NR 22_2025 - EJECUCIÓN DE UNA NUEVA LÍNEA SUBTERRÁNEA EN MEDIA TENSIÓN A 10 KV, 50 HZ


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Obras
  • Entidad Contratante: La Nueva Romareda, S.L.
  • Organismo Contratante: AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA
  • Año: 2026
  • Valor estimado: 170.865,30€
  • Importe (sin IVA): 155.332,09 € (con IVA: 187.951,83 €)
  • Objeto: Ejecución de una nueva línea subterránea en Media Tensión a 10 KV, 50 HZ
  • Duración: 60 días
  • CPV:
    • Trabajos de construcción de tuberías, líneas de comunicación y líneas de conducción eléctrica
    • Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 100 % Oferta económica

Única y exclusivamente para la determinación de la baja media, se procederá de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  • Si el número de proposiciones es igual o superior a 10 (diez) no se tendrán en cuenta ni la oferta más alta ni la oferta más baja.
  • Si el número de proposiciones es de igual o inferior a 9 (nueve), se tendrán en cuenta todas las proposiciones admitidas para determinar la baja media.

Las bajas económicas sobre el presupuesto de licitación se expresarán en tanto por ciento.

La puntuación de las ofertas se realizará por aplicación de la siguiente fórmula:

Po = 100xBo / Bmax

Siendo:

  • Po Puntuación obtenida por el licitador que se valora.
  • Bo Baja correspondiente al licitador que se valora
  • Bmax Baja máxima
TipoDescripción
  • Se deberá acreditar haber alcanzado un volumen anual de negocios igual o superior a una vez y media el valor estimado del contrato, esto es 256.298 euros.

Se acreditará mediante extracto de la cuenta de pérdidas y ganancias de las cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios concluidos, acompañada de declaración responsable del licitador acreditativa de la veracidad de los datos aportados y su correspondencia exacta con los incorporados en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil 

  • Se deberá acreditar haber realizado al menos 5 trabajos de instalaciones eléctrica de MT en los últimos cinco años cuyo importe por instalación sea al menos igual al valor estimado de la presente contratación.

Los trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del licitador acompañada de las oportunas facturas o cualquier otro documento similar.

  • El empresario también podrá acreditar su solvencia aportando el certificado que le acredite la siguiente clasificación (artículo 77.1 b LCSP):

Grupo: I, Subgrupo: 5, Categoría: 2

Será necesario presentar certificación expedida por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda o testimonio notarial del mismo, acompañado de una declaración responsable de su vigencia y de que se mantienen las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento.

En las Uniones Temporales de Empresarios, a efectos de determinación de su solvencia, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de esta (art. 24.1 RGLCAP).

La acreditación de la solvencia mediante medios externos exigirá demostrar que para la ejecución del contrato dispone efectivamente de esos medios mediante la exhibición del correspondiente documento de compromiso de disposición, además de justificar su suficiencia por los medios establecidos en este apartado

TipoDescripción
Condiciones especiales de ejecución del contrato

De conformidad con lo indicado en el artículo 202 LCSP, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las siguientes:

  • Todos los vehículos empleados deberán tener distintivo ecológico como mínimo C, y preferiblemente ECO, y los medios de manipulación y elevación serán preferiblemente eléctricos.
  • En caso de subcontratación de parte del objeto del contrato, la empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de los pagos a las empresas subcontratistas osuministradoras, según establece el artículo 48 de la ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El incumplimiento de dicha obligación conllevará la aplicación de las penalidades previstas en el apartado 14.10.3, al margen de las contempladas en la legislación vigente.

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