470175-23 - INSTALACION ELECTRICA PARA NUEVA ACOMETIDA EN LA PROLONGACION DE LA AVENIDA GOMEZ LAGUNA DE ZARAGOZA


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Otros 20 % Control de calidad

Este apartado tiene por objeto valorar, entre las ofertas que se presenten, las que prevean un mayor control de calidad al objeto de obtener una obra “de gran calidad que responda lo mejor posible a sus necesidades” (Artículo 145.4 de la LCSP/2017).

PUNTUACIÓN MÁXIMA

La máxima puntuación para este criterio será de hasta 20 puntos.

CRITERIO de VALORACIÓN

El proyecto objeto de licitación no prevé un capítulo específico con destino al control de calidad. Los licitadores podrán ofertar una actuación destinada al control de calidad y asistencia técnica de la obra que sea superior a la establecida en los documentos del proyecto, ofertando un incremento (ICC) hasta un máximo del 1% del valor de ejecución material de las obras (CCmáx). Se valolará con 20 puntos el incremento igual o superior al 1% del valor de ejecución material de las obras sobre el definido en el proyecto. Las ofertas con un incremento inferior se valorarán de acuerdo a la siguiente fórmula:

P control de calidad oferta i = P control de calidad máxima x ( ICCi / CCmáxima)

donde:

P control de calidad oferta i es la puntuación de cada una de las ofertas

P control de calidad máxima = 20

ICCi es el incremento del valor destinado al control de calidad de la obra en tanto por ciento sobre el presupuesto de ejecución material del proyecto de la Oferta i

CCmáxima es el incremento máximo establecido, y asciende al 1 % del valor de ejecución material del proyecto de obras.

Por lo tanto, la puntuación de la oferta de control de calidad obtenida por cada licitador (Pcontrol de calidad oferta i) es el resultado de multiplicar la puntuación de control de calidad máxima a otorgar, en este caso 20, por el cociente entre el incremento del valor destinado al control de calidad correspondiente al licitador que se valora (ICCi) y el incremento máximo establecido para tal fin (CCmáxima) que se fija en el 1%.

Objetivo Precio 80 % Oferta economica

El precio es el criterio económico a valorar en este contrato (artículo 145.2.3º de la LCSP/2017).

PUNTUACIÓN MÁXIMA

La máxima puntuación para este criterio será de hasta 80 puntos.

CRITERIO de VALORACIÓN

La puntuación máxima se otorgará a la oferta económica válida más baja, aplicando un criterio de proporcionalidad para obtener la puntuación del resto de ofertas válidas (P económica oferta i) mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P oferta i económica = Pmáxima económica × | 3√ Bi Bmáxima|

donde:

  • P económica oferta i es la puntuación de cada una de las ofertas válidas presentadas
  • P económica máxima = 80
  • Bi es la baja de la Oferta i (en cuantía monetaria o en porcentaje) respecto al tipo de licitación
  • Bmáxima es la máxima baja de las ofertas válidas presentadas (en cuantía monetaria o en porcentaje) respecto al tipo de licitación

Por lo tanto, la puntuación de la oferta económica obtenida por cada licitador (Peconómica oferta i) es el resultado de multiplicar la puntuación económica máxima a otorgar, en este caso 80, por el valor absoluto de la raíz cúbica del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bi) y la mayor baja válida ofertada (Bmáxima).

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