectorial y del planeamiento urbanístico y sectorial vigente en el municipio de Zaragoza. Se valorará especialmente el buen conocimiento que se demuestre de las características y problemática actuales propias de los Conjuntos Urbanos de Interés centrado especialmente en Aloy Sala y entorno Parque Bruil.

Obtendrá la mayor puntuación, sin que necesariamente tenga que ser la máxima, las propuestas que presenten una mayor calidad, precisión y adecuación en la exposición de sus planteamientos.

TipoDescripción

Ver cláusula 11.2 del PCAPE

De conformidad con el artículo 87.1 a) de la LSCP, se exige un volumen anual de negocios en el mejor de los últimos tres ejercicios disponibles en función de la fecha de constitución o inicio de la actividad de los empresarios por un importe mínimo de 53.150,83 € (IVA no incluido) (artículo87.1a) de la LSCP se corresponde con el 1,5 veces del valor estimado del contrato.

El volumen anual de negocios de licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro; y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

TipoDescripción
Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al mantenimiento de la plantilla.

La empresa adjudicataria tiene la obligación del mantenimiento de la plantilla adscrita al objeto del contrato, durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, sin que proceda suspensión o extinción de puestos de trabajo salvo por bajas voluntarias, despidos disciplinarios, disconformidad de la Sociedad o modificación del contrato por razones de estabilidad presupuestaria.

Condición especial de ejecución del contrato de carácter social relativa al cumplimiento de los pagos a empresas subcontratistas o suministradoras.
Transparencia y justicia fiscal

Todos los contratistas se comprometen a ejecutar el contrato con criterios de equidad y transparencia fiscal, por lo que los ingresos o beneficios procedentes del contrato serán íntegramente declarados y tributados conforme a la legislación fiscal vigente, sin que en ningún caso puedan utilizarse domicilios fiscales incluidos en algún país de la lista de paraísos fiscales establecida por la OCDE, bien sea de forma directa o a través de empresas filiales o personas interpuestas.

Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente al convenio colectivo de aplicación

a) La empresa licitadora que resulte adjudicataria deberá indicar el convenio colectivo que se aplicará a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, así como facilitar cuanta información se requiera sobre las condiciones de trabajo que, una vez adjudicado el contrato, se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.

b) La empresa contratista durante la ejecución del contrato aplicará, a la totalidad de la plantilla adscrita al mismo, las condiciones de trabajo establecidas por el último convenio colectivo sectorial y territorial en vigor en el que se encuadre la prestación contractual o, en su caso, el convenio de empresa vigente que mejore lo dispuesto en el citado convenio colectivo, en cuyo caso aplicará el de empresa.

c) La empresa adjudicataria deberá mantener las condiciones de trabajo de la plantilla adscrita al contrato durante toda su vigencia, incluidas las prórrogas, en los términos del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, aunque el mismo pierda posteriormente vigencia como consecuencia de la ultraactividad. Asimismo, deberá introducir cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en virtud del convenio colectivo en vigor.

Condición especial de ejecución del contrato de carácter social referente a los salarios.

a) Las empresas licitadoras deberán garantizar que la oferta económica deberá ser adecuada para hacer frente al coste derivado de la aplicación del convenio colectivo sectorial que corresponda, sin que en ningún caso los precios / hora de los salarios puedan ser inferiores a los precios / hora del convenio más los costes de Seguridad Social.

b) La empresa adjudicataria deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar a los trabajadores y trabajadoras el salario mensual, en la cuantía y en los periodos establecidos en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que corresponda, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.

c) El adjudicatario deberá estar al corriente de pago de las nóminas del personal que participe en la ejecución del contrato.

Se considerará que incumple la citada condición cuando se produzca el impago o un retraso en el abono de las nóminas en más de dos meses.

El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empresa contratista ha de hacer a los trabajadores y trabajadoras que participen en la ejecución del contrato. A tal efecto podrá exigir, junto a la factura mensual, una certificación emitida por la representación legal de la empresa acreditativa de que se encuentra al corriente en el pago de las nóminas de acuerdo con las retribuciones fijadas en el convenio y la fecha en que fueron abonadas.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos