0010234-22 - VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES EN TEMPORADA DE PISCINAS DE VERANO


Contrato Formalizado Contrato Formalizado

  • Tipo de contrato: Servicios
  • Entidad Contratante: Ayuntamiento de Zaragoza
  • Servicio Gestor: SERVICIO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
  • Año: 2022
  • Valor estimado: 326.206,85€
  • Importe (sin IVA): 148.275,84 € (con IVA: 179.413,77 €)
  • Objeto: Vigilancia y seguridad para Centros Deportivos Municipales en temporada de piscinas de verano
  • Duración: 730 días
  • CPV:
    • Servicios de vigilancia
    • Servicios de seguridad
Informacion extraida de manera manual. Fuente original: Pliego de clausulas administrativas especificas publicado en Plataforma del Estado
TipoSubtipoPesoTituloDescripción
Objetivo Medioambiental 6 % Criterio de calidad: Criterio medioambiental
Subjetivo Otros 6 % Proyecto de realización del servicio: Disponibilidad y atención
Subjetivo Otros 14 % Proyecto de realización del servicio: Planificación del servicio
Subjetivo Otros 10 % Estudio de las instalaciones y riesgos existentes
Objetivo Precio 49 % Oferta económica
Objetivo Otros 15 % Criterio de calidad: Plan de formación
TipoDescripción
Economica Referido al año de mayor volumen de negocio de los 3 últimos años concluidos deberá ser al menos de 122.327,57 €. Asimismo se establece como clasificación sustitutiva de la solvencia económica y financiera la siguiente (tiene carácter potestativo): Grupo M, Subgrupo 2 Servicios de seguridad, custodia y protección, Categoría 1. Ver cláusula 12.2 a) y c) del PCAPE.
Tecnico El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado, en el año de mayor ejecución de los 3 últimos años, en servicios de igual o similar naturaleza que los del contrato, ha de ser igual o superior a 57.086,20 € (IVA excluido). Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, podrá acreditar su solvencia técnica con los títulos académicos y profesionales de conformidad con lo establecido en el artículo 90.1.e) de la LCSP. Asimismo se establece como clasificación sustitutiva de la solvencia técnica la siguiente (tiene carácter potestativo): Grupo M, Subgrupo 2 Servicios de seguridad, custodia y protección, Categoría 1. Ver cláusula 12.2 b) y c) del PCAPE.

Contratos con mismo CPV:

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