0048931-25 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CEMENTERIO (GICEM)


Pendiente de Adjudicar Pendiente de Adjudicar

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONSEJERIA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURAS, ENERGIA Y VIVIENDA
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE INFORMACION Y ATENCIÓN AL CIUDADANO
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 346.442,30€
  • Importe (sin IVA): 138.576,92 € (con IVA: 167.678,07 €)
  • Objeto: Es objeto del contrato a que se refieren estos pliegos es la prestación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y DESARROLLO DE NUEVAS FUNCIONALIDADES DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE GESTIÓN INTEGRAL DEL CEMENTERIO (GICEM)
  • Duración: 730 días
  • CPV:
    • Servicios de mantenimiento y reparación de software
  • Materia:
    • Equipamiento tecnológico y software especializado
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 25 % Oferta económica

Las ofertas económicas (IVA no incluido) se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = Pmax *√Bi / Bmax

Siendo:

  • P: la puntuación que obtiene la oferta que se valora.
  • Pmax: la puntuación máxima asignada al criterio precio por este pliego.
  • Bi: es la baja correspondiente al licitador que se valora.
  • Bmax: es la mayor baja ofertada.

La puntuación que obtiene la oferta que se valora P será la resultante de multiplicar la puntuación máxima asignada a la oferta económica por este pliego (Pmax), en este caso 25, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax).

Subjetivo Otros 34 % Calidad de la solución propuesta

Se valorará el orden, claridad y nivel de detalle del enfoque funcional y técnico de la solución propuesta, la consideración de todos los requisitos y condicionantes establecidos y suconformidad con los mismos, y la coherencia y grado de adecuación y eficacia respecto de las necesidades y objetivos planteados. Los distintos aspectos contemplados en el alcance del proyecto se valorarán conforme al siguiente desglose:

Enfoque técnico. Se valorará la propuesta a nivel tecnológico y de arquitectura de la solución y de las características o medidas que posibilitarán una mayor garantía a la hora de dar los servicios de explotación en relación con la seguridad de la información, la capacidad (rendimiento), la disponibilidad o la mantenibilidad de la solución. (14 puntos).

Enfoque funcional. Se valorarán, tanto desde el punto de vista de la interfaz de usuario como de las funcionalidades a implementar, las características técnicas, funcionales y estéticas del producto o productos a desarrollar (especificados en el apartado 4 del Pliego de Prescripciones Técnicas), ya sea a nivel genérico de toso el sistema, por cada uno de los módulos, o asociadas con alguna funcionalidad en particular, su nivel de parametrización y la utilidad y usabilidad a la hora del manejo del sistema y de explotación de la información, teniendo en cuenta los distintos tipos o grupos de usuarios a los que irá destinado el sistema.( 20 puntos )

 

Objetivo Otros 26 % Calidad

Clásula 15.2.B del PCAPE

Subjetivo Otros 1.5 % Ergonomía de software

Se describirá la forma de estudiar la ergonomía de la aplicación existente y el desarrollo de los nuevos módulos, de forma que se defina como modificarla con el objetivo de optimizar el bienestar humano y el rendimiento del sistema estructural y ofrecer a los usuarios un producto ergonómico que se adapte a sus necesidades que cumpla con lo esperado y cuyo uso sea intuitivo, cómodo y sencillo.

Subjetivo Otros 6 % Descripción del modelo de mantenimiento correctivo y evolutivo

Se describirá el modelo de mantenimiento correctivo y evolutivo propuesto, el control de calidad de los cambios realizados. Se valorara la aportación de un modelo de mantenimiento que incluirá el enfoque de actuación, la metodología de trabajo y los mecanismos de control de calidad y los tiempos de respuesta comprometidos en el Pliego.

Subjetivo Otros 1.5 % Optimización

Se valorará la optimización del sistema, el aumento del rendimiento de la aplicación, con la aportación de medidas que proporcionen reducción de velocidad en búsquedas, elaboración de informes...etc, proporcionando una mayor eficiencia de la aplicación con la reducción del tiempo de respuesta.

Subjetivo Otros 6 % Plan de trabajo ( metodología) y Plan de implantación

Se describirá el Plan de Trabajo y la metodología de gestión del proyecto utilizada para garantizar la calidad de los productos entregados. Se valorara el Plan de Trabajo y la metodología de gestión del proyecto utilizada para garantizar la calidad de los productos entregados. En especial se tendrá en cuenta la utilización de metodologías ágiles, en función de la concreción y eficiencia de la propuesta, así como la utilización de sistemas que garanticen la fiabilidad del software y la evaluación de la calidad del mismo. Se describirá el Plan de implantación previsto. Se valorará el plan de implantación de mejoras y nuevos desarrollos que aseguren la fiabilidad del mantenimiento de la aplicación. Se valorara la profundidad y automatización de las pruebas con herramientas que garantice su correcta puesta en producción de los elementos incorporados al mantenimiento y las modificaciones de la base de datos.

TipoDescripción

En el presente contrato, el criterio de solvencia económica y financiera elegido es el recogido en el art. 87.3 a) de la LCSP, es decir, el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año: 519.663,45€ (IVA no incluido).

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

Conforme a lo establecido por el art. 90.1 .. a) de la LCSP, para acreditar este criterio los licitadores aportarán una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza efectuados en los tres últimos años y en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.

El importe anual que el empresario deberá acreditar como acumulado en el año de mayor ejecución del periodo de los tres últimos años antes indicado, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato será igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato: 242.509,61€ (IVA no incluido).

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género y discapacidad

a.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b.- Es condición especial de ejecución que las empresas acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el ANEXO I V del PCAPE.

c.- En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d.- La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e.- En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f.- La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción de fecha 8 de julio de 2016 relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.

Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado conforme al Modelo incluido como ANEXO V sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Cláusulas sociales de género y discapacidad

a.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b.- Es condición especial de ejecución que las empresas acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el ANEXO I V del PCAPE.

c.- En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d.- La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e.- En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f.- La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción de fecha 8 de julio de 2016 relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.

Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado conforme al Modelo incluido como ANEXO V sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos