0056260-25 - ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA SUPERVISIÓN Y EL CONTROL DE LA GESTIÓN DE LA LÍNEA 1 DE TRANVÍA DE ZARAGOZA.


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 30 % Baja económica

Se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, calculando la ponderación de las demás con arreglo a la siguiente fórmula:

P = Np x |√Bi / Bmax |

La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos (Np), en esta caso 30, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bi) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.

Objetivo Otros 20 % Incremento del número horas anuales destinadas al trabajo de campo de esta tarea

(consiste en contar viajeros subidos y bajados en los tranvías durante un periodo de tiempo) por encima del mínimo anual establecido en 1.584 horas: 1 punto por cada 50 horas anuales adicionales por encima del mínimo establecido de 1.584 horas.

Subjetivo Otros 20 % Propuesta de plan anual de trabajos de campo, tratamiento de los datos obtenidos y elaboración de informes para contrastar los datos de ocupación de viajeros de subidos y bajados por parada y franja horaria y la carga de viajeros en el tranvía.

El trabajo de campo consiste en contar viajeros subidos y bajados en los tranvías durante un periodo de tiempo. El objetivo es precisamente contrastar anualmente si el procedimiento de cálculo aplicado temporalmente es consistente en el tiempo. El número de horas anuales de personal destinado a realizar el trabajo de campo para esta tarea específica deberá ser de 1.584 horas ( no se debe incluir en este sobre ninguna referencia al posible incremento de horas de trabajo de campo dado que ello se valorará en el sobre nº 3). En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

- Descripción de la operativa de los trabajos de campo a realizar: hasta 10 puntos.

- Descripción detallada del tratamiento de los datos de campo, elaboración y contenido de los informes: hasta 10 puntos.

No se incluirá en este sobre ningún dato del que pueda deducirse aspectos a valorar en el sobre 3 mediante fórmulas aritméticas, so pena de exclusión.

Objetivo Otros 20 % Años adicionales de experiencia

Años adicionales de experiencia conforme a la exigencia definida en el perfil del equipo de trabajo para el/la Ingeniero/a de caminos, canales y puertos o ingeniera/o civil, máster en ingeniería de caminos, canales y puertos por encima de los 5 años mínimos exigidos conforme a la clausula 7 del PPT, en la actividad de explotación de sistemas de transporte público regular (no discrecional) urbano colectivo de viajeros Puntuación: 2 puntos por año adicional de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos. A efectos de este apartado, no se computarán como años adicionales los mínimos exigidos en la citada clausula 7 del PPT.

Años adicionales de experiencia conforme a la exigencia definida en el perfil del equipo de trabajo para el/la ingeniero/a técnico/a industrial, ingeniero/a de tecnologías industriales, ingeniero/a civil, ingeniero/a técnico/a de obras públicas, grado en Ingeniería de Transporte y Logística por encima de los 5 años mínimos exigidos conforme a la clausula 7 del PPT, en materia de control y supervisión de la explotación de líneas tranviarias. Puntuación: 2 puntos por año adicional, hasta un máximo de 10 puntos. A efectos de este apartado, no se computarán como como años adicionales los mínimos exigidos.

Subjetivo Otros 5 % Plan de medidas concretas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral, que excedan de las tres acciones obligatorias exigidas en la cláusula correspondiente del pliego

El plan incluirá medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral y familiar, diferenciando claramente las medidas que se implantan en cumplimiento de la condición especial de ejecución a que se refiere la cláusula anterior, y las medidas que se proponen adicionales a aquellas. Se valorarán especialmente las facilidades para compaginar el trabajo con el cuidado de menores de 12 años y de personas dependientes.

Las citadas medidas deberán ponerse en funcionamiento en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la formalización del presente contrato en documento administrativo. Semestralmente la empresa remitirá al responsable del contrato un informe sobre cada una de las medidas indicadas con el formato contemplado en el Anexo VI de este Pliego.

Objetivo Otros 5 % Reducción del plazo de presentación del informe de liquidación trimestral del PPU

1 punto por día natural de reducción hasta un máximo de 5 puntos. Se podrán reducir como máximo 5 días naturales, de forma que el plazo máximo de entrega pueda llegar a ser de diez días naturales.

TipoDescripción

Seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado del contrato (IVA excluido) vigente hasta el fin de plazo de presentación de ofertas, acompañado de un compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.

El cumplimiento de este requisito se acreditará por medio de un certificado expedido por la aseguradora, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, justificante de abono de la póliza del seguro, y documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.

De conformidad con lo previsto en el artículo 90.1.a) de la LCSP, las licitadoras deberán acreditar su experiencia vinculada a la explotación de sistemas de transporte público regular (no discrecional) urbano colectivo de viajeros en ciudades de más de 150.000 habitantes en cómputo global.

La acreditación de este requisito se realizará mediante certificados de buena ejecución que indicarán las fechas, el lugar de ejecución de las obras y la descripción de su objeto, y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.

TipoDescripción
CLÁUSULAS SOCIALES DE EMPLEO

a) Es condición especial de ejecución mantener la plantilla de trabajadores y trabajadoras mínima adscritos a la ejecución del contrato descrita en los Pliegos, bien como consecuencia de la subrogación de trabajadores/as en cualquiera de sus modalidades, bien por la definición de las condiciones exigidas por el órgano gestor para la prestación del servicio, sin que proceda suspensión o extinción de los contratos de trabajo de la plantilla salvo las suspensiones o extinciones consecuencia de la voluntad de la persona trabajadora o de despidos disciplinarios.

b) Conforme al artículo 37 de la Ley 11/2023, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

c) Es condición especial de ejecución tener a disposición documentación completa y verificable sobre los trabajadores y trabajadoras empleados, a presentarla al órgano de contratación cuando éste lo requiera y a advertir a las personas trabajadoras sobre la posibilidad de una inspección por parte de dicho órgano.

d) Es condición especial de ejecución que el contratista deberá abonar puntualmente a los trabajadores/as adscritos a la ejecución del contrato los salarios pactados o legalmente establecidos.

e) Resultará necesario controlar en todo momento la adscripción del número de trabajadores/as fijados en pliegos y/u ofertas exigidos y el desarrollo de sus tareas, para lo cual el contratista deberá enviar, con carácter mensual, un informe de las incidencias producidas en materia laboral incluyendo los documentos de cotización y los certificados de la seguridad social. La empresa estará obligada a cubrir todas las bajas y vacaciones de su plantilla de manera que el número de personal dedicado a las tareas objeto del contrato no sea nunca inferior a la plantilla ofertada. 

 

CLÁUSULAS SOCIALES DE GENERO

a) Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b) Las empresas deberán acreditar el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Rel Decreto Ley 6/2019. A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el Anexo VII de este Pliego..

c) En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y, en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la Encuesta de Población activa del l.N.E.. (Se puede consultar en el siguiente enlace: http://www.ine.es/dynt3/inebase/es/index.htm?padre=1004&capsel=1010) Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

d) La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e) En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f) La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1. de la lnstrucción relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.

Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato. Este informe se realizará según el Modelo incluido en el Anexo VI a este Pliego

Descargar: Datos Abiertos