266384-20 - INFORME DE PREFACTIBILIDAD DE IMPLANTACION DE UN MODELO DE AUTOCONSUMO ENERGETICO


Contrato Menor

Adjudicación Adjudicación

  • Clase:Valoración de la reducción de plazo
  • Descripción:

    Para la valoración de la Oferta de reducción del plazo, se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más ventajosa, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 5 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

    Donde, P es la puntuación obtenida, Bmax es la mayor reducción ofertada, y B la reducción corresþondiente al licitador que se valora.
    La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar.el número máximo de puntos, en esta ãã.ã s, por el valor abiotuto (positivo) de ta raíz cuadrada del cociente entre la reducción "orrespôndiente al licitador que se valora (B) y la mayor reducción ofertada (Bmax).

  • Tipo de criterio:Objetivo
  • SubTipo de criterio:Otros
  • Peso:5 %
  • Clase:Calidad
  • Tipo de criterio:Objetivo
  • SubTipo de criterio:Otros
  • Peso:10 %
  • Clase:Oferta económica
  • Descripción:

    Para la valoración de la Oferta económica, se aplicará un criterio de proporcionalidad respecto de la oferta más reducida, a la que se atribuirá la puntuación máxima de 40 puntos, calculando la ponderación de los demás con arreglo a la fórmula:

    Donde, P es la puntuación obtenida, Bmax es la mayor baja ofertada, y B la baja correspondiente al licitador que se valora.
    La puntuación obtenida (P) será la resultante de multiplicar el número máximo de puntos, en esta caso 40, por el valor absoluto (positivo) de la raíz cuadrada del cociente entre la baja correspondiente al licitador que se valora (B) y la mayor baja ofertada (Bmax). Estos dos últimos valores se podrán aplicar indistintamente en cuantía monetaria o en porcentaje respecto del tipo de licitación.
    Ofertas anormalmente bajas: Se considerará que una oferta es anormalmente baja cuando su importe económico sea inferior al producto de la media aritmética de las ofertas presentadas por el coeficiente 0,90 calculado con arreglo a la fórmula:
    Si Of < Ofmedia x 0,90, se considerará oferta anormalmente baja.
    Donde Of es la Oferta presentada y Ofmedia es la media aritmética de las ofertas presentadas.
    Si una oferta es considerada como anormalmente baja, se atenderá a lo especificado en el artículo 149 de laley 912017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • Tipo de criterio:Objetivo
  • SubTipo de criterio:Precio
  • Peso:40 %
  • Clase:Otros criterios sujetos a valoración subjetiva
  • Tipo de criterio:Subjetivo
  • SubTipo de criterio:Otros
  • Peso:45 %

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