0010724-25 - SERVICIO DE PRUEBAS Y EVALUACIÓN DE ACCESIBILIDAD DE LA SEDE ELECTRÓNICA MUNICIPAL Y DE LAS APLICACIONES MÓVILES MUNICIPALES


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Organismo Contratante: CONCEJALIA DELEGADA DE TRANSFORMACION DIGITAL Y TRANSPARENCIA
  • Servicio Gestor: OFICINA TÉCNICA DE GOBIERNO DE DATO
  • Año: 2025
  • Valor estimado: 100.000,00€
  • Importe (sin IVA): 80.000,00 € (con IVA: 96.800,00 €)
  • Objeto: El objeto del presente contrato es la contratación de servicios relacionados con el cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público. Los servicios consistirán en evaluar el cumplimiento actual, proponer medidas correctoras y apoyar el proceso de mejora para garantizar el cumplimiento futuro.
  • Duración: 1460 días
  • CPV:
    • Servicios TI: consultoría, desarrollo de software, Internet y apoyo
  • Materia:
    • Gestión y mantenimiento de sitios web y servicios digitales
  • Licitadores: 7
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Precio 65 % Precio del contrato

Para la valoración de la Oferta económica se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima, que será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos del criterio (PuntosMax), en esta caso 65, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (Bi) y la mayor baja ofertada (Bmax).

P = Np x |√B/Bmax|

La fórmula otorga cero puntos a la oferta que vaya al tipo de licitación, mantiene suficiente proporcionalidad en las ofertas y no desvirtúa los restantes criterios de adjudicación.

Subjetivo Otros 20 % Criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor

A.1/ Plan de Trabajo: propuesto para llevar a cabo la prestación objeto de contrato con la consecución de los objetivos. Constará de un cronograma con el detalle y la planificación de cada uno de los trabajos a realizar (hasta 10 puntos).

A.2/ Metodología de trabajo propuesta para llevar a cabo el proyecto (hasta 10 puntos). En este apartado deben contemplarse los siguientes aspectos:

a) Justificación y coherencia de la solución propuesta (claridad de la exposición o nivel de identificación de la oferta técnica). (hasta 5 puntos).

b) Metodología de desarrollo de la propuesta. (hasta 5 puntos)

No se valorarán aquellas ofertas que no cumplan todos y cada uno de los requisitos y prescripciones técnicas requeridos.

Objetivo Otros 15 % Experiencia de las personas encargadas directamente de la ejecución del contrato

Se otorgará un máximo de 15 puntos a los licitadores a razón de 2,5 puntos por cada año demostrable de experiencia de las personas encargadas directamente de la ejecución del contrato, por encima del mínimo exigido de 3 años, de acuerdo con los requisitos contemplados en la clausula 12.2 de este Pliego.

En el sobre nº 2 se aportarán los certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario que acredite la intervención de estos sujetos en la realización de la prestación y el plazo de duración de cada uno de ellos. Deberá indicarse en calidad de qué han intervenido los sujetos en cada proyecto.

En la valoración de este criterio se deberá considerar la exigencia de los tres años mínimos requeridos como solvencia y que no podrán ser objeto de valoración.

TipoDescripción

En el presente contrato, el criterio de solvencia económica y financiera elegido es el recogido en el art. 87.3 a) de la LCSP, es decir, el volumen anual de negocios del licitador que referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año, como en este caso.

En consecuencia, se establece en 30.000 € (IVA no incluido) el importe para acreditar la solvencia económica y financiera -correspondiente al 1,5 % de la anualidad media del contrato (informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Aragón n.o 4/2021).

El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.

De conformidad con los artículos 90.1.e) y 86.1.2 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante la experiencia de las personas encargadas directamente de la ejecución del contrato:

Un jefe de proyecto (experiencia mínima 3 años como jefe de proyecto en proyectos relacionados con el cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público).

 Un experto en accesibilidad (experiencia mínima 3 años desarrollando trabajos relacionados con el cumplimiento del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público).

TipoDescripción
Cláusulas sociales de género y discapacidad

a.- Toda la documentación, publicidad, imagen o materiales de todo tipo deberán utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

b.- Es condición especial de ejecución que las empresas acrediten el diseño y aplicación efectiva del Plan para la Igualdad de mujeres y hombres previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres conforme al Real Decreto Ley 6/2019.

Las empresas acreditarán el cumplimiento de la obligación de reserva legal de empleo para personas con discapacidad o la adopción de las medidas alternativas legalmente previstas según establece el artículo 39 de Ley 11/2023.

A efectos de lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, el propuesto como adjudicatario deberá cumplimentar el ANEXO VI del PCAPE.

c.- En todo caso y siempre que sean necesarias nuevas contrataciones, sustituciones y/o se produzcan bajas, la empresa adjudicataria se compromete a contratar a mujeres y en función del número de contrataciones éstas se realizarán en un porcentaje superior, al menos en cinco puntos al porcentaje medio señalado en el último trimestre para el sector de actividad concreto por la encuesta de población activa del I.N.E.

d.- La empresa adjudicataria garantizará la adopción de medidas para prevenir, controlar y erradicar el acoso sexual, por razón de sexo u orientación sexual.

e.- En la elaboración de memorias e informes que la entidad licitadora deberá presentar con motivo de la ejecución del contrato, todos los datos estadísticos sobre las personas beneficiarias o usuarias y sobre el personal que ejecute el contrato, deberán estar desagregados por sexo y edades, estableciendo porcentajes, de forma que pueda conocerse la población sobre la que incide el contrato.

f.- La empresa adjudicataria deberá realizar durante la ejecución del contrato como mínimo tres acciones nuevas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral dirigidas a la plantilla adscrita a su ejecución, que podrán pertenecer a uno o más de los bloques detallados en el apartado 3.5.1.f) de la Instrucción de fecha 8 de julio de 2016 relativa la incorporación de cláusulas sociales de género en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Zaragoza, sus Organismos Autónomos y Entidades del Sector Público Empresarial.

Antes de finalizar el contrato, la empresa adjudicataria deberá aportar al Responsable del contrato un informe detallado conforme al Modelo incluido como ANEXO VII sobre todas las actuaciones realizadas; sin la presentación del mismo no se podrá dar por finalizado el contrato.

No minoración de las condiciones de trabajo de los trabajadores

De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas licitadoras adquirirán con la presentación de sus ofertas el compromiso de mantener o mejorar, durante la ejecución del contrato, las condiciones laborales de los trabajadores adscritos a la ejecución de aquel, especialmente las relativas al salario, la duración de la jornada, la conciliación de la vida personal y familiar y los permisos. Esta obligación subsistirá incluso si decae la vigencia del convenio colectivo de referencia. Este compromiso alcanzará también a las empresas subcontratistas, siendo responsabilidad de la contratista principal asegurar su cumplimiento.

Contratos con mismo CPV:

Descargar: Datos Abiertos